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BOC Nº 027. Miércoles 22 de Febrero de 1989 - 140

III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de La Presidencia

140 - ORDEN de 14 de febrero de 1989, de carácter interpretativo y aclaratorio del Convenio entre la Universidad de La Laguna y el Cabildo publicado en el Boletín Oficial de Canarias n° 19, de 6 de febrero.

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En relación con el Convenio celebrado entre la Universidad de La Laguna y el Cabildo Insular de Tenerife para la utilización del Hospital Universitario de Canarias en la investigación y la docencia de la medicina, la enfermería y demás enseñanzas relacionadas con las ciencias de la salud, publicado en el Boletín Oficial de Canarias número 19, dc 6 dc febrero de este año, por Resolución de la secretaría General Técnica dc la Consejer a dc Sanidad, Trabajo y Servicios Sociales, por la presente, con carácter interpretativo y aclaratorio en el ámbito dc competencias de este Departamento,

RESUELVO: 1. Los créditos de la Comunidad Autónoma a que se hace referencia en la cláusula decimoctava están asignados a esta Consejer a, en el marco dc la programación del Plan Universitario de Canarias.

2. El Convenio no ha sido autorizado por el Gobierno, según prescribe el artículo 19.2 de la Ley Tenitorial 8/1984 de 18 de noviembre, ni suscrito por los titulares de los Departamentos competentes por razón de la materia, por lo qué carece de fuerza obligatoria para la Administración autonómica en cuanto afecta a la utilización de sus recursos presupuestarios.

3. Como consecuencia de los puntos anteriores, la inserción del Convenio en el boletín Oficial dc Canarias solo alcanza un efecto de publicidad, sin que por la misma pueda entenderse cumplida la condición de vigencia establecida en su cláusula final primera.

4. La Administración Pública Canaria no puede contraer obligaciones económicas al margen del procedimiento legalmente establecido. En consecuencia, para adaptarla resolución pertinente sobre un posible Convenio entre la Universidad de La Laguna, cl Cabildo Insular de Tenerife y la Conscjer a de Educación, Cultura y Deportes y de Sanidad, Trabajo y Servicios Sociales es necesario que se incoe en forma el correspondiente expediente administrativo de elaboración y aprobación, lo que no consta expresamente interesado por aquéllas.

Santa Cruz de Tenerife, a 14 de febrero de 1989.

EL CONSEJERO DE LA PRESIDENCIA, Vicente Alvarez Pedreira.

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