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No teniendo constancia esta Secretaría General Técnica del domicilio actual de Don Eduardo Ramón Macías Trujillo, y siendo obligado notificarle la resolución de recurso de alzada interpuesto por éste, contra la Resolución de la Dirección General de Trabajo de 25 de marzo de 1988, por la que se le denegó una subvención de las previstas en el Decreto 208/1987 de 26 de octubre, del Gobierno de Canarias, sobre subvenciones para el fomento del empleo de jóvenes y parados de larga duración, es por lo que, de conformidad con lo establecido en el artículo 80.3 de la Ley de Procedimiento Administrativo, de 17 de julio de 1958,
RESUELVO: Primero.- Notificar a Don Eduardo Ramón Macías Trujillo que, por Resolución del Excmo. Sr. Consejero de Sanidad, Trabajo y Servicios Sociales de fecha 16 de diciembre de 1988, se acordó la desestimación del citado recurso de alzada interpuesto por éste, al entenderse que la solicitud de subvención, cuya denegación es objeto de impugnación, no se ajusta a lo dispuesto en el Decreto 208/1987, de 26 de octubre, del Gobierno de Canarias, sobre subvenciones para el fomento de empleo de jóvenes y parados de larga duración.
Asimismo, se advierte que contra dicha Resolución desestimatoria de recurso de alzada cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de esta Jurisdicción de la Audiencia Territorial de Las Palmas de Gran Canaria, en el plazo de dos meses siguientes a la publicación de la presente resolución, pudiendo igualmente interponerse con car cter potestativo recurso de reposición o cualesquiera otros que se estimen procedentes.
Segundo.- Remitir dicha Resolución desestimatoria del recurso de alzada al Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria, último domicilio conocido del recurente, a efectos de su publicación en el tablón de edictos del mismo.
Santa Cruz de Tenerife, a 17 de febrero de 1989. El Secretario General Técnico, Danil Prats Díaz.
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