Estás en:
Desconociendo el domicilio correspondiente a los titulares de los mismos, se procede a detallar los datos que figuran en la documentación obrante en los exptes. de referencia:
Y es por lo que se abre el periodo de alegaciones conforme a lo dispuesto en el Real Decreto 2.631/85, durante un plazo de 15 días a partir de la presente publicación en el Boletín Oficial de Canarias.
Y encontrándose en ignorados paraderos los referidos "sujetos pasivos" se publica el presente edicto en el Boletín Oficial de Canarias, en el Boletín Oficial de la Provincia y en el tablón de anuncios del Ayuntamiento respectivo para que sirva de notificación a todos los efectos legales de conformidad con lo previsto en el art°. 80, apartado 3 de la Ley de Procedimiento Administrativo.
Relación de expedientes que se referencian, los cuales tuvieron su origen en Infracciones Simples giradas por la Admidstración Tributaria Insular de la Consejería de Hacienda -Gobierno de Canarias- tipificadas en la Ley General Tributada (art9. 78).
Recaídas resoluciones del Sr. Administrador Tributario Insular, sobre los expedientes que se referencian, y desconociendo el domicilio del Sujeto Pasivo titular de los mismos, se procede a efectuar la presente publicación para que sirva de notificación a todos los efectos legales de conformidad con lo previsto en el art', 80, apartado 3 de la Ley de Procedimiento Administrativo.
Al mismo tiempo que se advierte a los referidos sujetos pasivos" que contra la presente Resolución, sin perjuicio de cualquier otro recurso que se estime pertinente, se podrá interponer indistinta pero no simultáneamente, recurso de reposición ante el órgano que ha dictado este acto, en el plazo de 15 días contados a partir de la presente publicación en el Boletín Oficial de Canarias, hasta tanto se constituyan las Juntas a que se refiere los apartados b) y c) del artículo 24 de la Ley Territorial 7/1984 de 1 1 de diciembre, de la hacienda Pública (B.O.C.A.C. del 14), conforme a lo dispuesto en la Disposición Transitoria Decimotercera de dicha Ley.
Las Palmas de Gran Canaria, a 8 de febrero de 1989.- El Administrador Tributario Insular, Pedro Suárez Navarro.
© Gobierno de Canarias