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En los recursos contencioso-administrativos seguidos a nombre de los Colegios Oficiales de Médicos de Santa Cruz de Tenerife y de Las Palmas contra Decreto 2/1986, de 10 de enero, sobre Ordenación Funcional de las zonas de salud y puesta en marcha de los equipos de atención primaria, la Audiencia, en fecha 17 de diciembre de 1986, ha dictado Sentencia, constituida firme por Sentencia de fecha 26 de julio de 1988 que declara desierta la apelación, y cuyo fallo es el siguiente:
"Fallamos:
1°) Desestimar los recursos interpuestos por las representaciones de los Ilustras Colegios de Médicos de Santa Cruz de Tenerife y Las Palmas contra el Decreto del Gobierno de Canarias 211986 de 10 de enero por estimar ajustada a derecho dicha disposición.
2°) No hacer especial pronunciamiento sobre costas".
En su virtud,
Esta Consejer a ha dispuesto que se cumpla la citada Sentencia en sus propios términos.
Santa Cruz de Tenerife, a 30 de enero de 1989.
EL CONSEJERO DE SANIDAD, TRABAJO Y SERVICIOS SOCIALES, Juan A. García-Talavera Casañas.
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