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BOC Nº 122. Lunes 26 de Septiembre de 1988 - 2560

I. DISPOSICIONES GENERALES - Consejería Economía y Comercio

2560 - ORDEN de 7 de septiembre de 1988, por la que se modifican determinadas preceptos del Decreto 6/1986, de 9 de abril, de la Presidencia, por el que se regira el régimen de concesiones de subvenciones las Corporaciones locales Canarias para la financiacion de equipamientos comerciales de carácter social.

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Atribuidas, entonces a la Presidencia del Gobierno por Decreto l/1986, de 10 de enero (B.O.C. n° 6 del 15-1-86), las competencias con materia de Economia y Comercio, se procedió por Decreto 6/1986, de 9 de abril (B.O.C. n° 46 de 21-4-86) a 111 regulación del régimen de concesión de subvenciones a las Corporaciones Locales Canarias, para la financiacion de equipamientos comerciales de carácter social.

El Decreto 120/1987, de 7 de agosto, de Reestructuración del Gobierno de Canarias, crea la Conserjería de Economía y Comercio. En esta nueva fase, y para obtener el máximo rendimiento de las inversiones dirigidas a la construcción y modernización de mercados y otras instalaciones comerciales de uso colectivo, dada la insuficiencia de las Haciendas Oficiales para tal fin, se hace necesario la modificación de determinados preceptos del mencionado Decreto 6/1986, de 9 de abril.

En su virtud, y en uso de las facultades que legalmente tengo atibuidas,,

D 1 S P 0 N G O: Artículo único.- Se modifican los artículos 1°, 3° 4°, 6° y 7° del Decreto 6/86, de 9 de abril, de la Presidencia, que quedan redactados de la siguiente forma: "Articulo 1.- Es objeto del presente Decreto establecer el régimen de concesión de subvenciones a las Corporaciones Locales Canarias, para la financiacion de los proyectos de inversiones siguientes:

a) La construcción, ampliación y modernizacion de la estructura física de un mercado minorista, de centros comerciales de barrio, cooperativas de consumo, así como de otras instalaciones comerciales de uso colectivo.

Podrán incluirse en los presupuestos correspondientes de inversión la adquisición de terrenos y redacción de proyectos técnicos.

b) Dotación de equipo e instalaciones, remodelacion de las superficies comerciales para procurar una dimensión más racional de los puestos de mercado, así como las instalaciones complementarias que integral, los centros comerciales de barrio, los mercados minoristas y demás unidades comrciales afines".

"Artículo 3.

a) En los casos de construcción, conservación, mantenimiento, repartición o remodelacion de edificios destinados a centros comerciales de barrio y de mercados, así como de cooperativas de consumo, la cuantia de la subvencion podrá ser hasta el 60% del presupuesto de inversión, salvo que, vía convenio, se establezcan otras condiciones.

Las subvenciones a que se refiere este apartado se destinarán a obras y reparaciones de uso comunitario exclusivamente.

b) La adquisición de terrenos y la redacción del correspondiente proyecto técnico podían subvencionarse, respectivamente, hasta un un 60% de su coste.

c) El importe de la subvención, unida a la ayuda concedida al benificiario para la misma finalidad por cualquier otra entidad, no podrá sobrepasar en ningún caso la cuantía total de la inversion programada".

"Articulo 4°.

I. La solicitud de subvención se presentará antes del 31 de octubre en las dependencias de la Dirección General de Comercio y Consumo, sita en Las Palmas de Gran Canaria, Avda. de Juan XXIII, n° 2 -Edificio llumiaga ll-, o en el Smicio Territorial de Economía y Comercio en Santa Cruz de Tcncriic, Avda. de Anaga, n° 39-2ª; dirigidas al lltmo. Sr. Director General de Comercio y Consumo y acompañadas de la documentación a la que se refierew el artículo 50 del presente Decreto.

2. Recibida la solicitud, se tramitará el expediente en la Dirección General de Comercio y Consumo, donde se examinará la documentación presentada, que deberá ser completada o aclarada por los solicitantes si fuesen requeridos a tal fin en el plázo de diez días.

3. Completo el expediente y evacuados los informes que se hubieran considerado oportunos recabar, el Director General de Comercio y Consumo propondrá la concesión o delegación de la subvención 111 Excmo. Sr. Consejero de Economía y Comercio, quien resolverá mediante Resolución.

4. En los casos de Resolución favorable, los pagos se ordenarán de la forma siguiente:

En relación a la adquisición de terrenos y/o a la redacción del proyecto técnico, el pago se efectuará previa presentación de la correspondiente escritura de compra-venta y del proyecto técnico en cuestión.

b) El pago referente al resto del presupuesto de inversión se efectuara contra la presentación de las correspondientes certificaciones de obra.

5- En las resoluciones favorables del Excmo. Sr. Consejero de Economía y Comercio, se fijará el plazo piara la realización de la inversión correspondiente, que no podrá exceder de los doce meses a partir de la notificación de la concesión para cl envío de la primera certificación de la obra, y treinta y seis meses más para la ifinalizacion total de la misma.

En todo caso, la concesión de la subvención estará limitada a los créditos consignados para tal fin en los respectivos presupuestos

"Artículo 6°.

1°. Sin perjuicio de lo dispuesto con los apartados 4 y 5 del artículo 40 para el recibo de subvenciones, la Dirección General de Comercio y Consumo podrá inspeccionar y constatar directamente la correcta aplicación de la subvención otorgada.

2. El incumplimiento, por las Corporaciones Locales beneficiarias, del destino o finalidad para el que fue otorgada la subvención, determinará la devolución íntegra de la cantidad percibida".

"Artículo 7°- Para un adecuado control del gasto público, y en relación únicamente con los supuestos subvencionados, las Corporaciones Locales beneficiarias se someterán a las auditorías que se encarguen por la Comunidad Autónoma Canaria, corriendo ésta con los gastos que de aquéllas se deriven".

DISPOSICI N FINAL El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

Las Palmas de Gran Canaria, a 15 de septiembre de 1988.

EL CONSEJERO DE ECONOM A Y COMERCIO, Luis Hernandez Pérez.

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