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BOC Nº 159. Miércoles 14 de Diciembre de 1988 - 2829

I. DISPOSICIONES GENERALES - Presidencia del Gobierno

2829 - LEY 4/1988, de 12 de diciembre, por la que se concede un Suplemento de Crèdito y un Crédito extraordinario a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para el ejercicio de 1988, por un importe total de 111.280.000 pesetas.

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El Presidente del Gobiero:

Sea notorio a todos los ciudadanos que el Parlamento de Canarias ha aprobado y yo, en nombre del Rey de acuerdo con lo que establece el artículo 1 1.7 del Estatuto de Autonomía, promulgo y ordeno la publicación de la siguiente Ley:

Artículo 1° .- Se autoriza un Suplemento de Crédito a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para el ejercicio de 1988, con destino a la financiación del Plan Universitario de Cananas, por importe de diecinueve millones doscientas ochenta mil (19.280.000) pesetas, de acuerdo al siguiente detalle: APLICACION

ESTADO DE GASTOS

SEC. SERV. PROG. cno. L.A. DENOMINACION IMPORTE

18 07 422.E 430.00 824.02 PAS UPC-PUC 14.080.000 07 422.E 430.00 840.02 ULL. SERV. ASIS. PUC 5.200.000 TOTAL 19.280.000 COi3ERTURA

ESTADO DE INGRESOS CAP. ART. CONCEIYr0 DENOMINACION IMPORTE

2 20 200.00 1.T.P. 19.280.000 Artículo 2º.- Se autoriza un Crédito extraordinario a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias, para el ejercicio de 1988, con destino a la financiación de nuevas acciones del Plan Universitaiio de Canarias por importe de noventa y dos millones (92.000.000) de pesetas, de acuerdo con el siguiente detalle:

SEC. SERV. PROG. ciyro. LA.PL DENOMINACION IMPORTE 18 07 422.E 430.00 772.02 Incentivos Estudios PUC 5.000.000 18 07 422.E 470.00 773.02 Ayuda Comp. PUC 15.000.000 18 07 422.E 470.00 774.02 Ayuda Tere. Cielo PUC 12.000.0(>O 18 07 422.E 722.01 Equipo Resid. ULL-PUC 60.000.000 TOTAL 92.000.000

COI3ERTURA

ESTADO DE INGRESOS

CAP. ART. CONCEIYFO DENOMINACION IMPORTE

2 20 200.00 1.T.P. 92.000.000

DISPOSICIONES FINALES Primera.- Se autoriza al Gobierno de Canarias a dictar las normas y actuaciones precisas para el desarrollo y ejecución de la presente Ley.

Segunda.- La presente Ley entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

Por tanto, ordeno a todos los ciudadanos, a los que sea de aplicación esta Ley, cooperen en su cumplimiento y que los Tribunales y Autoridades a los que corresponda la cumplan y hagan cumplir.

En Santa Cruz de Tencrife, a 12 de diciembre de 1988.

EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO, Femando Femández Martín.

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