

|
|
|
l) Las explotaciones colaboradoras podrán tener cualquier orientación productiva siempre que los ensayos, experiencias o demostraciones que se realicen en las mismas se ajusten a alguno de los siguientes objetivos básicos:
a) Introducir y evaluar nuevo material vegetal, con el fin de contribuir a la diversificación de cultivo o a una mejora de los cultivos actuales.
b) Mejorar Tecnología en las explotaciones agrarias, mediante la racionalización de los medios de producción-
c) Mejorar la gestión de las explotaciones agrarias, mediante el análisis de la economiza de la producción.
2) Las solicitudes se ajustarían al modelo normalizado que Figura como anexo a la presente Resolución, que estará a disposición de los agricultores interesados en las Agencias de Extensión Agraria y en los Servicios Centrales de la Conserjería,
3) El plazo de presentación de solicitudes será de 15 dias naturales, contados a partir del siguiente al de publicación de la presente Resolución en el B.O.C.
Santa Cruz de Tenerife, a 24 de octubre de 1988. El Director General de Investigación y Extensión Agrarias, Alonso Arroyo Hodgson,
| © GOBIERNO DE CANARIAS |