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BOC Nº 139. Viernes 4 de Noviembre de 1988 - 2669

II. AUTORIDADES Y PERSONAL - Oposiciones y concursos - Consejería de Educación, Cultura y Deportes

2669 - ORDEN de 27 de octubre de 1988, por la que se convoca concurso de traslados, para los Cuerpos y Escalas docentes no universitarios, a in de cubrir plazas vacantes en Centros de Enseñanzas Medias y Artística dependientes de esta Consejería.

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De conformidad con la Orden Ministerial de 21 de octubre de 1988 (Boletín Oficial del Estado del 26), por la que se establecen normas procedimentales aplicables a los concursos de traslados de Cuerpos de funcionarios docentes que impartan Enseñanzas Medias, Artísticas y de idiomas, que se convoquen durante el curso 1988-89, y existido plazas vacantes en los Centros de Enseñanzas Medias y Artísticas, cuya provisión debe hacerse entre funcionarios de los Cuerpos o Escalas que a continuación se citan.

Esta Conserjería ha dispuesto convocar concurso de traslados de acuerdo con las siguientes becas:

Primera.- Se convoca concurso de traslados para la provisión de plazas vacante,,; entre funcionarios docentes de los Cuerpos y Escalas siguientes:

1.- Catedráticos Numerarios de Bachillerato.- Podrán concursar a las Cátedras de los Centros de Bachillerato que figuran en el anexo I de la presente Orden, en las siguientes asignaturas:

Los funcionarios procedentes de la Escala de Profesores Numerarios y Psicólogos de Enseñanzas Integradas, que reúnan los requisitos para su integracion en el Cuerpo de Catedráticos Numerarios de Bachillerato, podrán concursar, de acuerdo con su asignatura, a las plazas correspondientes a dicho Cuerpo a, si se dieran las circunstancias contempladas en el punto egundo de la O,M. de 21 de octubre de 1988, a las recogidas con el apartado 4 de esta base.

No obstante, los titulares de las plazas de Psicólogos, de los Centros de Enseñanzas Integradas, sólo podrán concursar a dichas plazas, cuyo código será PS. 2.- Escala de Profesores Numerarios y Psicólogos de Enseñanzas Integradas.- Los funcionan . os que permanezcan en esta Escala, declarada a extinguir por la Ley 23/88, por no reunir los requisitos para su integración en el Cuerpo de Catedráticos Numerarios de Bachillerato, sólo podrán concursar a las plazas que hasta ahora tenían reseñada en los Centros de Enseñanzas Integradas, en función de su especialidad. 3.- Profesores Agregados de Bachillerato.- Podrán concursar a las Agregarías de los Centros de Bachillerato que figuran en el anexo Il de la presente Orden, en las siguientes asignaturas:

4.- Profesores Numerarios de Escuelas de Maestría Industrial.- Podrán concursar a las plazas de los Centros de Formacion Profesional que figuran en el anexo 111 de la presente Orden, en las siguientes asignaturas: Los Profesores Numerarios titulares de plazas de Educadores, en las residencias de los Centros de Enseñanzas Integrada.-, sólo podrán concursar a dichas plazas, cuyo código será 45.

5.- Maestros de Taller de Escuelas de Maestría Industrial.- Podrán concursar a las plazas de los Centros de Formación Profesional que figuran en el anexo 111 de la presente Orden, en las siguientes asignaturas:

Los Maestros de Taller titulares de plazas de Actividades, en las residencias de los Centros de Enseñanzas Integradas, sólo podrán concursar a dichas plazas, cuyo código será 25.

Las plazas correspondientes a los Cuerpos y Escalas citados hasta ahora, para el curso 89/90, se publicarán en el Boletín Oficial de Cananas.

6.- Profesores de Termino de Escuelas de Artes Aplicadas y Oficios Artísticos.- Podrán concursar a las plazas que figuran en el anexo IV de la presente Orden,

7.- Profesores de Entradado Escuelas de Artes Aplicadas y Oficios Artisticos.- Podrán concursar a las plazas que figuran en el anexo V de la presente Orden.

8.- Maestros de Taller de Escuelas de Artes Aplicadas y Oficios Artísticos.- Podrán concursar a las plazas que figuran en el anexo VI de la presente Orden.

9.- Ayudantes de Taller de Escuelas de Artes Aplicadas y Oficios Artísticos.- Podrán concursar a las plazas que figuran en el anexo Vll de la presente Orden.

Asimismo se ofertan, además de las vacantes existentes en el momento de la convocatoria, las que se produzcan hasta el día 25 de noviembre de 1988, las que resulten de la resolución del concurso de traslados en cada Cuerpo o Escala por el que se concursa, salvo las plazas que se transformen de acuerdo con lo establecido en el punto segundo de la O.M. de 21 de octubre de 1988, así como las que originase, en el ámbito de gestión de la Conserjería de Educación, Cultura Deportes, la resolución de los concursos convocados por el Ministerio de Educación y Ciencia y los Organos correspondientes de las restantes Comunidades Autónomas convocantes. Podrán incluirse, además, aquellas vacantes que se produzcan como consecuencia de la aplicación de la disposición transitoria novena, 2 c), sobre jubilacion forzosa, de la Ley 30/1984, en el curso 988189. Se entenderá que todas las vacantes aludidas en esta base se ofertarán en el presente concurso de traslados, siempre que se correspondan con plazas cuyo funcionamiento se encuentre previsto en la planificación general educativa.

Segunda.- Los funcionarios que se encuentren en centros dependientes de la Consejeria de Educación, Cultura y Deportes o del Ministerio de Educación y Ciencia y los órganos correspondientes de las restantes Comunidades Autónomas convocantes, podrán participar en el presente concurso de trasIados para la asignatura o especialidad respectiva y, en el caso de los Cuerpos de Enseñanzas Artísticas, también para las asignaturas declaradas como análogas, siempre que acrediten su pertenencia como funcionarios de carrera en las situaciones de servicio activo, servicios especiales o servicio en Comunidades Autónomas, en los correspondientes Cuerpos o Escalas, con destino definitivo al menos durante dos años en el centro desde el que participan (a tales efectos será computable el presente curso académico 1988189 como dispone cl punto cuarto de la O.M. de 21 de octubre de 1988).

Tercera.- Igualmente podrán participar, con el presente concurso, para la asignatura o especialidad respectiva, o análoga en el caso de los Cuerpos de Enseñanzas Artísticas, los funcionarios que se hallen en la situación de excedencia voluntaria y que, conforme a lo dispuesto en el párrafo tercero del punto cuarto de la O.M. de 21 de octubre de 1988, estén en condiciones de reingresar al servicio activo y quienes, encontrándose en la situación de activo sin reserva de plaza, deseen reincorporarse a una plaza docente.

A los efectos de valoración que, por permanencia ininterrumpida en un centro, pudiera corresponderles, se les computará el tiempo que hayan permanecido en el último destino docente, salvo que no hubieran obtenido un primer destino definitivo en el Cuerpo por el que concursan, en cuyo caso se estará a lo dispuesto en el punto décimo de la citada Orden Ministerial.

Cuarta.- Estann obligados a participar en el presente concurso:

1.- Los funcionarios de los Cuerpos y Escalas a que se refiere esta Orden que, procedentes de la situación de excedencia voluntaria, hayan reingresado al servicio achuro y obtenido, en virad de dicho reingreso, un destino con carácter provisional en un centro dependiente de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes.

Asimismo, estarán obligados a concursar los procedentes de la situación de excedencia forzosa o suspenso, declarados en estas situaciones desde un centro dependiente, en la actualidad, de la Conserjería de Educación, Cultura y Deportes.

Los funcionarios incluidos en este apariado, en el supuesto de no participar en el presente concurso, o en caso de no solicitar todos los centros dependientes de la Conserjería de Educación, Cultura y Deportes en los que corresponde impartir enseñanzas a su Cuerpo o Escala, cuando no obtuvieran destino definitivo, quedarán en la situación de excedencia voluntaria, según se contempla en el apartado 3, c) del artículo 29 de la Ley 3011984, de Medidas para la Reforma de la Función Pública, con independencia del derecho preferente que les pueda corresponder y al que se refiere la base décima de la presente convocatoria.

2.- Los funcionarios procedentes de centros extinguidos que hayan sido nombrados con carácter provisional, en un centro enclavado en una localidad de la misma provincia en que radicaba el extinguido o en una localidad de otra provincia, y deban tomar parte en todos los concursos de traslados que se convocan Hasta obtener destino definitivo, estando. obligados a solicitar todos los centros de la localidad donde estéis destinados provisionalmente, siempre que con los mismos se imparta su asignatura o especialidad y estén adscritos a su Cuerpo o Escala.

Quienes reúnan el requisito de permanencia durante dos años consecutivos en el centro extinguido ante de acuerdo con lo previsto en la base segunda, incluir otras peticiones con carácter voluntario.

Los funcionarios comprendidos en este apartado, en el supuesto de no participar en el presente coneurso, serán declarados en la situación de excedencia forzosa, según se contempla con el apartado a) del articulo 14 del Real Decreto 730/1986, de 11 de abril (B.O.E. del 17),

Estos funcionarios, si obtuvieran destino en alguna de las plazas a las que están obligados a concursar, no perderán los derechos que, como titulares de la plazas suprimida, pudieran correspondientes a los efectos de acumular puntuación y participar en sucesivos concursos hasta la obtención de un destino voluntad.

3.- Los profesores con destino provisional en centros dependientes de la Consejeria de Educación, Cultura y Depones durante el curso 1988/89 que figuren incluidos, en situación de expectativa de destino, en los anexo de las siguientes Resoluciones de los concursos de traslados del curso anterior:

- Profesores Agregados de Bachillerato: anexo III de la Orden de 9 de mayo de 1988 (B.O.C. del 25).

- Profesores Numerarios de Escuelas de Maestría Industrial: anexo III de la Orden de 29 de abril de 1988 (B.O.C. de 25 de mayo).

- Maestros de Taller de Escuelas de Maesto Industrial: anexo Ill de la Orden de 29 de abril (B.O.C.de 25 de mayo).

Estos profesores comienzan con cero puntos y por el orden de oposición reflejado con las correspondientes órdenes de nombramiento como funcionarios de carrera.

A quienes, estando incluidos en este apartado, no concursen o no soliciten suficiente número de plazas vacantes, la Consejeria de Educación, Cultura y Depones les adjudicará, de oficio, destino definitivo o, con su caso, provisional dentro de su ámbito de gestión.

4.- Los opositores que hayan superado las dos primeras fases del concurso-oposición para ingreso en los Cuerpos de funcionarios docentes convocado por Orden de 23 de abril de 1988 (B.O.C. del 23), quienes únicamente, podrán solicitar destino dentro del ámbito de gestión de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, conforme determina la base común 8 de la citada Orden de 23 de abril de 1988. La adjudicación de destino a estos opositores, que participarán con cero puntos, se hará teniendo en cuenta el número de orden con que figuran en los anexos de las Ordenes siguientes:

- Curso de Profesores Agregados de Bachillerato: anexo 1 de la Orden de la Conserjería de Educación, Cultura y Deportes de 12 de agosto de 1988 (B.O.C. del 29).

- Cuerpo de Profesores Numerarios de Escuelas de Maestría Industrial: anexo II de la Orden de la Consejería de Educación, Cultura y Depones de 12 de agosto de 1988 (B.O.C. del 29).

- Cuerpo de Maestros de Taller de Escuelas de Maestría Industrial: anexo 111 de la Orden de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes de 12 de agosto de 1988 (B.O.C. del 29).

- Cuerpo de Profesores de Entrada de Escuelas de Artes Aplicadas y Oficios Artísticos: anexo IV de la Orden de 12 de agosto de 1988 (B.O.C. del 29).

- Cuerpo de maestros de Taller de Escuelas de Artes Aplicadas y Oficios Artísticos: anexo V de la Orden de 12 de agosto de 1988 (B.O.C. del 29).

La Conserjería de Educación, Cultura y Deportes, de oficio, podrá destinar también, con carácter provisional o, en su caso, definitivo, a aquellos profesores que no participen o no soliciten suficiente número de centros. @,l mismo modo, la Conserjería de Educación, Cultura y Deportes podrá determinar, de oficio, con carácter provisional a aquellos concursantes que, habiendo solicitado todos los centros o, en su caso, plazas que correspondan a su Cuerpo o Escala, relacionados en los correspondientes anexos de la presente Orden, no obtengan destino definitivo. Dicha adjudicación se realizará una vez efectuada la relativa a los profesores que están obligados a concursar y que figuran en los apartados anteriores de esta base. El destino provisional o definitivo que pudiera corresponderles estará condicionado a la superación de la fase de prácticas y a su nombramiento como funcionarios de carrera.

5.- Por otra parte, los profesores incluidos en el ámbito de gestión del Ministerio de Educación y Ciencia y las restantes Comunidades Autónomas que se encuentren en situaciones análogas a las contempladas en los apartados 1 y 3 de esta base, siempre que pertenezcan a oposiciones en cuya convocatoria no apareciera el requisito de obtener primer destino definitivo en cl territorio del órgano convocaste, podrán solicitar los centros o, en su caso, plazas relacionados con los correspondientes anexos de la presente Orden.

Los participantes que concursen, en condiciones análogas a las establecidas con el apartado 3 de esta base, concurrirán con cero puntos y la adjudicación se hará según el orden obtenido en la oposición por la que ingresaron, reflejado en las correspondientes órdenes de nombramiento como funcionario de carrera.

Quinta.-Aquellos coneursantes que soliciten destino en plazas de centros dependientes de las Comunidades Autónomas de Cataluña, País Vasco, Galicia y Valencia se atendrán a lo previsto en las respectivas convocatorias específicas, de acuerdo con lo reflejado en el punto tercero de la O.M. de 21 de octubre de 1988.

Quienes obtengan destino en el ámbito de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares se atendrán a lo que, sobre el conocimiento de la lengua catalana, establece en su disposición adicional sexta la Ley 311986, de 19 de abril, de Normalizacion Lingüística de las Isla Baleares (B.O.C.A.I.B. de 20 de mayo).

Para concurrir a las plazas vacantes existentes clasificadas como bilingües, en el anexo de la Resolución de 8 de septiembre de 1988, de la Dirección General de Coordinación y de la Alta Inspección (B.O.E. del 21), por la que se da publicidad al Acuerdo entre el Ministerio de Educación y Ciencia y la Comunidad Foral de Navarra para la aplicación de la Ley Foral del Vascuence en los centros docentes públicos de Navarra, será requisito indispensable esteran posesión del Título de Aptitud en Euskcra (E.G.A.) o equivalente, entendiéndose como tal el venir desempeñando la decencia en clases de o en cuskera a la entrada en vigor del referido Acuerdo o haber sido habilitado para dicho ínforme, por la Administración Educaúva competente, antes de la finalización del plazo de presentación de solicitudes, previa superación de las correspondientes pruebas que se lleven a cabo de acuerdo con el Servicio de Euskera del Gobiemo de Navarra,

En cumplimiento de lo dispuesto en el Convenio de Cooperación entre los Ministerios de Educación y Ciencia y de Defensa, sobre régimen, promoción y funcionamiento de Centros de Enseñanza, aprobado por Real Decreto 295/1988, de 25 de marzo (B.O.E. del 4 de abril), la relación de Centros de Bachillerato gestionados por el Ministerio de Educación y Ciencia incluye los contemplados en el citado convenio.

Sexta.- Los concursantes presentarán instancia por duplicado, acompañada de una hoja de servicios certificada, ajustada al modelo que se encontrará a disposición de los interesados en las Direcciones Territoriales u Oficinas Insulares de la Conserjería de Educación, Cultura y Deportes o en los organismos correspondientes del Ministerio de Educación y Ciencia y de las restantes Comunidades Autónomas convocantes. Simultáneamente presentarán, para la demostración de los méritos, los documentos reseñados en el Baremo que aparece como anexo de la O.M. de 21 de octubre de 1988, en cada uno de los cuales deberá hacerse constar el nombre, apellidos, asignatura y Cuerpo o Escala. Las hojas de servicio deveran ir certificadas por el centro o unidad administrativa al que se halle adscrito el Concursante 0, en su caso, por aquél en el que hubiera ejercido su último destino docente.

Los participantes que coneurran por los apartados 3 y 4 de la base cuarta presentarán únicamente instancia por duplicado.

Los profesores que concurran a las plazas declaradas bilingües, a que se refiere el penúltimo párrafo de la base anterior, aportarán además la documentación acreditativa de reunir el requisito exigido, con la traducción oficial correspondiente.

Los méritos alegados deveran justificarse documentalmente, según determina el baremo y con los datos citados en el primer párrafo de esta base, a la presentación de la instancia.

Todas las fotocopia-queso remitandeberán ira acompañadas), inexcusablemente, de las diligencias de compulsa extendidas por los Directores de los centros o de los organismos correspondientes del Ministerio de Educación y Ciencia o de las restantes Comunidades Autónomas.

Séptima.- Las instancias, así como la documentación a que se refiere la base anterior, deveran presentarse en las Direcciones Territoriales u Oficinas Insulares de la Conserjería de Educación, Cultura y Deportes, en los servicios de los órganos correspondientes del Ministerio de Educación y Ciencia y las restantes comunidades Autónomas convocantes, o en cualquiera de las dependencias a que alude el articulo 66 de la Ley de Procedimiento Administrativo.

En el caso de que se optara por presentar la solicitud ante una Oficina de correos, se hará en sobre abierto Rara que la instancia sea fechada y sellada por el funcionario antes de ser certificada.

Tanto si se solicitan, únicamente, plazas de la presente convocatoria como si se incluyen otras pertenecientes a las del Ministerio de Educación y Ciencia o de las restantes Comunidades Autónomas, se cumplimentará una única instancia, por duplicado, que se dirigirá a la Dirección General dé Personal de la Consejeria de Educación, Cultura y Deportes o al órgano correspondiente del Ministerio de Educación y Ciencia o de la Comunidad Autónoma en la que radique el centro de destino definitivo del concursante.

Los concursantes en servicio activo sin reserva de plaza, así como los procedentes de las situaciones de excedencia o suspenso, dirigirán su solicitud al órgano del que actualmente dependa el centro en el que tuvieron su último destino definitivo.

Los participantes citados en los apartados 3 y 4 de la base cuarta, de la presente convocatoria, la dirigiran, en todo caso, a la Dirección General de Personal de la Consejeria de Educación, Cultura y Deportes.

Octava.- El plazo de presentación de solicitudes y documentación estará comprendido entre los días 9 y 25 de noviembre de 1988, ambos inclusives. Finalizado este plazo no se admitirá ningún documento adicional.

Unavez finalizadocl plazodeprescntación de instan cias, no se admitirá modificación alguna a lxs pcticio nes formuladas. No obstante, se admitirá la renuncia a panicipar en el concurso de traslados, hasta el día 15 de diciembre de 1988, a los concursantes voluntarios, pudiendo formularse nuevas renuncias durante el plazo establecido en la base decimotercera para las reclamaciones a la Remolucion provisional.

Novena.- Los firmantes de las instancias deberán manifestar en ellas, de modo expreso, que reúnen los requisitos exigidos en la convocatoria, consignando los centros que solicita por orden de preferencii, con los números de código y provincia que figuran en los anexos de la prcscnte Orden y, cn su caso, los correspondientes anexos de las convocatoiias de coneurso.de traslados del Ministerio de Educación y Ciencia y de las restantes Comunidades Autónomas.

En caso de disparidad entre cl código del centro y la provincia, se atenderá exclusivamente al número de código, sin que quepa revisión ulterior alguna. Cuando no exista concordancia entre los dos ejemplares de la instancia de solicitud de plazas, tendrá validez la que sea objeto de tratamiento informatico. Cualquier error en el número de código determinará que se anule la petición, si no corresponde a ningún centro existente, o se obtenga destino en un centro no decado que corres ponda al código en cuestión.

Asimismo, los concursantes deberán consignar, en la instancia y en todas las hojas de solicitud de plazas, el código de la asignatura, tal como figura en la base primera de la presente Orden, o en los anexos correspondientes.

Aquellas solicitudes en las que no figure expresado correctamente el código de la asignatura podrán ser rechazadas.

Décima.- A los cfectos de solicitud de plazas, se Tendrán en cuenta los derechos preferentes previstos en el Real Decreto 730/1986, de 11 de abril. Los funcionarios que gocen del citado derecho podrán hacer uso del mismo para la localidad donde tuvieron su último destino definitivo en el Cuerpo o Escala por el que hayan solicitado el reingreso, siempre que soliciten en primer lugar todos los centros convocados en el con curso de traslados dentro de la localidad en la que aparecen a ejercitarlo. Podrán incluirse, a continuación, centros de otras localidades si desean concursar a ellos fuera del derecho preferente.

Los profesores que se acojan al derecho preferente lo liarán constar en sus instancias, marcando con una cruz el recuadro correspondientl. En el caso de que no soliciten todos los centros de la localidad ,la que de ejercitarlo, se entenderá que renuncian al mismo.

Undécima.- Para la evaluación de los méritos alega dos por los concursantes, en lo que se refiere a los estudios y publicaciones mencionados en los apartados 3.2 hasta 3.9 (excepto el apartado 3.6) del baremo de puntuaciones contenido en el anexo de la Orden Ministerial de 21 de octubre de 1988, la Conserjería de Educación, Cultura y Deportes designará las Comisiones diciaminadoras oportunas, por asignatura o grupos de asignaturas afines, compuestas por los siguientes miembros:

1.- Para el Cuerpo de Catedráticos Numerarios de Bachillerato:

- Un Presidente, perteneciente a los Cuerpos de Catedráticos Numerarios de Universidad o de Profesores Titulares de universidad, o bien un funcionario que desarrolle la función inspectora en materia de Educación.

- Cuatro Vocales, pertenecientes al Cuerpo de Catedráticos Numerarios de Bachillerato, de l@,, asignaturas a que se refiere el concurso.

2.- Para la Escala de Profesores Numerarios y Psicólogos de Enseñanzas Integradas:

- Un Presidente, funcionario que desarrolle la función inspectora en materia de Educación, o bien un funcionario del Cuerpo de Catedráticos Numerativos de Bachillerato,

- Cuatro Vocales, pertenecientes al Cuerpo de Catedráticos Numerarios de Bachillerato o a la Escala de Profesores Numerarios y Psicólogos de Enseñanzas Integradas.

3.- Para el Cuerpo de Profesores Agregados de Bachillerato:

- Un Presidente, funcionario que desarrolle la función inspectora en materia de Educación, o bien un funcionario del Cuerpo de Catedráticos Numerarios de Bachillerato.

- Cuatro Vocales, pertenecientes al Cuerpo de Profesores Agregados de Bachillerato, de las asignaturas a las que se realize el concurso.

- Para el Cuerpo de Profesores Numerarios de Escuelas de Maestría Industrial:

- Un Presidente, perteneciente al Cuerpo de Catedráticos de Escuelas Universitarias, un funcionario que desarrolle la función inspectora en materia de Educación, o bien un funcionario del Cuerpo de Profesores Numerarios de Escuelas de Maestría Industrial.

- Cuatro Vocales, pertenecientes al Cuerpo de profesores Numerosos de Escuelas de Maestria Inducidas.

5.- Para el Cuerpo de Maestros de Taller de Escuelas de Maestría Industrial:

- Un Presidente, perteneciente el Cuerpo de Catedráticos de Escuelas Univmitarias, funcionario que desarrolle la función inspectora en materia de Educación, o bien un funcionario del Cuerpo de Profesores Numerarios de Escuelas de Maestría Industrial.

- Cuatro Vocales, pertenecientes al Cuerpo de Maestros de Taller de Escuelas de Maestría Industrial.

6.- Para los Cuerpos de Profesores de Término, Entrada, Maestros y Ayudantes de Taller de las Escuelas de Artes Aplicadas y Oficios Artísticos:

- Un Presidente, funcionario que desarrolle la función inspectora en materia de Educación, o bien un funcionario de los Cuerpos de Profesores de Término o de Entrada de Escuelas de Artes Aplicadas y Oficios Artísticos.

- Cuatro Vocales, pertenecientes a los Cuerpos de las Escuelas de Arce,, Aplicadas y Oficios Artísticos.

En cada una de las Comisiones actuará como Secretario el funcionario que designe la Dirección General de Personal, de entre los que ejerzan funciones en los Servicios Centrales de la Consejera de Educación, Cultura y Deportes.

Se podrá nombrar, de conformidad con los criterios por los que se han designado las Comisiones dictaminados, Presidentes, Vocales y Secretarios suplentes. Los miembros de las Comisiones estarán sujetos a las causas de abstención y consecuente recusación establecidas en el artículo 20 de la Ley de Procedimiento Administrativo.

Cuando no existan en número suficiente profesores de alguna de las asignaturas objeto del concurso de traslados, los Vocales serán designados entre profesores pertenecientes a los mismos Cuerpos o Escalas de materias afines o especialistas en esta materia.

Asimismo, cuando el número de participantes sea escrito, se podrá nombrar una sola comisión para un grupo de asignatura afines.

A los efectos previstos en el articulo 33 del Real Decreto 23611988, de 4 de marzo (B.O.E. del 19), y conforme a las clasificaciones recogidas en su anexo IV, estas Comisiones se considerarán incluidas en la categoría primera, cuando hayan de evaluar méritos de los Cuerpos y Escalas correspondientes al grupo A, y en la categoría segunda, cuando enumeren los méritos de los Cuerpos incluidos en el grupo B.

Duodécima.- Una vez recibidas por la Conserjería de Educación, Cultura y Deportes las actas de las Comisiones dictaminadoras, con las puntuaciones asignadas a los concursantes, se procederá a la adjudicación de los destinos y se harán públicas las Resoluciones provisionales de los concuros de traslados.

En caso de producirse empates en el total de las puntuaciones, se resolverán, de acuerdo con lo establecido en el punto noveno de la O.M. de 21 de octubre de 1988, atendiendo sucesivamente a los siguientes criterios:

1.- Mayor puntuación en el apartado primero. 2.- Mayor puntuación en el apartado segundo. 3.- Mayor puntuación en el apartado tercero. 4.- Mayor puntuación en el apartado cuarto.

5.- De persistir el empate, éste vendría, dirimido, en caso de pertenecer los interesados a la misma promoción, por el número de orden obtenido en su oposición y, si ésta fuera distinta, se dará prioridad al perteneciente ala anterior promoción.

6.- Si se tratase de concursantes que participen por el apartado 3 de la base cuarta, se estará a lo dispuesto en dicho apartado.

Decimotercera.- Los concursantes podrán presentar reclamaciones a las Resoluciones provisionales, a través del organismo en que presentaron su instancia de participación, en el plazo de cinco días contados a partir de su exposición en las Direcciones Territoriales y Oficinas Insulares de la Consejeria de Educación, Cultura y Depones.

Igualmente, podrán presentar renuncia a su participación en el concurso de traslados dentro del mismo plazo, según las condiciones establecidas en la base octava de la presente Orden. Tanto las reclamaciones como las renuncias se presentarán por los procedimientos a que alude la base séptima.

Decimocuarta.- Resueltas las incidencias a que se refiere la base anterior, se procederá a elevar a defínitivas las Resoluciones provisionales y a su publicación en el Boletín Oficial dé Canarias. Las plazas obtenidas en las Resoluciones definitivas serán irrenunciables.

Decimoquinta.- Los profesores excedentes que reingresen al servicio activo como consecuencia del concurso, precintarán, junto a la solicitud y demos documentos solicitados en la base sexta, la siguiente documentación:

a) Certificación facultativa de no padecer enfermedad ni limitación física o psíquica que imposibilite para la función docente. Este certificado deberá ser expedido en los impresos oficiales por el facultativo de medicina general del Régimen de Seguridad Social que corresponda al interesado o, en caso de que no esté acogido a la misma, por los Servicios Providenciales del Ministerio de Sanidad y Consumo u Organismos correspondientes de las Comunidades Autónomas.

b) Declaración jurada o promesa de no hallarse separado de ningún Cuerpo o Escala de la Administración del Estado, de las Comunidades Autónomas o de la Local, en virtud de expediente disciplinario, ni estar inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas.

Decimosexta.- La toma de posesión, en los nuevos destinos, tendrá lugar en la fecha que oportunamente se determinen por la Conserjería de Educación, Cultura y Depones, mediante las normas que rijan el comienzo del concurso, 1989/90,

Decimoséptima.- Contra la presente Orden, los interesados podrán interponer recurso de reposición, en cl plazo de un mes a partir del día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

Santa Cruz de Tenerife fe, a 27 de octubre de 1988.

EL CONSEJERO DE EDUCACI N, CULTURA Y DEPORTES, Enrique Fernandez Caldas.

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