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BOC Nº 112. Lunes 5 de Septiembre de 1988 - 2485

I. DISPOSICIONES GENERALES - Consejería de La Presidencia

2485 - DECRETO 123/88, de 1 de agosto, de coordinación de las actuaciones en materia de drogodependencia y toxicomanías.

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La Ley Territorial 9/1987, de 28 de abril, incluye como área de actuación de los servicios sociales de la Comunidad Autónoma la prevención y tratamiento de todo tipo de drogodependencias y la reinserción social de los afectados. En el propio texto legal, el servicio social de drogodependencias se configura como uno de los especializados, integrado en el nivel secundario del sistema de servicios sociales, con el objetivo de planificar, coordinar y desarrollar programas encaminados a la prevención, tratamiento e integración social de las personas sujetas a drogodependencias, así como dotar de personal y equipamientos adecuados a las necesidades de tal planificación.

El carácter principal que el Gobierno de Canarias atribuye al problema de la droga impone que los mecanismos administrativos y los recursos con que se cuenta para atarlo se ordenen bajo un sistema de coordinación al más alto nivel, situado en el propio ámbito de la Presidencia del Gobierno, sin perjuicio de la necesaria armonización con las funciones desarrolladas por la Dirección General de Servicios Sociales, con el fin de que la disposición de medios propios, y de los asignados en ejecución del Plan Nacional sobre Drogas, obedezca al mayor impulso político para garantizar desde todos los aspectos el cumplimiento de los objetivos previstos.

En su virtud, a iniciativa del Presidente del Gobierno y del Consejero de Sanidad, Trabajo y Servicios Sociales, y a propuesta conjunta de ambos y del Consejero de la Presidencia, previa deliberación del Gobierno en su reunión de 1 de agosto de 1988,

D 1 S P 0 N G O: Artículo 12.- En el ámbito de la Administración Autonómica la Coordinación del Plan Nacional sobre Drogas se ejercerá por la Presidencia del Gobierno a través del Gabinete, que podrá disponer de los créditos asignados por la Administración del Estado a tal fin.

Artículo 22.- La Secretaría General de la Presidencia del Gobierno supervisará las actuaciones de todo tipo relacionadas con el servicio social especializado de drogodependencias.

Artículo 32.- El Secretario General de la Presidencia del Gobierno se integrará en la comisión especial delegada prevista en el artículo 1 1 de la Ley Territorial 9/1987, de 28 de abril, como responsable del tema de drogodependencias.

DISPOSICIONES FINALES Primera. El Consejero de Hacienda efectuará las adaptaciones presupuestaras que sean necesarias para la aplicación de este Decreto.

Segunda. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

Dado en Santa Cruz de Tenerife, a 1 de agosto de 1988. EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO, Fernando Fernández Martín.

EL CONSEJERO DE LA PRESIDENCIA, Lorenzo Olarte Cullen.

EL CONSEJERO DE SANIDAD, TRABAJO Y SERVICIOS SOCIALES, Luis González Feria.

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