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BOC Nº 160. Viernes 16 de Diciembre de 1988 - 2843

III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Industria y Energía

2843 - ORDEN de 29 de noviembre de 1988, por la que se conceden subvenciones para alumbrados públicos muncipales.

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Por Orden de esta Consejería de 20 de junio de 1988 (B.O.C. n' 82 de 29 de junio.) se reguló 1.1 concesión de subvenciones para alumbrados públicos municipalices con el objeto de mejorar la calidad de vida de la población, en particular de la rural.

A la vista de las peticiones formuladas y de conformidad con lo establecido en el art°. 7 de la citada Orden, a propuesta del Director General de Política Energética, por la presente,

D 1 S P 0 N G O:

Artículo 1°.- Conceder las subvenciones para alumbrados públicos municipales que se recogen en el anexo de la presente Orden.

Artículo 2°.- Dichas subvenciones tendrán, en todo caso, el carácter de límite máximo, dc forma que, si el importe por el que los Ayuntamientos adjudiquen las obrs fuese menor a la inversión minina indicada, 1,t ,aportación de la Consejería se verá disminuida en la misma proporción, como consecuencia de la aplicación de los mencionados porcentajes.

Artículo 3°.- En el plazo de cuarenta y cinco días naturales, a partir de la publicación de la presente Orden, los Ayuntamientos beneficiarios deberán presentar por duplicado los proyectos ante las Direcciones Territoriales de este Departamento. Dichos proyectos habrán de incluir las medidas para la reducción del consumo energético, tanto en lo referido a las luminarias como al sistema de mando y control.

Artículo 4°.- Ante la imposibilidad de que las obras comiencen a ejecutarse en el presente año, se deja sin efecto) lo establecido en el art9. 10 de la Orden de 20 de junio de 1988, debiendo iniciarse necesariamente antes del 30 de ¿abril de 1989.

Artículo 5°.- El pliego de las ayudas se efectuará previa presentación de Acuerdo Plenario adjudicando la obra, certificado final y autorización de puesta en marcha, visados por los Servicios Técnicos de esta Consejería.

DISPOSICIONES FINALES Primera.- Se autoriza, a la Dirección General de Política Energética, a adoptar las medidas necesarias para el cumplimiento a la presente Orden.

Segunda.- La presente Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicición en el Boletín Oficial de Canarias.

Santa Cruz de Tenerife, a 29 de noviembre de 1988.

EL CONSEJERO DE INDUSTRIA Y ENERGIA, en funciones, Mmuel Femández González.

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