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Por Orden de esta Consejería de 18 de febrero de 1989 se resuelve sobre la solicitud formulada por el funcionario del Cuerpo Administrativo Don Francisco Núñez García con dispositivo del siguiente tenor literal: 19) Estimar la solicitud formulada por el funcionario del Cuerpo General Administrativo de la Administración del Estado Don Francisco Núñez García, reconociendo el derecho del mismo a continuar en el desempeño del puesto de trabajo denominado Jefe de Sección de Transmisiones Patrimoniales y Lujo en la Administración Tributaría Insular de Gran Canaria, de la Consejera de Hacienda. 29) Como consecuencia de lo anterior, se modifica la Orden de esta Consejería de 18 de noviembre de 1987, publicada en el Boletín Oficial de Canarias del 20, asignando a Don Francisco Núñez García la referida plaza de la Consejería de Hacienda "J/S Transmisiones Patrimoniales y Lujo (346)", nivel 22, dedicación exclusiva, Las Palmas de Gran Canaria, quedando sin efecto la asignación de la plaza "Subinspector Finan. Tributos (261)" de la misma Consejería con efectos de 24 de noviembre de 1987. El cese y toma de posesión se efectuará en el plazo de tres días siguientes a la notificación de la presente Orden.
Tal pronunciamiento, sin perjuicio de lo que resulte del procedimiento a tramitar, no se estima conforme con el ordenamiento jurídico en atención a las siguientes consideraciones: a) El derecho que confiere la Disposición Transitoria Quinta del Reglamento General de provisión de puestos de trabajo y promoción profesional, aprobado por Real Decreto 2.617/1985, de 9 de diciembre (B.O.E. de 16 de enero de 1986) no alcanza a transformar un destino provisional en definitivo ni puede enervar la obligación de convocar la provisión del puesto modificado para que sea cubierto de conformidad con los requisitos establecidos en la relación de puestos de trabajo vigente; b) No cabe atribuir por concurso de méritos un puesto de trabajo a un funcionario que carezca de los requisitos exigidos para su desempeño.
El mantenimiento de la eficacia de la Orden de 18 de febrero, mientras se instruye el procedimiento para su revisión, resulta contraria a los intereses generales y ocasiona perjuicios de difícil e imposible reparación en la medida en que impide la provisión del puesto por quienes reúnan los requisitos exigidos y altera el régimen de méritos del afectado en los procedimientos para proveer otros puestos que puedan interesarle en convocatoria formal, por lo que procede su suspensión al amparo del artículo 116 de la Ley de Procedimiento Administrativo.
En su virtud,
RESUELVO: 1.- Incoar expediente para la declaración de lesividad de la Orden de 18 de febrero de 1989, a los efectos de los artículos 110.1 de la Ley de Procedimiento Administrativo y 56 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administraúva.
2.- Suspender la eficacia de la Orden referenciada hasta que se resuelva este procedimiento o hasta que se pronuncie el correspondiente órgano jurisdiccional si se declara lesiva a los intereses generales.
3.- Notificar esta Orden al interesado, con expresión de los recursos procedentes, y dar traslado de la misma a la Dirección General de la Función Pública y a la Jefatura de los Servicios Jurídicos para que informen sobre las cuestiones que plantea.
Santa Cruz de Tenerife, a 2 de marzo de 1989.
EL CONSEJERO DE LA PRESIDENCIA, Vicente Alvarez Pedreira.
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