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ACUERDA:
Primero.- Ordenar su inscripción en el Registro Oficial de Convenios Colectivos, con notificación a la Comisión Negociadora.
Segundo.- Disponer el depósito del texto original.
Tercero.- Disponer, asimismo, su publicación en el boletín Oficial de Canarias.
Santa Cruz de Tenerife, a 30 de enero de 1989.- El Director General de Trabajo, Francisco A. Monje Pérez.
CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO DE AMBITO
INTERPROVINCIAL ENTRE LA COMISION REGIONAL DEL
PLATANO (C.R.E.P.) Y EL PERSONAL A SU SERVICIO
capítulo I.- Disposiciones generales.
artículo l°.- Objeto.- El presente Convenio, tiene por finalidad establecer las normas que regulen las relaciones laborales entre la Comisión Regional del Plátano (C.R.E.P.) y el personal al servicio de la misma.
artículo 2°.- mbito territorial.- El presente Convenio es de ámbito INTERPROVINCIAL y afecta a todos los centros de trabajo de la C.R.E.P. en las dos provincias del archipiélago Canario, y a cuantos pudieran crearse en el futuro.
artículo 3°.- mbito personal.- Este Convenio afectará a todo el personal empleado mediante contrato verbal o escrito, sin más excepción que el personal señalado en los artículos primero, tres y segundo, uno a) del Estatuto de los Trabajadores.
artículo 4°.- Vigencia.- Este Convenio tiene una duración de un año, y estará vigente desde las 00.00 horas del d a 1 de enero de 1988 hasta las veinticuatro horas del d a 31 de diciembre de 1988.
El presente Convenio será prorrogado por igual periodo de tiempo, si en el plazo de tres meses antes de su terminación no se ha pedido, a través de la correspondiente denuncia, su revisión oficialmente por cualquiera de las partes.
Los ingresos de personal posteriores a la firma del Convenio les será de aplicación el mismo, a partir del momento de que inicien su relación laboral.
artículo 5°.- Compensación y absorción.- Todas las mejoras pactadas en el Convenio, constituyen un todo orgánico y deben ser consideradas globalmente a efectos de su aplicación, entendiéndose que compensan las mejoras concedidas para el personal a través de normas, imperativo legal, contencioso o administrativo, contrato individual o decisión unilateral de la empresa.
Asimismo, se declara expresamente que las disposiciones futuras que impliquen variación económica de todos o en algunos de sus conceptos retributivos, únicamente tendrán eficacia práctica si, globalmente considerados, superan el nivel alcanzado por el Convenio y sólo en lo que excedan del referido nivel. En caso contrario, se considerarán absorbidas por las mejoras que se pactan en el presente Convenio.
artículo 6°,.- Unicidad.- El presente Convenio constituye un todo orgánico y las partes quedan mutuamente vinculadas al cumplimiento de su totalidad.
artículo 7°.- garantía "ad personam".- Se respetarán las situaciones personales que, con carácter global, excedan del pacto.
capítulo II.- Organización del trabajo.
artículo 8°.- Jornada de trabajo.- La jornada será continuada de 40 (cuarenta horas) semanales, teniendo una interrupción de veinte minutos a mitad de la mañana, computable como jornada laboral. La jornada laboral semanal se distribuirá de la siguiente forma:
De lunes a viernes de 08:00 a 15:00 horas. Los sábados de 08:00 a 13:00 horas. Durante los meses de enero, febrero, marzo, abril, mayo, junio, octubre, noviembre y diciembre.
Durante los meses de julio, agosto y -,septiembre, la jornada será la siguiente:
De lunes a viernes de 08:00 a 14:00 horas. Los sábados de 08:00 a 13:(X) horas.
Realizando así una jornada semanal de treinta y cinco (35) horas, durante dichos meses.
El personal administrativo que presta sus servicios en las Casetas de los Muelles, realizará su jornada de trabajo de acuerdo con el horario que figura en el anexo 11 del presente Convenio.
En cuanto al restante personal que presta sus servicios en los muelles, respetando la jornada laboral de cuarenta (40) horas semanales, se adaptará a las necesidades del servicio y durante los meses de julio, agosto y septiembre, disfrutará de una jornada de treinta y cinco (35) horas semanales, al igual que el resto dcl personal, adaptando dicha jornada a las necesidades del servicio.
Dadas las especiales circunstancias laborales por las que se rige el personal de Muelles e Inspección, muy diferenciado del Administrativo, como son: jornada partida, sin horario de verano, festivos que puedan trabajarse durante el año, intercambios y traslados, trabajos los sábados, etc., se compensará cualquier exceso de jornada que pudiera resultar, de lo indicado anteriormente, con descanso que señalará la Gerencia en temporada baja de producción. Dicho descanso se disfrutará, en las fechas indicadas por la Gerencia, cuando además, exista acuerdo entre la empresa y el interesado y siempre que la realización de este descanso, y como consecuencia dcl mismo, no genere la realización de horas extraordinarias de otro personal.
Siempre que las necesidades del servicio lo permitan, a juicio de la empresa, se establecerá un turno de trabajo reducido y rotativo los sábados, de forma que los que trabajen un sábado, librarán el siguiente. Sin embargo, esta posibilidad, no supone por parte de la empresa renuncia a la jornada semanal establecida en Convenio, ni tampoco para el trabajador una consolidación de derecho adquirido o condición más beneficiosa.
artículo 9°.- Escalafón.- El escalafón de la plantilla de personal dc la Comisión Regional del Plátano (C.R.E.P.) será ordenado de mayor a menor, por niveles profesionales, y dentro de los mismos, por la mayor antigüedad en la categoría, quedando los trabajadores adscritos a sus categorías respectivas de acuerdo con el artículo 13' del Convenio.
artículo 10°.- Vacaciones.- Todos los trabajadores afectados por el presente Convenio, disfrutarán de treinta (30) d as naturales de vacaciones anuales retribuidas. La tabla de disfrute de vacaciones será expuesta con dos meses de antelación a la fecha fijada para que el primer turno las inicie, y de manera rotativa en su disfrute por acuerdo taxativo entre el personal adscrito al centro de trabajo.
artículo 11°.- Permisos retribuidos.- Los trabajadores de la Comisión Regional del Plátano (C.R.E.P.) tendrán derecho a permiso retribuido en cualquiera de los casos que se señalan, y con una duración que se establece:
a) Por matrimonio, 15 d as naturales. b) Por nacimiento de hijo, 3 días naturales. c) Por enfermedad grave o fallecimiento de parientes hasta segundo grado de consanguinidad o afinidad, 2 d as naturales (de acuerdo con lo establecido en el artículo 37.3 apartado b) del Estatuto de los Trabajadores). d) Por traslado de domicilio, 1 d a natural. c) Por someterse a exámenes en centros legalmente reconocidos y previa justificación al efecto, por el tiempo realmente necesario a tal fin. f) Por maternidad, se estará a lo dispuesto en el artículo 37, apartado cuatro del Estatuto de los Trabajadores.
artículo 12°. - Excedencia voluntaria. - Los trabajadores afectados por el presente Convenio, tendrán derecho a excedencia voluntaria cuando lleven trabajando en la empresa como mínimo un año, siendo suficiente para disfrutar la misma, la comunicación a la empresa por escrito con un mínimo de treinta (30) d as de antelación antes de iniciar el disfrute de la misma. Asimismo se fija como límite mínimo y máximo de dos (2) y cinco (5) años, respectivamente, de duración.-
Transcurrido el tiempo de excedencia solicitado, el trabajador ocupará vacante de su categoría profesional y si no la hubiera, a la primera que se produzca.
artículo 13°.- Categorías profesionales.- Las categorías profesionales son las que se detallan a continuación: a) Secretario-Gerente. b) Técnico-Administración. c) Administrativo. d) Auxiliar. c) Subalterno. f) Conductor (asimilado a Auxiliar). g) Inspector (asimilado a Técnico-Administración). h) Auxiliar Inspección (asimilado a Auxiliar). i) Peón, y j) Limpiadora.
artículo l4°.- Remuneraciones.- El personal de la Comisión Regional del Plátano (C.R.E.P.), percibirá la remuneración mensual que corresponda, según las bases establecidas de acuerdo con las categorías del artículo 139 y detalladas en la tabla salarial que figura como anexo 1 al presente Convenio.
artículo 15°.- Incremento por antigüedad.- El incremento por antigüedad o años de servicio, estará constituido para el personal de la plantilla de la Comisión Regional del Plátano (C.R.E.P.), por trienios, equivalentes cada uno de ellos al diez por ciento de los salarios base de la categoría que corresponda a cada trabajador, de acuerdo con las limitaciones establecidas por el artículo 25 del Estatuto de los Trabajadores, salvo para los que hayan consolidado periodos de antigüedad superior, en cuyo caso se respetarán los actualmente reconocidos.
En caso de ascenso o cambio de categoría, que impliquen variación del salario base, los incrementos por antigüedad devengados con anterioridad se calcularán sobre el salario base correspondiente a la nueva categoría.
artículo 16°.- Complementos personales.- Serán los que figuran para cada trabajador, en la tabla que figura como anexo Ill al presente Convenio. Este complemento no se percibirá por el personal de nuevo ingreso, pues, en definitiva, se pacta para consolidar derechos ya adquiridos del personal que ya presta servicios.
Se tiene en cuenta la doctrina del Tribunal Central de Trabajo -Sentencia del 23 de noviembre dc 1983- que establece que un Convenio Colectivo de Empresa puede contener cláusulas que, por su propia esencia, no son aplicables más que al personal en activo, al firmarse el Convenio, por requerir una permanencia anterior y prolongada en la empresa, que justifica la consolidación del derecho, lo que resulta inalcanzable para los que ingresan posteriormente.
artículo 17°.- Plus de distancia.- Los trabajadores que tengan su domicilio a más de dos kilómetros del centro de trabajo percibirán por cada día de distancia, una cantidad idéntica al importe total del precio del transporte en línea regular de servicio p·blico, utilizado por el traslado de su domicilio al centro de trabajo o viceversa. El mismo pago se producirá cuando el trabajador utilice vehículo propio. Si no hubiera línea de servicio p·blico, se abonará el precio de otro servicio de igual distancia o, en su defecto similar. La Orden de 10 de febrero de 1958, subsidiaria de este acuerdo, sólo se aplicará en lo no previsto en esta regulación.
artículo 18-.- Pagas extraordinarias.- El personal de la Comisión Regional del Plátano (C.R.E.P.), percibirá además de las doce mensualidades, las siguientes pagas extraordinarias dentro de los meses que asimismo se indican:
l) En el mes de febrero. 2) En el mes de abril. 3) En el mes de junio. 4) En cl mes de agosto. 5) En el mes de octubre. 6) En el mes de diciembre.
Conjuntamente con la mensualidad correspondiente los meses anteriormente indicados.
El importe de cada una de estas pagas estará constituido por el sueldo-base, antigüedad y complemento personal que en el momento de su abono, perciba cada trabajador.
Al personal que hubiera ingresado en el transcurso del año, o, cesara durante el mismo, se le abonará las pagas extraordinarias proporcionalmente al tiempo trabajado.
artículo 19°.- Horas extraordinarias.- Se entiende por horas extraordinarias, aquéllas que se trabajan fuera de la jornada legalmente autorizada. Las normas generales para la realización de trabajos en horas extraordinarias se recogen en el artículo 35 del Estatuto de los Trabajadores. No obstante lo anterior, podrán realizarse acuerdos entre los trabajadores y la empresa, para compensar las horas extraordinarias con d as libres, de acuerdo con lo previsto en el Real Decreto Ley de 14 de marzo de 1986.
El trabajo en horas extraordinarias responderá al principio de que el ofrecimiento corresponde a la empresa, y la libre aceptación por los trabajadores, salvo en caso de emergencia, fuerza mayor o necesidad perentoria, en los cuales la aceptación será obligatoria.
artículo 20°.- Quebranto de moneda.- Durante la vigencia del presente Convenio, se fija la cuantía de mil seiscientas (1.600) pesetas mensuales para el titular de Caja y por el concepto de quebranto de moneda, que será compensable y absorbible.
artículo 21°.- Plus extrasalarial de transporte. Este Plus, tendrá la cuantía que se señala en la tabla anexo IV para cada trabajador y tendrá carácter de extrasalarial, conforme a lo dispuesto en el artículo 73 de la Ley de Seguridad Social y asimismo tendrá carácter de compensable y absorbible ante cualquier mejora salarial impuesta por disposición legal y que afecte al salario base de este Convenio.
Este Plus exclusivamente lo percibirán los trabajadores que figuran en el anexo IV del Convenio. En definitiva, este Plus se limita a conservar derechos adquiridos por el personal actualmente en la empresa en orden al transporte.
Se tiene en cuenta la Doctrina del Tribunal Central de Trabajo -Sentencia del 23 de noviembre de 1983que establece que un Convenio Colectivo de Empresa puede contener cláusula que, por propia esencia, no son aplicables más que al personal en activo, al firmarse el Convenio, por requerir una permanencia anterior y prolongada en la empresa, que justifica la consolidación del derecho, lo que resulta inalcanzable para los que ingresan posteriormente.
capítulo III.- Mejoras sociales.
artículo 22°.- Jubilación.- La Comisión Regional del Plátano (C.R.E.P.), en el supuesto de que un trabajador solicitara la jubilación una vez cumplida la edad de sesenta y cinco años y dentro de los treinta (30) d as siguientes -previa solicitud en este plazo por parte del interesado por escrito- a la fecha que cumple la edad señalada, la (C.R.E.P.), abonará como indemnización por extinción del contrato, las cantidades siguientes, de acuerdo con la antigüedad del trabajador:
De 1 a 10 años de servicios activos en la empresa, dos mensualidades de sueldo, antigüedad y complemento personal.
-De 1 1 a 15 años de servicios activos en la empresa, tres mensualidades de sueldo, antigüedad y complemento personal.
De 16 a 20 años de servicios activos en la empresa, cuatro mensualidades de sueldo, antigüedad y complemento personal.
De 21 a 25 años de servicios activos en la empresa, cinco mensualidades de sueldo, antigüedad y complemento personal.
Más de 25 años de servicios activos en la empresa, seis mensualidades de sueldo, antigüedad y complemento personal.
Se entiende que esta indemnización, no es de aplicación para el trabajador que una vez cumplidos los sesenta y cinco años y dentro de los treinta d as siguientes al cumplimiento de dicha edad, no hubiera solicitado su jubilación. Estas mismas indemnizaciones, serán de aplicación en los casos de fallecimiento del trabajador y se hará efectiva a los familiares beneficiarios que le corresponda según la normativa que fija la Seguridad Social. Igual tratamiento tendrán los trabajadores que pasen a la situación de incapacidad permanente absoluta o gran invalidez.
artículo 23°.- Seguro de Vida.- La Comisión Regional del Plátano (C.R.E.P.) en el plazo de tres meses, a partir de la firmar de este Convenio, renovará la paliza Colectiva del Seguro de Vida e Invalidez Permanente con el fin de establecer un capital garantizado de un millón (1.000.000) de pesetas que garanticen a la persona o personas designadas por el trabajador en el correspondiente certificado de la póliza y hasta cumplir el trabajador los sesenta y cinco años de edad, en caso de fallecimiento o invalidez la percepción del capital asegurado que cubra las siguientes coberturas:
a) Incapacidad permanente absoluta o gran invalidez. b) Muerte por cualquier causa. c) Muerte por accidente. d) Muerte por accidente de tráfico.
Hasta tanto no hayan transcurrido los tres meses a contar desde la firma de este Convenio, continuará en vigor el capital garantizado de quinientas mil (500.000) pesetas.
En el supuesto de que por circunstancias personales de algún trabajador debidas a su estado de salud o enfermedad, no fuera admitido por la compañía Aseguradora, la Comisión Regional del Plátano (C.R.E.P.) solamente tendrá la obligación de abonar a Éste, el importe correspondiente a su cuota como si hubiese quedado asegurado por la póliza, hasta el máximo de la cuota más alta que tenga que pagar la Comisión Regional del Plátano (C.R.E.P.) por los demás trabajadores, entendiéndose que en ningún supuesto, salvo incumplimiento la C.R.E.P., no tendrá que pagar indemnización.
capítulo IV.- Comisión Paritaria.
artículo 24°.- Comisión Paritaria.- Se establece una Comisión Paritaria del Convenio como órgano de interpretación, arbitraje, conciliación y vigilancia de su cumplimiento.
Composición: la Comisión Paritaria se compondrá de un Presidente, un Secretario y seis Vocales, tres por la parte empresarial y tres por los trabajadores. también la integran un Asesor jurídico por cada una de las partes.
Será Presidente el de la Comisión Regional del Plátano (C.R.E.P.), o la persona en quien delegue. Será Secretario el designado libremente por el Presidente de la Comisión Paritaria, en el caso de que no actúe como tal el Secretario de la (C.R.E.P.). Los Vocales de la parte empresarial serán elegidos entre los Vocales de los respectivos comités Pmvinciales, y por los trabajadores, de entre sus Delegados de Personal o trabajadores que se designen para cubrir el número de Vocales de la Comisión. Los Asesores jurídicos serán elegidos libremente por los Vocales dc cada una de las representaciones.
Ambas partes convienen en dar parte o conocimiento a la Comisión Paritaria, de cuantas dudas, discrepancias o conflictos pudieran producirse como consecuencia de la interpretación y aplicación del Convenio, para que la Comisión emita dictamen o actúe en la forma reglamentaria prevista o ante las jurisdicciones contenciosa o administrativa.
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