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BOC Nº 159. Miércoles 14 de Diciembre de 1988 - 2830

I. DISPOSICIONES GENERALES - Presidencia del Gobierno

2830 - LEY 5/1988, de 12 de diciembre, de Modificación y Suplemento de Crédito a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para el ejercicio de 1988, con el fin de dar cobertura al incremento de los complementos de destino y específico del personal docente.

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El Presidente del Gobierno:

Sea notorio a todos los ciudadanos que el Parlamento de Canarias ha aprobado y yo, en nombre del Rey de acuerdo con lo que establece el artículo 1 1.7 del Estatuto de Autonomía, promulgo y ordeno la publicación de la siguiente Ley:

Artículo 1°. - Se autoriza la siguiente Modificación de Crédito en los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias, para el ejercicio de 1988, aprobados por la Ley 13/1987, de 29 de diciembre, a fin de dar cobertura al incremento de los complementos de destino y específico del personal docente al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma.

COBERTURA ESTADO DE GASTOS Seco. Serv. Progr. Concepto Importe 19 01 121.C 170.01 107.611.638 Artículo 2°.- 1. Se concede un Suplemento de Crédito a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma, para el ejercicio de 1988, por importe de cuatrocientos cincuenta y un millones ciento siete mil ciento veintisiete (451.107.127) pesetas a fin de dar cobertura al incremento de los complementos de destino y específico del personal docente al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma, conforme al siguiente detalle:

Secc. Serv. Progr. Concepto Importe

1 8 04 422.B 121.01 239.962.347 18 04 422.C 121.01 211.144.780

TOTAL 451.107.127 2.- Dicho Suplemento de Crédito se financiará con cargo al Porcentaje de Participación de los Tributos del Estado no Cedidos de 1988, según el siguiente detalle:

ESTADO DE INGRESOS

Cap. Artíc. Concepto Importe

IV 40 400.00 451.107.127

DISPOSICION ADICIONAL

Se autoriza a la Consejería de Hacienda a dictar las disposiciones y resoluciones que se deriven de la ejecución y desarrollo de la presente Ley.

DISPOSICION FINAL

Esta Ley entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de Canaiias.

Por tanto, ordeno a todos los ciudadanos, a los que sea de aplicación esta Ley, cooperen en su cumplimiento y que los Tribunales y Autoridades a los que corresponda la cumplan y la hagan cumplir.

En Santa Cruz de Tenerife, a 12 de diciembre de 1988.

EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO, Femando Femández Martín.

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