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BOC Nº 160. Viernes 16 de Diciembre de 1988 - 2844

III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Turismo y Transportes

2844 - RESOLUCION de 7 de diciembre de 1988, de la Dirección General de Ordenación e Infraestructura Turística, por la que se delegan competencias en los jefes de Servicio de Acción Turística y de Ordenación Turística.

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Habiendo sido modificada la relación de puestos de trabajo de la Consejería de Turismo y transportes, por Decreto 173/1988, de 10 de noviembre, y suprimidas las Direcciones Territoriales de Turismo, procede, por tanto, delegar en los Jefes de Servicio que posteriormente se expresan las competencias que hasta la fecha venían ejerciendo los extintos Directores Territoriales de Turismo.

En su virtud, esta Dirección General de Ordenación e Infraestructura Turística, previa aprobación del Consejero dc Turismo y Transportes, ha resuelto:

Primero Delegar en los Jefes de Servicio de Acción Turística y de Ordenación Turística, de conformidad con las competencias atribuidas a esta Dirección General de Ordenación e Infraestructura Turística en el Decreto 123/1985, de 19 de abril, y el Decreto 23/1987, de 13 de marz,o, las siguientes competencias:

1.- Autorizar la apertura y cierre, cambios de titularidad, así como determinar la clasificación y, cuando proceda, la reclasificación de los restaurantes, cafeterías, bares y similares y de los establecimientos hoteleros y extrahoteleros de una a cuatro estrellas y de una a cuatro llaves, ¿ambos inclusive, respectivamente.

2.- Tramitar los expedientes sobre otorgamiento y revocación del título-licencia de agencia de viajes con sede social en la Comunidad Autónoma; llevar el Registro correspondiente y expedirla certificación de concesión del título-licencia y de constitución de fianza y, en general, velar por el cumplimiento de la legislación vigente en materia de agencia de viajes.

3.- Acordar la incoación e instrucción de los expedientes sancionadores que se inicien con motivo de reclamación, denuncias, Actas de Inspección o comunicación de ¿autoridad u órgano administrativo, así como elevar los expedientes instruidos al órgano competente para su resolución, en su caso.

Segundo.- En el ejercicio de las competencias que se delegan en la presente Resolución, los Jefes de Servicio de Acción Turística y de Ordenación Turística habrán de atenerse a las directrices emanadas de la Dirección General de Ordenación e Infraestructura Turística.

Tercero.- En las resoluciones de los Jefes de Servicio de Acción Turística y de Ordenación Turística se hará constar que las mismas se adoptan por delegación, entendiéndose dictadas por la Dirección General de Ordenación e Infraestructura Turística.

Cuarto.- Contra las resoluciones de los Jefes de Servicio de Acción Turística y de Ordenación Turística, en ejercicio de las competencias delegadas en la presente Resolución, cabrá interponer recurso de alzada ante el Consejero de Turismo y Transportes.

Quinto.- La delegación de competencias, expresadas en esta Resolución, se entiende revocable en cualquier momento, pudiendo ser abocadas por la autoridad delegante en cuantos asuntos considere oportunos. Sexta.- Queda sin efecto la Resolución, de esta Dirección General, de 25 de marzo de 1987.

Las Palmas de Gran Canaria , a 7 de diciembre de 1988.- El Director General de Ordenación e Infraestructura Turística, Pedro J. García Artiles.

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