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De conformidad con lo dispuesto en el artículo 2 del Decreto de 18 de octubre de 1957 (Boletín Oficial del Estado del 31) y de acuerdo con las normas contenidas en la Resolución de 21 de octubre de 1988 (Boletín Oficial de Canarias del 7 de noviembre).
Esta Dirección General ha dispuesto: 1.- Conceder la reserva de plaza de régimen ordinario que se señala, para su desempeño en propiedad definitiva, a los profesores que a continuación se indican, por cumplirse en ellos alguna de las situaciones profesionales que se relacionan en los distintos apartados del artículo 2 del Decreto de 18 de octubre de 1957.
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