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Habiéndose efectuado el traspaso de funciones y servicios del Estado a la Comunidad Autónoma de Canarias en materia de protección de menores, en virtud del Real Decreto 1.056/85, de 5 de junio, y de acuerdo con el Decreto 191/87, de 11 de septiembre, de estructura orgánica de la Consejería de Sanidad, Trabajo y Servicios Sociales, este Departamento a instancia de la Dirección General de Servicios Sociales ha considerado necesario la elevación de las cuantías de estancias de menores en instituciones auxiliares.
En su virtud, y en uso de las facultades que tengo conferidas,
D I S P 0 N G O: Artículo único.- La Consejería de Sanidad, Trabajo y Servicios Sociales acuerda fijar el importe de las estancias en instituciones auxiliares., con efectos del día 1 de abril de 1988, con arreglo al siguiente detalle:
internados... 1 -000 Ptas. menor-día. Medio-pensionados... 600 ptas. menor-día. Guardarías... 400 ptas. menor-día. Casas de Familia... 1.200 ptas. menor-día. Régimen Familiar... 700 ptas. menor-día.
DISPOSICION FINAL Los efectos de la entrada en vigor de la presente Orden se retrotraen al 1 de abril de 1988.
Santa Cruz de Tenerife, a 2 de agosto de 1988.
EL CONSEJERO DE SANIDAD, TRABAJO Y SERVICIOS SOCIALES, Luis González Feria.
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