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BOC Nº 143. Lunes 14 de Noviembre de 1988 - 2696

I. DISPOSICIONES GENERALES - Consejería de La Presidencia

2696 - ORDEN de 10 de noviembre de 1988, conjunta de las Consejerías de la Presidencia y de Hacienda, para la implantación del nuevo sistema retributivo.

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Culminados los trabajos dc clasificación y valoración de los puestos de trabajo para la aplicación del sistema retributivo previsto en la Ley de la Función Pública Canaria y establecidos los criterios para su implantación por la Instrucción conjunta de las Consejerías de la Presidencia y de Hacienda, se hace necesario marcar las directrices precisas a las habilitaciones, para la inclusión en nómina de las incidencias a que dé lugar su implantación.

En su virtud, en uso dc las facultades que me confiere la legislación vigente,

D 1 S P 0 N G O: Artículo 1.- Las primeras nominas en las que se aplique el nuevo régimen retributivo del personal funcionario, deberán ir acompañadas de una relación autorizada por el Secretario General Técnico de cada Conscjcría y firmada por eI habilitado respectivo, en la que se pormenoricen las retribuciones percibidas con anterioridad y las que correspondan con posterioridad a la aplicación del sistema retributivo previsto en la Ley dc la Función Pública Canaria, ¿i han de determinar las diferencias y calcular los atrasos correspondientes. Tal relación se ha de ajustar al modelo que se adjunta como anexo a la presente Orden.

Artículo 2.- Las retribuciones del nuevo sistema retributivo, integradas por los conceptos retributivos comprendidos en el apartado C del referido anexo, absorberán la totalidad de las remuneraciones correspondientes al régimen retributivo vigente hasta este momento, incluidos los complementos personales y transitorios reconocidos al amparo de los regímcnes retributivos anteriores al que se establece en la Ley 30/1984, de 2 de agosto.

Artículo 3.- La indemnización por residencia, tras la implantación del nuevo sistema retributivo, continuará devengándose en la misma cuantía en que viniera percibiéndose hasta el momento presente.

Artículo 4.- Las cantidades percibidas a cuenta, como consecuencia de la homogeneización de niveles mínimos (Acuerdo del Gobierno de Cananas de 21-488) se computarán como percibidas durante 1988. La suma acumulada de dichas cantidades no podrá ser superior a la cantidad transferida de la sección 19 a cada Consejería.

Artículo 5.- Los funcionarios que como consecuencia de la aplicación del nuevo sistema retributivo, experimenten una disminución en el total de sus retribuciones anuales, con exclusión de aquellos conceptos retributivos que dependan exclusivamente del nivel de rendimiento o de productividad, tendrán derecho a un complemento personal y transitorio por la diferencia.

Artículo 6.- Este complemento personal y transitorio será absorbido o reducido por cualquiera otra mejora retributiva que se produzca en cl año 1988, incluso las derivadas del cambio de puesto de trabajo. A efectos de la absorción prevista en el párrafo anterior no se consideran los trienios, el complemento de productividad ni las gratificaciones por servicios extraordinarios.

Artículo 7.- Del anexo que se acompaña, debidamente cumplimentado por los habilitados, se remitirá una copia a las Intervenciones Delegadas, otra a la Dirección General de Presupuesto y Gasto Público y una tercera, junto con la nómina, al interesado.

Artículo 8.- La diferencia que resulte de restar a las retribuciones del nuevo sistema retributivo lo percibido durante 1988, ,;c abonará en la nómina del mes de diciembre del año en curso, especificandose en concepto de atrasos el total (2) del apartado D del anexo que se acompaña. Como quiera que dichos -,atrasos serán calculados en módulo anual, el sueldo del mes de diciembre y la paga extraordinaria de Navidad se percibirán de conformidad con el sistema retributivo que ha venido aplicándose.

En la siguiente nómina del mes de enero de 1989 será cuando definitivamente se aplicará los conceptos retributivos del nuevo sistema en su respectiva cuantía que corresponda.

Artículo 9.- De la cantidad "Atrasos (I)" se deducirá, en su caso, cl C.P.T. -,l 31.12.88. Si la diferencia resultante fuese negativa, la misma constituirá el

nuevo C.P.T. para el ejercicio de 1989. Si, por el contrario, la diferencia resultante fuese positiva, dicha cantidad se abonará en concepto de atrasos y se consignará en la casilla "Atrasos a abonar (2)".

En el supuesto de que no exista C.P.T. la cantidad consignada en la casilla "Atrasos (I)" será la que figure en la casilla "Atrasos a abonar (2)", que se abonará en la nómina del mes de diciembre del presente año-

Artículo 10.- Los casos que no tengan perfecto encaje en la presente Orden, como pudieran ser los referentes a puestos de trabajo existentes hasta la aprobación de las respectivas relaciones de puestos de trabajo y que no figuren en las mismas, serán planteados con caracter singular ante la Dirección General de la Función Pública, quien resolverá de forma expresa, previo informe de la Dirección General de Presupuesto y Gasto Público.

Santa Cruz de Tenerife, a 10 de noviembre de 1988.

EL CONSEJERO DE LA PRESIDENCIA, Lorenzo Olarte Cullen.

EL CONSEJERO DE HACIENDA, José Miguel González Hemández.

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