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Se hace saber la representación legal de 1.1 empresa operadora "SABO MAQUINAS RECREATIVAS", que se halla en ignorado paradero, que ha sido resuelto el expediente sancionador incoado por la Dirección General de Justicia e Interior, Consejería de la Presidencia, con el n' 229/87, por infracción a lo establecido en los artículos 26, 32 y 33 del Real Decreto 877/87, de 3 de julio, por el que se aprueba el nuevo Reglamento de Máquinas Recreativas y de Azar, en relación con el art. 21.2.1 en sus apartados g) y h) de la Ley 6/85, de 30 de diciembre, los artículos 22, 24 y la Disposición Transitoria Primera de la misma, por la instalación y explotación en la Confitería "HERNllNlA", sita en la calle José Arencibia Gil n9 24, del término municipal dc Telde, de 2 máquinas recreativas, del tipo A, careciendo de Guía de Circulación, Boletín de Instalación, marcas de fábrica y Placas de Identidad, estando ubicadas además en lugar no autorizado y, asimismo, incautar las máquinas recreativas que, precintadas se encuentran en la Confitería "HERMINIA", contra cuya Resolución podrá interponer recurso de reposición previo al contencioso-administrativo, ante el Consejero de la Presidencia, en el plazo de un mes a partir del día siguiente a la publicación del presente anuncio, y contra su desestimación cabe interponer recurso contencioso-administrativo correspondiente en el plazo de dos meses, a partir dc la notificación de la desestimación del recurso dc reposición, si ésta fuera expresa, o un año si no lo fuera expresamente, en virtud del art'. 52 y siguientes de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, de 27 de diciembre de 1956.
Las Palmas de Gran Canaria, a 24 dc octubre de 1988.- El Director General de Justicia c Interior, Antonio Cruz Caballero.
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