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En uso de las competencias atribuidas por el artículo 30.4 de la Ley Territorial 8/1986, de 18 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias, a propuesta conjunta del Presidente y del Consejero de la.Presidencia, y previa deliberación del Gobiemo en su reunión de 11 de enero de 1989,
D 1 S P O N G O: Artículo 1.- Se crea, en la Presidencia del Gobiemo, la Dirección General de Relaciones con el Parlamento.
Artículo 2.- I. Bajo la dependencia directa del Presidente del Gobierno, la Dirección General asume las funciones de coordinar y encauzar las relaciones del Ejecutivo regional con el Parlamento de Canarias.
2. Al objeto expresado en el apartado anterior, los Departamentos remitirán cuantos antecedentes sean necesarios para que se pueda dar un cumplimiento más preciso de las iniciativas emanadas de la asamblea legislativa o de las acciones del Gobierno con repercusión parlamentaria.
3. El Director General ostentará la representación del Gobiemo en la Junta de Portavoces de la Cámara.
DISPOSICION ADICIONAL Las competencias de la Presidencia del Gobierno en materia de drogodependencia y toxicomanía se asignan a la Consejería de Sanidad, Trabajo y Servicios Sociales.
DISPOSICIONES FINALES Primera.- Se faculta al Presidente del Gobiemo para realizar las adaptaciones de la relación de puestos de trabajo del Deparamento que sean precisas para el cumplimiento de este Decreto.
Segunda.- Por la Consejería de Hacienda se realizarán las adaptaciones presupuestadas que sean precisas para el cumplimiento de este Decreto.
Tercera.- El presente Decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.
Dado en Santa Cruz de Tenerife, a 11 de enero de 1989.
EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO, Lorenzo Olarte Cullen.
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