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No teniendo constancia esta Dirección General del domicilio de los titulares de los establecimientos y actividades turísticas que se relacionan, y siendo preciso notificarles la Resolución recaída en el expediente incoado contra los mismos, por infracción a la normativa turística, y conforme al art.-. 80.3 de la Ley de Procedimiento Administrativo,
RESUELVO: 1.- Notificar a los titulares de establecimientos y actividades turísticas que se citan, la Resolución recaída en el expediente que les ha sido instruido por infracción a la legislación en materia turística.
Los interesados podrán interponer recurso de alzada en el plazo de 15 días, contados a partir del día siguiente a la publicación de la presente Resolución, ante el Excmo. Sr. Consejero de Turismo y Transportes, del Gobierno de Canarias.
2.- Remitir al Ayuntamiento de las poblaciones que se citan, la presente Resolución para su publicación en el tablón de edictos correspondiente.
l) N' EXPTE.: 73/88; TITULAR: Don Petruccioli Romolo; ESTABLECIMIENTO: Restaurante Pizzería Spaguetti Music; POBLACION: Playa del Inglés; HECHO INFRACTOR: realizar la actividad turística de restaurante, en el establecimiento de referencia, careciendo de la preceptiva autorización de apertura de este organismo; PRECEPTOS INFRINGIDOS: art. 60 de la O.M. de 17-3-1965, de Ordenación Turística de Restaurantes, en relación con el art. 4'-a) de la referida Orden; CALIFICACION: grave, en base al art.>. 9'-b), en relación con el art. 80 LI), de la Ley 3/86, de 8 de abril; SANCION: 200.000 pesetas.
Las Palmas de Gran Canaria, a 20 de febrero de 1989.- El DirectorGeneral de Ordenación e Infraestructura Turística, Pedro J. García Artiles.
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