Gobierno de Canarias

Comunidad Autónoma de Canarias

Boletín Oficial de Canarias

Estás en:

BOC Nº 133. Viernes 21 de Octubre de 1988 - 2626

III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Industria y Energía

2626 - DECRETO 149/1988, de 14 de octubre, por el que se amplían los beneficios, de urgente ocupación, de los bienes y derechos afectados por la construcción de la linia de transporte de energía eléctrica, a 66 KV de tensión, entre la subestación de Geneto y la subestación de Tacoronte, a su paso por los términos municipales de San Cristobal de La Laguna, El Rosario, El Sauzal y Tacoronte.

Descargar en formato pdf

Examinado el expediente, tramitado a instancia de la Compañía Unión Eléctrica de Canarias, S.A., para solicitar la ampliación de los beneficios de expropiación forzosa y la declaración de urgente ocupación de los bienes y derechos afectados para el establecimiento de la línea de transporte de energía eléctrica, a 66 KV de tensión, entre la subestación de Geneto y la subcstación de Tacoronte, habiendo sido formulada dicha solicitud a los afectos establecidos en el artículo 31 del Reglamento de la Ley 10/66, de 18 de mar/,o, aprobado por Decreto 2.619/1966, de 20 de octubre.

Visto que por Decreto 58/87, de 24 de abril, el Gobierno declaró la urgente ocupación de los bienes y derechos afectados por el establecimiento de la citada linia de transpone de energía eléctrica, comprobándose, terminada la fase de ocupación, la necesidad de ampliar los beneficios obtenidos en virtud del mentado Decreto.

Considerando acreditados en el expediente aportado los requisitos exigidos para aprobar tal declaración, a saber:

19.- La instalación de la citada línea de transporte de energía ecléctica fue declarada de utilidad pública, en concreto, mediante Resolución de la Dirección Territorial de la Consejeria de Industria, Agua y Energía dictada el 25 de agosto de 1983.

2'.- La necesidad y urgencia en el destino al uso público de los bienes y derechos objeto del expediente de referencia, una vez realizadas las obras.

3'.- Se ha oído a los titulares de los bienes y derechos afectados habiendo sido evacuado este trámite por cl sometimiento a información pública, notificación individual a los interesados, publicación en los Boletines Oficiales del Estado y de la Provincia y exposición al público en el Tablón de edictos del Excmo. Ayuntamiento de El Rosario, habiéndose recibido un escrito de alegaciones solicitando variación del trazado por perjudicar a dicho propietario la realización de las obras.

La citada reclamación, formulada por Don Valerio González Ocampo, en nombre de su esposa Doña Silvia Dorta Pérez, no fue atendida al no darse, con la finca afectada, ninguno de los supuestos prohibitivos o limitativos previstos en los artículos 25 y 26 del Decreto 2.619/1966, de 20 de octubre.

Vistos el artículo 11 de la Ley 10/1966, de 18 de marzo, sobre expropiación forzosa y servidumbres de paso para instalaciones de energia eléctrica y los artículos 31 y siguientes del Reglamento sobre expropiación forzosa y sanciones, en materia de instalaciones eléctricas, aprobado por Decreto 2.619/1966, de 20 de octubre, a propuesta del Consejero de Industria y Energía y previa deliberación del Gobierno en su reunión del dia 14 de octubre de 1988,

D 1 S P 0 N G O: UNO.- Declarar la urgente ocupación de los bienes y derechos gravados con la servidumbre de paso impuesta, con los efectos previstos con cl articulo 4' de la Ley 10/1966, de 18 de mw/,o, sobre expropiación forzosa y servidumbres de paso para instalaciones de energía ecléctica, para el establecimiento de una línea de transporte de energia eléctrica, a 66.000 V. de tensión en circuito simple, enlazándose con ello la subestación de Geneto con la subestación de Tacoronte, a su paso por los terminos municipales de San Cristóbal de La Laguna, El Rosario, El Sauzal y Tacoronte.

Los bienes y derechos, cuya urgente ocupación se declara, quedan descritos en forma individualizada, con indicación de sus titulares, en el anexo del presente Decreto.

DOS.- Los interesados podrán formular alegaciones, ante el organismo exponente, durante un plazo de 15 días contados a partir de la publicación del presente Decreto, en relación con lo dispuesto en los artículos 25 y 26 del Decreto 2.619/1966, de 20 de octubre.

Asimismo, y hasta el momento del Levantamiento de las correspondientes Actas Previas, los interesados podrán formular alegaciones a los únicos efectos de subsanar posibles errores materiales en la enumeración o descripción de los bienes o derechos afectados.

TRES.- Contra el presente acto de tramite, en el procedimiento de expropiación, podrá intervenirse recurso de reposición ante el Gobierno en el plazo de un mes, a contar desde el dia siguiente al de su notificación o, en su caso, publicación. Y contra su desestimación, cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia correspondiente, en el plazo de dos meses a partir de la notificación, si ésta fuero expresa, o de un año desde su interposición, si no lo fuero expresamente.

Dado en Santa Cruz de Tenerife, a 14 de octubre de 1988.

EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO, Fernando Fernandez Mallín.

EL CONSEJERO DE INDUSTRIA Y ENERG A, Manuel Fernandez González.

© Gobierno de Canarias