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1988/141 - Miércoles 09 de Noviembre de 1988

III. OTRAS RESOLUCIONES
Consejería de Educación, Cultura y Deportes

Regresar al sumario 2686 ORDEN de 28 de octubrre de 1988, por la que se convoca ayuda a colectivos para la realización de actividades de Renovación Pedagógica del profesorado.

Por Orden de 6 de junio de 1988 (B.O.C- del 20), se convocó ayuda a Colectivos para la realización de actividades dc Renovación Pedagógica durante el año 1988. No habiéndose agotado los créditos existentes para tales actividades y siguiendo la línea de actuación, de esta Consejería, que viene determinada por la necesidad de potenciar, impulsar y fomentar las actividades de Renovación Pedagógica del profesorado, siendo fundamental en este campo el trabajo y las iniciativas que vienen desarrollando los propios profesores, a través de los diferentes Colectivos y Movimientos de Renovación Pedagógica, fruto de la general preocupación por lograr la elevación dcl nivel de calidad de la enseñanza en nuestra Comunidad.

Por ello, de acuerdo con lo dispuesto en el Real Decreto 2.091/1983, de 28 de julio, sobre asunción de competencias en materia educativa; Ley de 14 de abril de 1983, sobre distribución de competencias Y así nación a esta Consejería de las propias de su título, así como el Decreto 500/1985, de 13 de junio, sobre concesión de subvenciones, y con el Fin de incentivar el trabajo que llevan a cabo los Colectivos de Renovación Pedagógica, mediante la financiación total o parcial de las actividades propuestas, dentro de los créditos disponibles autorizados para tal fin, esta Consejería ha dispuesto:

CONVOCATORIA

Primero.- Se convoca concurso público parís la adjudicación de ayudas y subvenciones a Colectivos de renovación Pedagógica para la realización de actividades dc renovación educativa.

BENEFICIARIOS

Segundo.- Podrán participar, en esta convocatoria, y ser beneficiarios de dichas ayudas los Movimientos, Colectivos, Equipos, Sociedades de Profesores y Seminarios Permanentes que presten sus funciones en Centros Educativos de niveles no universitarios dependientes dc esta Consejería y que tengan previsto realizar actividades de Renovación Pedagógica, Formación y perfeccionamiento dcl profesorado, teniendo preferencia los equipos estables de trabajo.

MODALIDADES DE AYUDAS

Tercero.- Las ayudas concedidas podrán ser de dos tipos:

a) Facilitar los medios materiales necesarios o proporcionando locales donde puedan desarrollarse las actividades.

b) Subvencionar, total o parcialmente, dentro de los créditos disponibles a este fin y teniendo en cuenta la duración, el número de asistentes o participantes y las caractericticas de l@,; actividades propuestas.

SOLICITUDES Y DOCUMENTACIÓN

Cuarto.- Las solicitudes formularán mediante instancia ajustada al modelo que figura en el anexo 1, a la que se acompañará la siguiente documentación:

4.1. Documentación que identifique y acredite al Colectivo, según modelo que se detalla en cl anexo 11.

4.2. Memoria o Diseño de la actividad propuesta, según modelo que figura en el anexo III.

4.3. Presupuesto detallado según anexo IV.

Las solicitudes, debidamente cumplimentadas, se presentarán en las Direcciones Territoriales de Educación o en las oficinas que determina el Decreto 100/1985, de 19 de abril (B.O.C. de 22 de abril), sin perjuicio de lo establecido en el art'. 66.3 de la Ley de Procedimiento Administrativo.

El plazo para la presentación de solicitudes será de veinte días a partir r de la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial dc Canarias.

CONDICIONES

Quinto.- Todas las actividades propuestas deberán ser organizadas y gestionadas por el Colectivo proponente, sometidas, durante el desarrollo de la.,, mismas, a las siguientes condiciones:

5. I. Esta Consejería podrá efectuar las inspecciones que considere oportunas para comprobar la correspondencia entre el proyecto presentado y la actividad que se esté realizando.

5.2. El responsable del proyecto aprobado presentará una Memoria del desarrollo del mismo, en el plazo de treinta días a partir de su finalización.

5.3. De aquellas actividades subvencionadas, la Consejería de Educación, Cultura y Deportes podrá publicar, divulgar o hacer referencia al proyecto o parte de él, en los medios que considere oportunos para un mayor conocimiento del mismo, así como de la Memoria que deberá presentarse al finalizar cada fase que contemple el proyecto.

5.4. Las actividades subvencionadas, total o parcialmente al amparo de la presente convocatoria, deberán hacerlo constar en cualquier tipo de divulgación o publicidad que de ellas se haga.

COMISION DE SELECCION

Sexto.- Part la valoración de los proyectos y actividades propuestos, se constituirá una Comisión que, presidida por el Viceconsejero de Educación, estará integrada por:

a) El Director General de Promoción Educativa.

b) El Director General de Ordenación Educativa.

c) El Jefe del Servicio de Subvención e Innovación Educativa de la Dirección General de Promoción Educativa.

d) El Jefe del Servicio dc Reformas Educativas y Perfeccionamiento del profesorado de la Dirección General de Ordenación Educativa.

Los Jefes de Servicio de Inspección Educativa dc cada Dirección Territorial de Educación.

Tres Directores de Centros Públicos, designados por el Viceconsejero de Educación.

g) Tres especialistas en Innovación e Investigación Educativas, designados por el Viceconsejero de Educación.

Dicha Comisión podrá solicitar cuantos informes de referencia considere necesarios para la aprobación de los proyectos presentados.

CRITERIOS DE VALORACIÓN DELOS PROYECTOS

Séptimo.- Los criterios de valoración de los proyectos presentados son los siguientes:

l) Correspondencia de las actividades propuestas con los objetivos de la convocatoria.

2) Interés, educativo del proyecto.

3) Claridad y precisión en la descripción del proyecto.

4) Número de profesores que se beneficiarán directamente de dicha actividad.

5) Metodología del trabajo que se utilizará.

6) Incidencia positiva que se espera produzca en la labor desarrollada por el profesor en el aula.

7) Tiempo destinado a desarrollar el proyecto y distribución del mismo.

8) Previsión de continuidad de dicho proyecto.

9) Posibilidades de comarcación o generalización.

10) Que el profesorado receptor de los beneficios de la actividad pertenezca a áreas rurales o población dispersa.

Il) Coste económico.

ADJUDICACION DE AYUDAS

Octavo.- La aprobación definitiva de los proyectos y actividades propuestas, así como la determinación de la cuantía de la subvención, será realizada por el Consejero de Educación, Cultura y Deportes.

DISPOSICION ADICIONAL

Se faculta a la Dirección General de Promoción Educativa para que dicte las instrucciones necesarias para el cumplimiento de la presente Orden.

Santa Cruz de Tenerife a 28 de octubre de 1988.

EL CONSEJERO DE EDUCACION,

CULTURA Y DEPORTES,

Enrique Femández Caldas.

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