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BOC Nº 119. Lunes 19 de Septiembre de 1988 - 2538

I. DISPOSICIONES GENERALES - Consejería de La Presidencia

2538 - DECRETO 123/1988, de 1 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento del Juego del Bingo.

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EXPOSICI N DE MOTIVOS En el artículo 14 de la Ley 611985, de 30 de diciembre, reguladora de los Juegos y las Apuestas en Canarias, se prevé que entre las modalidades de juegos que deben incluirse en el futuro Catálogo de Juegos y Apuestas, se encuentre el Juego del Bingo.

De conformidad con aquel mandato, en el artículo l' del Decreto 57/1986, de 4 de abril, por el que se aprueba el Catálogo de Juegos autorizados en Canarias, se incluye cl Juego del Bingo dentro de la relación de juegos autorizados.

Dado que, en la Disposición Transitoria Primera de la Ley 611985, de 30 de diciembre, se dispone que en tanto el Gobierno no haga uso de las facultades reglamentarias que se le otorgan, se aplicarán a las materias no desarrolladas las disposiciones estatales vigentes, se ha venido aplicando en la Comunidad Autónoma el Reglamento del Bingo de carácter estatal, aprobado por Orden de 9 de enero de 1979 (B.O.E. n' 2 1, de 24 de enero).

Considerando que se hace necesario adaptar el Juego del Bingo a la realidad jurídica del estado de las

autonomías, incorporando las nuevas modalidades que para dicho juego existen en los países en los que se practica, se procede a efectuar la reglamentación adecuada a dicha adaptación.

En su virtud, y previo informe de la Comisión Regional del Juego y las Apuestas en Canarias, a propuesta del Consejero de la Presidencia y previa deliberación del Gobierno en su reunión del día 1 de agosto de 1988,

DISPONGO: Artículo único.- Se aprueba el Reglamento del Juego del Bingo que figura a continuación del presente Decreto.

DISPOSICI N DEROGATORIA Quedan derogadas todas aquellas disposiciones del mismo o inferior rango en cuanto se opongan a lo previsto en el Reglamento del Juego del Bingo que se aprueba por este Decreto.

DISPOSICIONES FINALES Disposición Final Primera.- Se faculta a la Consejería de la Presidencia a dictar cuantas disposiciones fueran precisas para el desarrollo y ejecución del presente Reglamento.

Disposición Final Segunda.- El presente Decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

En Santa Cruz de Tenerife, a 1 de agosto de 1988.

EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO, Fernando Fernández Martín.

EL CONSEJERO DE LA PRESIDENCIA, Lorenzo Olarte Cullen.

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