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BOC Nº 029. Lunes 27 de Febrero de 1989 - 155

III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Turismo y Transportes

155 - ORDEN de 20 de febrero de 1989, por la que se convocan pruebas de aptitud a la condición de guías territoriales de ámbito regional para los guías o guías-intérpretes provinciales.

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El constante crecimiento de las corrientes turísticas que afluyen a nuestra Comunidad Autónoma, así como el volumen y variedad de los elementos que constituyen nuestro patrimonio turístico, hace aconsejable que se regule, desde una perspectiva regional, las profesiones y actividades turísticas cuyo ejercicio se hace cada vez más necesario.

Habiéndose asumido estatutariamente la competencia para regular esta materia y con el fin de fomentar que las futuras actuaciones dentro de este campo contribuyan a un mejor conocimiento y mayor difusión de la realidad turística del archipiélago Canario, procede establecer las bases de las pruebas de aptitud a la condición de guías territoriales de ámbito regional.

En su virtud, a propuesta del Director General de Ordenación e Infraestructura turística,

D I S P O N G O: artículo l°.- Podrán acceder al ejercicio de las actividades turístico informativas privadas dentro de la Comunidad Autónoma Canaria, como guías territoriales de ámbito regional, quienes actualmente posean la habilitación como guías o gu as-int rpretes de ámbito provincial y superen la prueba de aptitud que a tal efecto se convoca en la presente Orden.

artículo 2°.- I. La prueba de aptitud a la que se refiere el artículo primero, consistirá en la presentación de un trabajo monográfico de un mínimo de treinta folios, y máximo de cuarenta, escritos a máquina a doble espacio, relativo a la historia, geografía, cultura, deportes autóctonos, folklore, rutas, lugares y parajes turísticos, e idiosincrasia del isleño, configurando todo ello el acervo patrimonial turístico canario.

2. El desarrollo del trabajo se realizará por aquellos aspirantes, con habilitación actual para la provincia de Las Palmas, en relación con las islas de Tenerife, La Palma, La Gomera y El Hierro mientras que los aspirantes con habilitación actual para la provincia de Santa Cruz de Tenerife lo harán en relación con las islas de Gran Canaria, Fuerteventura y Lanzarote.

artículo 3°.- 1. El plazo para la presentación de los referidos trabajos será desde el día 12 al 16 del mes de mayo del presente año.

2. Dicha presentación se realizará en la sede de la Consejer a de Turismo y Transportes, sita en Las Palmas de Gran Canaria, Edificio de Usos Múltiples, planta 7ª, C/ Agustín Millares Carló, s/n., o en Santa Cruz de Tenerife, C/ La Marina, n°57 (Dirección General de Ordenación e Infraestructura Turística).

3. Junto con el trabajo deberá acompañarse, además de la fotocopia del D.N.I., documentación acreditativa de la habilitación provincial correspondiente al ejercicio de las actividades turístico-informativas y tres fotos de carnet.

artículo 4°.- Finalizado el plazo de presentación y dentro de los veinte d as hábiles siguientes se reunirá el Tribunal calificador, que estará presidido por el Director General de Ordenación e Infraestructura turística o persona en quien delegue y del que formarán parte dos vocales que serán funcionarios del grupo A de la Consejerìa de Turismo y Transportes; actuará como Secretario un funcionario adscrito a la citada Consejer a, perteneciente a los grupos C o D.

artículo 5°.- Constituido el Tribunal se procederá, en sesión no pública, a la lectura de los trabajos presentados. Acabada la misma y habiendo sido estimado convenientemente por el Tribunal Este podrá convocar a los aspirantes mediante resolución publicada en el boletín Oficial de Canarias, para mantener una conversación sobre el tema expuesto durante un periodo de veinte minutos como máximo.

artículo 6°.- Terminada la fase descrita en el artículo anterior, el Tribunal redactará la lista de aspirantes declarados aptos y elevará al titular del Departamento la correspondiente propuesta para la habilitación de los aspirantes presentados.

artículo 7°,.- Una vez aprobada por el titular del Departamento la lista de aspirantes declarados aptos se publicará en el boletín Oficial de Canarias, expidiendoselos las oportunas tarjetas de identidad y se inscribirán de oficio, en su momento, en el registro turístico regional correspondiente.

artículo 8°.- 1. En las tarjetas de identidad se hará constar el nombre y apellidos del interesado, su domicilio, zona en que se le habilita para actuar, idiomas que domina y fecha de expedición, así como un número de orden.

2. Las tarjetas de identidad serán autorizadas con la firma del Director General de Ordenación e Infraestructura turística y en las mismas deberá figurar la fotografía del interesado debidamente sellada.

DISPOSICION FINAL UNICA.- La presente Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

Santa Cruz de Tenerife, a 20 de febrero de 1989.

EL CONSEJERO DE TURISMO Y TRANSPORTES, Blas Rosales Henríquez.

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