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BOC Nº 159. Miércoles 14 de Diciembre de 1988 - 2836

III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Sanidad, Trabajo y Servicios Sociales

2836 - ORDEN de 9 de diciembre de 1988, por la que se establecen los servicios míninos necesarios y el personal preciso para su prestación, con motivo de la huelga que se celebrará el próximo día 14 de diciembre de 1988, convocada por el personal de esta Consejería.

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Presentadas, con fecha 25 de noviembre, en el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, declaraciones de paro general para el día 14 de diciembre de 1988 por los sindicatos U.G.T., CC.00. y U.S.O., en virtud de lo dispuesto en el art°. 2 del Decreto 24/87, de 13 de mar/o, de establecimiento de los servicios mínimos de la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias (B.O.C. n9 32/87 del 16), convocado formalmente por la Administración el Comité dc Huelga, sin que haya comparecido ni excusado su asistencia,

D 1 S P 0 N G O: Artículo único.- Los servicios mínimos que se han de prestar por el personal adscrito a la Consejería de Sanidad, Trabajo y Servicios Sociales durante el día 14 de diciembre de 1988, son los siguientes:

Dirección General de Servicios Sociales

Dirección Territorial de S/C. de Tencrife

Centro: Residencia de Pensionistas de S/C. de Tenerife.

1 Dircetc)r: Juan Pedro Torío Conde. 1 Médico: Elisa Ballester Guardia. 1 A.T.S.: José A. Margallo Troca.

Dirección General de Trabajo.

1 Aux. Admin.: Pilar Hemández. 1 Subalterno: Sebastián Padrón. 1 Vigilante: Jorge Casulla Padrón.

Dirección Territorial de Trabajo de Las Palmas.

Administrativo: Francisco Millán Villanuevt. Subaltemo: Nicolás Sosa. Telefonista: W José Estévcz Santana.

S.E.M.A.C. 1 Letrado: Jaime Quintana Nicolau. Administras.: Graciliano Guerra,

Gabinete de Seguridad e Higiene.

Técnico: Antonio Roldáil Nogueras.

Residencia "Sta. Brígida".

Díre,ctor: Felipe Martín Sanilina. Cocinero: Francisco Vargas. Camarera: Milagrosa Sanilinit. Telefonista: Felisa Tejera.

Dirección Territorial de Trabajo de S/C. de Tencrife.

Administrativo: Carmen María Oliva Niebla. Subaltemo: Femando Cruz García.

S.E.M.A.C. Letrado: Pedro González Lorenzo. Achninistraúvo: Julicta Herniindez de la Torre. Subaltemo: Cristóbal Carrisco G¿ircía.

Gabinete de Seguridad e Higiene.

Técnico: Ramón Méndez Febles.

Dadas Ias características específicas de los centros que dependen de esta Consejeria y las circunstancias que se puedan presentar en orden a resolver incidencias que ocasionen graves perjuicios para los usuarios, se entiende que estos mínimos pueden ser susceptibles de modificación, previo acuerdo con los representantes de los trabajadores.

DISPOSICION FINAL Contra la presente Orden cabe recurso contencioso administrativo ante la Sala de la Jurisdicción de 1¿1 Audiencia provincial de SIC. de Tencrife, dentro del plazo de diez días siguiente a su notificación expresa, de conformidad con lo previsto en la Ley de Protección Jurisdiccional de los Derechos Fundamentales de las personas y la Ley de la Jurisdicción de lo Contencioso-

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Administrativo, pudiendo, asimismo, interponer cualquier otro recurso que se estime conveniente.

Santa Cruz de Tenerife, a 9 de diciembre de 1988.

EL CONSEJERO DE SANIDAD, TRABAJO Y SERVICIOS SOCIALES Juan García-Talavera Casañas.

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