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Dando cumplimiento a lo establecido en el art°. 12.6, del Decreto 123/1988, de 1 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento del Juego del Bingo, y encontrándose afectas las Fianzas de modo específico a las responsabilidades derivadas de la actividad de juego, al objeto de público conocimiento y a los efectos oportunos, se le da publicidad al escrito dirigido a este Centro Directivo por el Banco de las Islas Canarias, S.A. que dice:
"Don Angel Esteban Serrano, mayor de edad, casado, funcionario de Banca, vecino de esta ciudad, con domicilio en calle Mayor de Triana n° 83, provisto del D.N.I. número 1.657.388, a nombre y representación del Banco de las Islas Canarias, S.A., según poder bastante acompañado en su día, con nuestro anterior escrito de fecha 7 de octubre de 1987, bajo el número 8.471 ante la Consejería de la Presidencia del Gobierno Autónomo comparezco (Sección de Justicia e Interior) y como más procedente sea en Derecho digo:
Primero.- Que, habiendo desaparecido las razones que motivaron la constitución del aval de fecha 2 de noviembre de 1984, por parte de mi entidad, a favor de la Sala de Bingo denominada Hespérides, por importe de 4.000.000 (cuatro millones) de pesetas, y que respondían a las obligaciones derivadas de la explotación de la Sala referenciada; de conformidad con lo tipificado en el artículo 13 del Reglamento de Ordenación del Juego de Bingo, interesamos de esa Consejería, la devolución del mismo, como ya habíamos solicitado con nuestro escrito de fecha 7 de octubre de 1987.
Segundo.- Dicha petición de devolución del aval se encuentra igualmente justificada en el hecho o extremo de haberse hecho cargo otra empresa de servicio de la gestión de la Sala de Bingo denominada hespérides, habiéndose aportado en su momento el preceptivo aval por parte de otra entidad financiera.
Y por lo expuesto, Suplico a V.I. que, habiendo por presentado este escrito se sirva admitirlo, acuerde su unión al expediente de su razón, y teniendo por reproducido nuestro escrito de fecha 7 de octubre de 1987, y por las manifestaciones que en Éste se contienen, acceda a la devolución del aval prestado en su día de fecha 2 de noviembre de 1984, por parte de la entidad que represento, a la Entidad Maxobing, S.A. explotadora de la Sala de Bingo denominada hespérides. Es de Justicia.
Las Palmas de Gran Canaria, a 30 de enero de 1989".
Transcurridos 30 días desde la publicación, por la Consejería de la Presidencia se dictará la correspondiente Orden para la devolución o retención del aval.
Las Palmas de Gran Canaria, a 10 de febrero de 1989.- El Director General de Justicia e Interior, Antonio Cruz Caballero.
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