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1988/142 - Viernes 11 de Noviembre de 1988

III. OTRAS RESOLUCIONES
Consejería Economía y Comercio

Regresar al sumario 2691 ORDEN de 31 de octubre de 1988, por la que se convocan becas para la formación de estudiantes universitarios y postgraduados en materia estadística.

La asunción por la Comunidad Autónoma de la plenitud de competencias en materia de estadísticas de su interés, aconseja, entre otras medidas, contribuir a la formación y cualificación de personal en dicha materia para, de una parte, aumentar el nivel medio en el uso de la información estadística, y de otra, facilitar el desarrollo de la estadística regional.

En los últimos años, en la búsqueda de los objetivos señalados, la Consejería de Economía y Comercio ha venido otorgando becas de estudio, estando previsto en los actuales presupuestos del Departamento mantener dicho criterio.

En su virtud, en el uso de las facultades que tengo atribuidas y a propuesta de la Secretaría General Técnica del Departamento,

D 1 S P 0 N G O:

Artículo ls>. - I. Se convoca concurso para conceder 10 becas de estudios y trabajos de colaboración de carácter estadístico a desarrollar durante el periodo 88-89, con una duración de hasta 8 meses. Cada una, en función de las dotaciones presupuestarias y las condiciones de los candidatos seleccionados, y a realizar bajo la orientación y supervisión del Centro de Estadística y Documentación de la Dirección General de Economía y Comercio.

1.2. Las cuantías de las becas serán las siguientes:

- Titulados superiores, 90.000 ptas./mes. - Estudiantes último curso, 70.000 ptas./mes.

Para ambos grupos de candidatos se establece una ayuda excepcional en concepto de gastos por desplazamientos y mantenimiento de 50.000 ptas./mes que se abonarán conjuntamente con la beca cuando el candidato seleccionado tuviera su residencia habitual en islas distintas a la de la sede de la Consejería.

Artículo 22.- Los solicitantes de las becas deberán reunir los siguientes requisitos:

Uno. Ser residentes en Cananas, lo que se acreditará apostando la correspondiente certificación de residencia al momento de la solicitud de la beca.

Dos. Poseer titulación académica superior en alguno de los siguientes estudios:

- Ciencias Económicas y Empresariales.

- Ciencias Políticas y Sociología. Debiendo haber concluido sus estudios en alguno de los tres últimos cursos académicos.

Estar cursando en la actualidad el último curso de alguna de las titulaciones expresadas en el apartado anterior.

Artículo 32.- Las solicitudes se dirigirán a la Secretaría General Técnica del Departamento pudiéndose presentar, dentro de los quince días hábiles siguientes al de la publicación de la presente Orden, en los Servicios Territoriales de la Consejería de Economía y Comercio en Santa Cruz de Tenerife, Avenida de Anaga 37-39, 2' piso, o en la propia sede del Departamento, c/ Juan XXIII, n' 2, Las Palmas de Gran Canaria. Las solicitudes, formalizadas en los impresos que podrán ser retirados en las direcciones antes indicadas, deberán acompañarse de: 19) Título académico.

2") Curriculum vitae - profesional.

39) Cualesquiera otros méritos o circunstancias que, debidamente acreditados, estime el aspirante puedan ser evaluados.

49) Opcional. Memoria o proyecto de estudios o de trabajo de colaboración referidos al área de información estadística.

Artículo 4!2.- El Tribunal que valorará las solicitudes está constituido por:

- Presidente, el Secretario General Técnico del Departamento.

- El Director General de Economía, y dos Técnicos uno del área estadística y uno del área económica, que actuarán como vocales.

Artículo 52.- I. La designación de los candidatos beneficiarios la efectuará motivadamente el titular del Departamento, previa evaluación del Tribunal que podrá, si así lo estimase, realizar las entrevistas o pruebas que estime conveniente.

5.2. La decisión adoptada será publicada en el Boletín Oficial de Canarias, siendo recurrible en reposición ante el Consejero, en el plazo de un mes hábil contado a partir de su publicación.

Artículo 61'.- I. Los seleccionados adquirirán durante el tiempo de disfrute de la beca exclusivamente la condición de becarios colaboradores, sin que en ningún caso la concesión y el disfrute de la beca constituya vínculo administrativo o laboral del adjudicatario con la Comunidad Autónoma de Cananas.

6.2. Los becarios realizarán estudios o trabajos de apoyo en el área estadística en la Dirección General de Economía, sin que en ningún caso les puedan ser encomendadas tareas de carácter administrativo o propias del personal de la Consejera.

6.3. Sin perjuicio de lo previsto en el artículo 19 apartado 1, los becarios - colaboradores podrán ser adscritos a las distintas Consejerías del Gobiemo de Canarias.

6.4. El Consejero mediante Resolución motivada a propuesta de la Dirección General de Economía y aún después de concedida la beca, en cualquier momento, podrá negar el derecho a continuar percibiéndola, apreciada notoria deficiencia o mala calidad en las tareas asignadas al bocado, debiendo comunicarlo así, al interesado con una antelación mínima de quince días.

DISPOSICIONES FINALES

Primera.- Se autoriza al Secretario General Técnico del Departamento para dictar cuantas Resoluciones se precisen para la ejecución de la presente Orden.

Segunda.- Esta Orden entrará en vigor el mismo día dc su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

Las Palmas de Gran Canaria, a 31 de octubre de 1988.

EL CONSEJERO DE

ECONOMIA Y COMERCIO,

Luis Hemández Pérez.

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