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BOC Nº 019. Lunes 6 de Febrero de 1989 - 96

I. DISPOSICIONES GENERALES - Consejería Economía y Comercio

96 - DECRETO 15/1989, de 18 de enero, por el que se crea la Comisión de Planificación Económica de Canaria.

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EXPOSICION DE MOTIVOS La Constitución Española en su artículo 148.13 posibilita la asunción de competencias por las Comunidades Autónomas en materia de fomento del desarrollo económico de las mismas dentro de los objetivos marcados por la política económica nacional, y en su consecuencia, el artículo 32.6 del Estatuto de Autonomía de Canarias asigna a nuestra Comunidad Autónoma el desarrollo legislativo y la ejecución de la ordenación y planificación de la actividad económica regional.

Asimismo, el Reglamento de la C.E.E. n" 2.052/1988 dcl Consejo, de 24 de junio de 1988 11 relativo a las funciones de los Fondos con finalidad estructural y a su eficacia, así como a la coordinación entre sí de sus intervenciones con las del Banco Europeo de Inversiones y con las de los dem s instrumentos financieros existentes", establece en su artículo 8.4 la obligatoriedad de presentar Planes de Desarrollo Regional de periodicidad quinquenal que deber n incluir la descripción de las principales líneas de actuación seleccionadas para el desarrollo regional y de las acciones correspondientes, junto a las previsiones sobre la utilización de las contribuciones provinientes de los Fondos Estructurales del Banco Europeo de Inversiones y de los dem s instrumentos financieros precisos para la ejecución del correspondiente Plan.

Estimando indispensable a tal fín la creación de una Comisión de Planificación Económica que, en el mbito de la Administración de la Comunidad Autónoma y con car cter interdepartamental, sirva como órgano para la elaboración, seguimiento y armonización del Plan Económico Regional, bajo la coordinación de la Consejería de economía y Comercio y sin perjuicio de las competencias atribuidas a la Comisión de Asuntos Económicos del Gobierno; en su virtud, a propuesta del Consejero de economía y Comercio, y previa deliberación del Gobierno en su reunión del día 18 de enero de

1989, D 1 S P 0 N G O: artículo 12.- Se crea la Comisión de planificación Económica de la Comunidad Autónoma de Canarias que tendr como fines la elaboración, seguimiento y coordinación del Plan Económico Regional 1989-1993.

articulo 21'.- La Comisión estar integrada por:

Presidente: el Consejero de economía y Comercio.

Secretario: el Secretario General Técnico de la Consejería de economía y Comercio.

Vocales: - El Director General de Presupuesto y Gasto Público de la Consejería de Hacienda y, - Un representante con categoría de Director General, de cada una de las restantes Consejerías.

artículo 32.- La Comisión ejercer las siguientes funciones:

a) Informar sobre la viabilidad de los objetivos generales y del esquema que se fije por el Gobierno para la elaboración del Plan.

b) Elaborar el Plan y emitir los dict menes que, en materia económica, le fueran recabados.

c) Colaborar en el seguimiento y evaluación de la ejecución del Plan.

d) Cualquier otra que en relación con sus objetivos genéricos pueda favorecer el ejercicio de sus funciones.

artículo 49.- Uno. La Comisión se reunir previa convocatoria de su Presidente.

Dos. Podr n asistir a la Comisión, en concepto de asesores, aquellas personas que, por sus conocimientos específicos relacionados con las actividades de la Comisión, sean convocadas expresamente por la Presidencia.

Tres. La Comisión funcionar en pleno y en grupos de trabajo.

Cuatro. La Comisión, determinadas la composición y funcionamiento de los grupos de trabajo.

artículo 52.- Se autoriza al Consejero de Economía y Comercio para dictar las disposiciones que exija la ejecución del presente Decreto.

artículo 612.- El presente Decreto entrar en vigor al d a siguiente de su publicación en el boletín Oficial de Canarias.

Dado en Santa Cruz de Tenerife, a 18 de enero de 1989. EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO, Lorenzo Olarte Cullen.

EL CONSEJERO DE ECONOM A Y COMERCIO, Luis Hern ndez Pérez.

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