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Por hallarse en paradero desconocido Don Antonio Martínez Bruno, se le notifica por medio del presente anuncio, de conformidad con lo previsto en el art°-. 80.3 de la Ley de Procedimiento Administrativo, Resolución de 12 de agosto de 1988, por la que se procede a sancionarle con el despido, por abandono del trabajo sin causa justificada, de conformidad con el Convenio Unico del personal laboral de la Comunidad Autónoma de Canarias, y cuyos términos literales son los siguientes:
"Habiéndose procedido a notificar a Don Antonio Martínez Bruno, contratado laboral fijo de esta Consejería ', adscrito a la Dirección General de Pesca, con la categoría de Auxiliar de Inspección Pesquera, Resolución de 31 de mayo de 1988, de esta Secretaría General Técnica, por la que se le incoa expediente sancionador, a través de anuncio inserto en el B.O.C. de fecha 1 1 de julio de 1988, y
RESULTANDO:
I') Que la citada Resolución de incoación del expediente sancionador, contemplaba un plazo de 10 días hábiles, para que los representantes laborales y el propio expedientado, hicieran las alegaciones oportunas.
29) Qué en dicho intervalo de tiempo, no se formularon alegaciones por los representantes laborales ni por el propio interesado.
32) Que Don Antonio Martínez Bruno, falta de su puesto de trabajo de forma continuada desde el pasado día 25 de abril, ignorándose su paradero, pese a haberse efectuado las pertinentes averiguaciones.
CONSIDERANDO:
19) Que según se desprende del art°. 56-3 del Convenio Unico para el personal laboral de esta Comunidad Autónoma (B.O.C. n' 96 de 24 de julio de 1987), los motivos que originan la falta de asistencia al trabajo deben justificarse en el plazo de veinticuatro horas.
29) Que a tenor del art?. 58.4 del citado Convenio Unico, el abandono del trabajo sin causa justificada, constituye falta muy grave.
3') Que según el art°. 59-C del mismo convenio, esta falta puede ser sancionada con el despido.
Por todo ello y al amparo de las facultades que me otorga el art°'. 54 del vigente convenio,
RESUELVO:
12) Sancionar a Don Antonio Martínez Bruno con el despido, por comisión de falta muy grave de abandono del trabajo sin causa justificada desde el pasado 25 de abril.
29) Esta Resolución surtirá efectos desde su fecha.
Contra la presente Resolución podrá interponerse ante esta Secretaría, reclamación administrativa previa a la vía laboral en el plazo de 20 días hábiles, a contar día el siguiente a la publicación de la misma.
De esta Resolución se dará traslado a los representantes de los trabajadores.
Santa Cruz de Tenerife, a 12 de agosto de 1988.- El Secretario General Técnico, Antonio Lazcano Acedo".
Santa Cruz de Tenerife, a 12 de agosto de 1988.- El Secretario General Técnico, Antonio Lazcano Acodo.
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