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BOC Nº 122. Lunes 26 de Septiembre de 1988 - 2559

I. DISPOSICIONES GENERALES - Consejería Economía y Comercio

2559 - ORDEN de 7 de septiembre de 1988, por la que se modifica el artículo tercero, del Decreto 71/86, de 20 de mayo, de la Presidencia, por el que se regula el régimen de concesión de subvenciones a las Corporaciones Locales Canarias para la instalación y funcionamiento de oficinas municipales o insulares de información al consumidor (modificada por Decreto 167/87, de 11 de mayo).

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Entre los objetivos de la Administración Autonómica ha venido figurando, con carácter preferente, el impulso de oficinas y servicios de información al consumidor o usuario. Ello motivó la promulgación del Decreto 71/86 de 20 de mayo de la Presidencia, por el que se reguló el régimen de concesión de subvenciones a las Corporaciones Locales Canarias para la instalación y funcionamiento de oficinas municipales o insulares de información al consumidor, que fue modificado por Decreto 167/87, de 11 de mayo.

Como quiera que las subvenciones establecidas en la citada disposición, en función de los gastos de funcionamiento, en sus tres primeros años, han resultado insuficiente y a Fin de que el fomento de las referidas oficinas municipales o insulares de informacion al consumidor se prolongue en años sucesivos, contribuyendo con ello a una mejor atención a las demandas de información y asesoramiento con materia de consumo ejercidas por los ciudadanos en su condición de consumidores y usuarios, se hace necesaria la modificación del artículo tercero del mencionado Decreto.

En su virtud, en uso de las facultades que a esta Consejeria le confiere el vigente Estatuto de Autonomía y las disposiciones territoriales vigentes en su desarrollo, singularmente el Decreto 120/87, de 7 de agosto, que reestructura la Administración Autonómica y distribuye competencias entre sus Departamentos,

D I S P O N G O:

Artículo único.- Se modifica el artículo tercero del Decreto 71/86, de 20 de mayo, de la Presidencia modificado por Decreto 167/87, de 11 de mayo, que queda redactado de la siguiente forma:

"Articulo 3°.- Las subvenciones en función de la cuantía de los gastos de inversión y/o de funcionamiento proyectados, y con las limitaciones que se deriven, serán las siguientes:

a) Para los gastos de inversión: subvención por el importe total hasta un límite de tres millones de pesetas (3.000.000 ptas.).

b) Para gastos de funcionamiento: subvención por el importe total hasta un límite de dos millones de pesetas (2.000.000 ptas.) anualmente".

DISPOSICI N FINAL La presente Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

Las Palmas de Gran Canaria, a 15 de septiembre de 1988. EL CONSEJERO DE ECONOM A Y COMERCIO, Luis Hernandez Pérez..

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