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BOC Nº 140. Lunes 7 de Noviembre de 1988 - 2678

II. AUTORIDADES Y PERSONAL - Oposiciones y concursos - Consejería de Educación, Cultura y Deportes

2678 - RESOLUCION de 21 de octubre de 1988, de la Dirección General de Personal, por la que se convoca reserva de plaza para aquellos profesores que se encuentren en alguna de las situaciones previstas en el artículo 2 del Decreto de 18 de octubre de 1957 (Boletín Oficial del Estado de 31 de octubre).

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A fin de dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 2 del Decreto de 18 de octubre de 1957 (Boletín OFicial del Estado del 31).

Esta Dirección General ha dispuesto:

Primero.- Los profesores de Educación General Básica que se hallen en alguna de las situaciones señaladas en el artículo 2 del Decreto de 18 de octubre de 1957 (ejecución dc sentencias por resoluciones Firmes, supresión de escuelas, reingreso, cese de plazas de régimen especial, etc.) y deseen hacer uso del derecho que les concede dicho precepto, por existir vacante en la localidad de su procedencia o para las que hayan sido confirmados, lo solicitarán de esta Dirección General, a través de la respectiva Dirección Territorial de Educación, en el plazo de quince días naturales a partir del siguiente a la fecha de publicación de esta Resolución en el Boletín Oficial de Canarias, uniendo, a su petición, hoja de servicios certificada y copia del documento que acredite su derecho.

Cuando se trate de profesores excedentes no reingresados aún en el servicio activo, habrán de ¿acompañar a su instancia, además de la hoja de servicios, copia de la orden de excedencia y declaración jurada de no haber sido separado, mediante expediente disciplinario, de ninguna administración pública, ni de hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas.

Segundo.- Deberán acogerse a lo dispuesto en esta Resolución, para volver a la localidad en que obtuvieron plaza por régimen ordinario, los profesores que deseen cesaran las de régimen especial que actualmente sirven, pues de no hacerlo, no podrán participar en los próximos concursillos.

Tercero.- Los que sirven en localidad distinta a la que obtuvieron por procedimiento ordinario, que les fue suprimida, y deseen pasar a ésta, bien por los concursillos -si fuero de censo superior a 10.000 habitantes- o directamente, por ser de censo inferior, deberán acogerse a esta Resolución como comprendidos en el apartado c) del artículo 2 del citado Decreto.

Cuarto.- Cuando la reserva de plaza se refiera a vacante de educación especial, dado que en el propio concurso de traslados, al no existir concursillo, la adjudicación se hace a localidad y centro concreto, el reconocimiento del derecho podrá hacerse de esta forma si existiera plaza para vacante en el mismo.

En los supuestos de no existir vacante en el centro de su derecho, de no tener reconocido éste, sino a localidad, o de manifestar el concursante que no desea acceder al que tiene reconocido, la reserva se hará solamente a localidad. En estos casos se deberá acudir necesariamente al concurso de la especialidad a fín de obtener el centro que puede corresponderle.

Quinto.- Los profesores comprendidos en los apartados c), l) y g) del artículo 2 del referido Decreto que no tengan destino definitivo lo alcancen por este procedimiento, excepto los excedentes voluntarios, pero sí los ya reingresados provisionalmente, estarán obligados a participar en el concurso de traslados que seguidamente se convoque, en su turno voluntario y, en caso de no hacerlo o de no corresponderles ninguna de las vacantes que soliciten, se les destinará en propiedad con carácter forzoso.

Sexto.- Las Direcciones Territoriales de Educación remitirán, a esta Dirección General al día siguiente de recibirlas, cualquier petición que les sea presentada, con el informe reglamentario, en el que se hará constar si el peticionario está comprendido en alguna dc las situaciones que señala el artículo 2 del citado Decreto, apartado en que figure, causas que lo motivan y si existe vacante definitiva de régimen ordinario en la localidad que se solicita, en cuyo caso, será tenida en cuenta para su eliminación de entre las que corresponda anunciar en los concursos.

Séptimo.- Recibidas las peticiones se ordenarán en este Departamento para cada localidad en la forma que señala el artículo 4 del mismo Decreto de 18 de octubre de 1957, procediendo, seguidamente, a la adjudicación de destinos. Cuando éstos sean en localidades de censo superior a 10.(XX) habitantes, el profesor nombrado viene obligado a participar en los concursillos para adquirir en propiedad centro determinado, a excepción de los comprendidos en el punto cuarto dc la presente.

Octavo.- Los profesores de E.G.B., que por aplicación de lo dispuesto en el artículo 2 dcl Decreto dc 18 de octubre de 1957 (Boletín Oficial del Estado del 31), deben solicitar reserva de plaza en localidades situadas en el País Vasco, Cataluña, Galicia, Andalucía, Comunidad Valenciana y ámbito dcl Ministerio de Educación y Ciencia, deberán estar a lo que, en análogas convocatorias, dispongan los correspondientes organismos.

Las Palmas dc Gran Canaria, a 21 de octubre de 1988.- El Director General dc Personal, Fernando Hemández Guarch,

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