Estás en:
No teniendo constancia esta Dirección General, del domicilio de los titulares de los establecimientos y actividades turísticas que se relacionan, y siendo preciso notificarles la Propuesta de Resolución del expediente incoado con motivo de denuncias o actas de inspección, formuladas contra aquéllos a los efectos de que aleguen lo que a su derecho convenga, y conforme al art.-. 80.3 de la Ley de Procedimiento Administrativo,
RESUELVO: 1.- Notificar a los titulares de establecimientos y actividades turísticas que se citan, la Propuesta de Resolución recaída en el expediente que les ha sido instruido por infracción a la legislación, en materia turística.
Los interesados disponen de un plazo de ocho días hábiles, contados a partir del siguiente a la publicación de la presente Resolución, para manifestar por escrito lo que a su derecho o interés convenga, aportando o proponiendo las pruebas de que, en su caso, intenten valerse.
2.- Remitir a los Ayuntamientos de las poblaciones que se citan, la presente Resolución, para su publicación en el tablón de edictos correspondiente.
N9 EXPTE.: 205/88; TITULAR: Don Hans Brommel; ESTABLECIMIENTO: Restaurante Lord Nelson; POBLACION: Las Palmas de Gran Canaria; HECHO INFRACTOR: continuar la explotación turística del referido establecimiento, sin haber comunicado a este organismo el cambio de titularidad a su favor, y por tanto, sin haberse autorizado; PRECEFITOS INFRINGIDOS: arts. 10 y 11 del Decreto 231/1965, de 14 de enero, aW-. lt', en relación con el art.-. 39 de la Orden de 13-11-1986, de la Consejería de Turismo y Transportes del Gobierno de Canarias; CALIFICACION: grave, en base al art.?-. 82-c, f), de la Ley 3186, de 8 de abril; SANCION: 100.001 pesetas.
Las Palmas de Gran Canaria, a 18 de febrero de 1989.- El Director General de Ordenación e Infraestructura Turística, Pedro J. García Artiles.
© Gobierno de Canarias