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BOC Nº 120. Miércoles 21 de Septiembre de 1988 - 2541

I. DISPOSICIONES GENERALES - Consejería de Agricultura y Pesca

2541 - ORDEN de 9 de septiembre de 1988, por la que se regulan las subvenciones a los intereses de los préstamos y créditos destinados a afrontar las necesidades de circulante y campaña de los productos pesqueros originarios de las islas Canarias, para las campañas 1988 y sucesivas.

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Mediante las Ordenes de 11 de julio de 1986 y 9 de junio de 1987, se regularon las subvenciones de los intereses de préstamos de campaña y circulante para las campañas 1986-87 y 1987-88, respectivamente.

Considerados como positivos los resultados de la aplicación de las mencionadas Ordenes, se estima conveniente continuar esta política de ayudas y proceder a la vez, a adaptarlos criterios de concesión a las características del sector pesquero.

Por ello, y conforme a lo dispuesto en el Decreto 200/85, de 13 de junio, por el que se regula el régimen de concesión de subvenciones con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias,

D 1 S P 0 N G O: Artículo 1.- OBJETO.

El Gobierno de Canarias subvencionará, dentro de las disponibilidades presupuestarias existentes, los intereses de los préstamos y créditos destinados a campaña y circulante de los productos pesqueros Artículo 2.- NOCI N DE PRODUCTOS ORIGINARIOS.

Se consideran como productos pesqueros originarios de Canarias a los efectos de esta Disposición:

l) Los productos de la pesca marítima y otros productos extraídos del mar por los barcos registrados de forma permanente en los registros de base de las Islas Canarias.

2) Las producciones obtenidas en las instalaciones de cultivos marinos de las Islas Canarias.

3) Las producciones pesqueras preparadas, elaboradas, transformadas o comercializadas por empresas establecidas en Canarias.

Artículo 3.- BENEFICIARIOS.

Podrán solicitar subvenciones las personas físicas y jurídicas que tengan concedido un préstamo o crédito o, en su defecto, acuerdo de concesión de cualquier cantidad financiera que tenga, en el momento de la solicitud de la subvención, suscrito Convenio de Colaboración específico con la Conserjería de Agricultura y Pesca, o con el Gobierno de Canarias, a tenor del Decreto 230/1987, de 18 de diciembre.

A los efectos de la presente Orden, se considerarán como una sola solicitud las presentadas por entidades participadas en más de un 50% por otras personas físicas o jurídicas solicitantes.

Artículo 4.- IMPORTE.

I. La bonificación de interés se aplicará a los préstamos y créditos calificados subvencionables, durante un plazo máximo de doce meses, conforme a los siguientes criterios:

Para las empresas amadoras de buques pesqueros, el monto total del crédito a calificar como subvencionable se graduará en función del TRB de la embarcación, conforme se establece en el anexo 1 de esta Orden.

b) Para las empresas propietarias de instalaciones de cultivos marinos, se establece un módulo de producción de 500 ptas.kg. El crédito máximo a calificar como subvencionable se obtendrá multiplicando dicho módulo por la producción prevista en el ejercicio a que corresponda.

c) Para las empresas cuya actividad sea la referida en el artículo 21>-3 de esta Orden, se establecen los módulos de producción recogidos en el anexo 11.

El crédito máximo a subvencionar se obtendrá mediante la multiplicación del volumen de la materia prima consumida (pescado), en el proceso de fabricación, por el módulo anterior.

En el caso de empresas que no realicen transformación alguna de la materia prima, cl crédito a subvencionar se obtendrá de forma similar al apartado b) anterior.

Para producciones que supongan una innovación tecnológica, nuevos productos, una mejora en la salida de determinadas especies al mercado, en la presentación, en la calidad o en un incremento de las garantías sanitarias, el módulo se establecerá individualmente para cada caso.

2. La subvención podrá alcanzar hasta un máximo de cuatro puntos de interés del total del crédito o préstamo calificado como subvencionable.

Artículo 5.- CRITERIOS DE PRODUCCI N.

Si en un momento determinado del ejercicio económico concurrieran varias peticiones, en ¡as que el importe solicitado de subvención superara las disponibilidades presupuestarias no comprometidas en la correspondiente partida presupuestaria destinada a este fin, se establecería el siguiente orden de preferencia para seleccionar las solicitudes presentadas:

1) Armadores de embarcaciones de litoral y artesanales.

2) Cofradías de pescadores y otras asociaciones productoras que comercialicen su producción.

3) Armadores de buques sardinales.

4) Empresas de cultivos marinos.

5) Armadores de buques arrastreros congeladores.

6) Industrias transformadoras.

7) Restantes subsectores. Artículo 6°.- TRAMITACION. 12. La calificación de subvcncionable, del crédito o préstamo, se hará por Orden de la Conserjería de Agricultura y Pesca, tramitándose el expediente posteriormente por la Dirección General de Tributos, Tesoro y Política financiera de la Conserjería de Hacienda.

En el caso de las operaciones de crédito, el pago de la subvención estará condicionado a la presentación, por la entidad financiera, de la certificación del interés devengado al vencimiento o cancelación del crédito. A partir de esta cantidad, se determinará el monto de crédito a subvencionar al que se le aplicará la bonificación de interés expresada en el articulo 49.

29. La documentación a presentar por los interesados es la siguiente:

a) Documentos comunes a todas las solicitudes:

l) Instancia dirigida al Excmo. Sr. Consejero de Agricultura y Pesca del Gobierno de Canarias.

2) Balance de Situación y Cuenta de Pérdidas y Ganancias, referidos al último ejercicio.

3) Detalle por productos de los Kg. producidos y su valor, referidos al último ejercicio.

En el caso de las empresas a que se refiere el artículo 2'-3 de esta Orden, detalle de las compras de pescado por especies, peso y valor, así como zonas de procedencia del mismo.

4) Certificación de la entidad financiera donde se haga constar que el peticionario tiene concedido un préstamo o crédito para este fin o, en su caso, acuerdo de compromiso de concesión.

5) Número de empleados fijos y eventuales de la empresa en el momento de presentar la solicitud.

6) Documentación acreditativa del cumplimiento de las obligaciones fiscales y con la Seguridad Social.

Quedan exceptuadas de la cumplimentacion de este requisito las empresas cuya solicitud de ayuda sea inferior a tres millones de pesetas.

b) Documentación a presentar por los armadores de buques pesqueros:

1) Copia diligenciada del asiento del buque.

2) Certificado del Registro Mercantil acreditativo de

la propiedad actual del buque.

En caso de no resultar factible la aportación de dicho certificado, se estará a lo dispuesto en el Decreto Territorial 86/88, de 13 de mayo, por el que se modifican determinados aspectos del procedimiento de concesión de subvenciones, regulados por el Decreto 132186 de 12 de septiembre.

Artículo 72.- REQUISITOS.

Estas subvenciones se aplicarán a los préstamos y créditos concedidos a partir del 1 de enero de 1988, siempre que no hayan recibido ayudas con cargo a la Orden de este Departamento de 9 de junio de 1987.

La duración de la campaña se considerará de 19 de enero a 31 de diciembre de cada año natural.

Artículo 8°.- REGIMEN JURIDICO.

Respecto a los extremos no previstos en la presente Orden, se estará a lo dispuesto en el Decreto 200/85, de 13 de junio, por el que se regula el régimen de concesión de subvenciones con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias.

DISPOSICIONES FINALES Primera.- Se faculta a la Dirección General de Pesca para dictar cuantas actuaciones requiera el desarrollo de la presente Orden.

Segunda.- Esta Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

Las Palmas de Gran Canaria, a 9 de septiembre de 1988.

EL CONSEJERO DE AGRICULTURA Y PESCA, Antonio Castro Cordobez.

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