BOC - 1988/127. Viernes 7 de Octubre de 1988 - 2591

I. DISPOSICIONES GENERALES - Consejería de Turismo y Transportes

2591 - ORDEN de 23 de septiembre de 1988, por la que se regula el procedimiento para los cambios de titularidad de los establecimientos turísticos.

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La Orden de 30 de enero de 1987, de esta Conserjería de Turismo y Transportes, regula el procedimiento de cambio de titularidad de los establecimientos hoteleros, en desarrollo de lo establecido en el art. 89 del Decreto 149/1986, de 9 de octubre.

Con el fin de unificar la tramitación de los expedientes relacionados con la transmisión de la titularidad de la generalidad de los establecimientos turísticos, se ha considerado conveniente la rediccion y vigencia de un solo texto normativo aplicable a todos ellos, derogando la antedicha Orden específica de establecimientos hoteleros. En su virtud, D I S P 0 N G O: Artículo 1.- La titularidad de la explotación de los establecimientos turísticos puede transmitiese por cualquiera de los medios válidos en Derecho.

Artículo 2.- Todo cambio de titularidad en la explotación de establecimientos turisticos deberá ser comunicado preceptivamente a la Administración turística canaria, en cl plazo de treinta días hábiles contados a partir de la fecha de la transmisión.

Artículo 3,.- En el plazo anteriormente indicado la transmisión deberá ser anunciada con dos diarios de máxima circulación en la provincia en que estuviese radicado el establecimiento, con especificación del nombre del transmitente y del adquirente, así como del establecimiento turístico y demás circunstancias que permitan su fácil identificación, a los efectos de que cualquier persona que se considere afectada por la transmisión pueda alegar, en el término de quince días, cuanto a su derecho convenga ante la Administración turística competente.

Artículo 4.- En los supuestos de cambios de titularidad en la explotación de establecimientos turísticos hoteleros y de apartamentos, bungalos, villas y, en general, todo tipo de establecimientos turísticos alojativos, el adquiere deberá presentar escrito comunicando el cambio de titularidad en la explotación, con la conformidad del transmitente, en su caso, y además indefectiblemente la documentación siguiente:

a)Documento acreditativo de la personalidad del comunicante.

b) Documento acreditativo de la transmisión producida.

c) Un ejemplar de cada uno de los diarios el que se hayan publicado los referidos anuncios.

Artículo 52.- En los casos de cambios de titularidad de establecimientos turísticos dedicados a la actividad de restaurantes y cafeterías, el adquirente deberá presentar escrito comunicando el cambio de titularidad en la explotación, con la conformidad del transmitente, en su caso, y además indefectiblemente la documentación siguiente:

a) El Libro de Inspección y las Hojas de Reclamaciones del anterior titular.

b) Las Listas de Precios, por triplicado ejemplar, firmadas por el nuevo titular.

c) Un ejemplar de cada uno de los diarios en los que hubiera anunciado la transmisión de la titularidad.

Artículo 6.- I. A los establecimientos turísticos dedicados a la actividad de bares, cafés, salas de Fiestas, pubs y similares los serán de aplicación los articulos 19 y 29 de la presente Orden.

2. El adquirente deberá presentar instancia comunicando el cambio de titularidad, con la conformidad, en su caso, del transmitcnte y, en todo caso, acompañada de la documentación a la que hace referencia el artículo precedente, salvo lo que se refiere a los anuncios.

DISPOSICIONES FINALES

Primera.- A la entrada en vigor de la presente Orden queda derogada la de 30 de enero de 1987.

Segunda.- La presente Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de Cananas.

Santa Cruz de Tenerife, a 23 de septiembre de 1988.

EL CONSEJERO DE TURISMO Y TRANSPORTES, Blas Rosales Henríquez.



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