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1988/110 - Miércoles 31 de Agosto de 1988

II. AUTORIDADES Y PERSONAL
Oposiciones y concursos
Consejería de La Presidencia

Regresar al sumario 2468 ORDEN de 29 de agosto de 1988, por la que se anuncia convocatoria de concurso de traslado para la provisión de puestos de trabajo entre el personal laboral de la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias.

En cumplimiento de lo dispuesto en la Disposición Adicional Tercera del Decreto 76/1988, de 21 de abril, por el que se aprueba la Oferta de Empleo Público de la Comunidad Autónoma de Canarias para 1988 y hallándose vacantes los puestos de trabajo de personal laboral que se relacionan en el anexo 1, procede su provisión de acuerdo con lo establecido en el Convenio Colectivo Unico para el personal laboral de la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias (B.O.C. n9 96 de 24-7-87).

En su virtud, a propuesta de la Dirección General de la Función Pública, esta Consejería resuelve convocar concurso de traslado para la provisión de las indicadas plazas de personal laboral, con sujeción a las siguientes bases:

Primera.- Turno de traslados forzosos: las plazas vacantes se adjudicarán, en primer turno, al personal laboral de la Administración de esta Comunidad Autónoma que esté desempeñando plaza del mismo grupo y categoría profesional en virtud de traslado forzoso. Si concurrieran varios interesados a una misma vacante, la adjudicación se efectuará aplicando el baremo contenido en el art°-. 7 del convenio colectivo mencionado.

Segunda.- Turno de concurso de traslado: las plazas vacantes que no fueran provistas por el procedimiento del párrafo anterior se adjudicarán, en segundo turno, mediante concurso de traslado entre el personal laboral fijo en activo de la misma categoría profesional y grupo retributivo que la vacante objeto de concurso. En la adjudicación será de aplicación el baremo y demás normas del art-. 7 del convenio colectivo citado. Los trabajadores que cubran por este procedimiento alguna de las plazas convocadas, no podrán participar en nuevos concursos hasta transcurridos dos años de antigüedad en el nuevo puesto.

Tercera.- Turno de reingreso de excedentes voluntarios: las plazas no cubiertas por los procedimientos anteriores se adjudicarán, en tercer turno, al personal de la misma categoría y grupo que las plazas anunciadas que se encuentren en situación de excedencia voluntaria y pueda legalmente reingresar por haber transcurrido los plazos mínimos y máximos de tiempo de excedencia legalmente previstos. Si concurrieren varios interesados a una misma plaza, la adjudicación se efectuará aplicando el baremo establecido en el art". 7 del convenio colectivo.

Cuarta.- El personal laboral interesado en participar en la convocatoria anunciada, deberá presentar instancia dirigida al lltmo. Sr. Director General de la Función Pública, ajustada al modelo que se publica como anexo 11, desde el día siguiente al de su publicación en el B.O.C., hasta el día 15 de septiembre del presente año. Dicha solicitud vendrá obligatoriamente acompañada de certificación expedida por la Jefatura de Personal del Departamento en que preste servicios el interesado, o de aquél en que los prestaba cuando pasó a la situación de excedencia voluntaria o copia de haber solicitado dicha certificación, acreditativa de los siguientes extremos:

a) Situación en que se hallase el trabajador, especificando si se encuentra prestando servicios (consignando en este caso la localidad donde radica el puesto, y, en su caso, si los presta en virtud de traslado forzoso) o si se encuentra en excedencia voluntaria.

b) Antigüedad del interesado en la categoría profesional, expresada en años y meses, y computada con referencia a la fecha en que termina el referido plazo de presentación de instancias.

c) Antigüedad del interesado en la plantilla del personal laboral afectado por el expresado convenio colectivo, incluyéndose en el cómputo el tiempo prestado en otras Administraciones Públicas cuando no se haya producido solución de continuidad en la situación jurídica laboral, y con referencia a la fecha indicada en el apartado anterior.

Además podrá el interesado aportar justificación documental fehaciente de las circunstancias personales, en relación con el apartado d) del baremo establecido en el art°. 7 del Convenio Colectivo Unico, y los justificantes documentales que ofrezcan la suficiente garantía en relación con los apartados a, b y c de la presente base.

Quinta.- Las instancias se podrán presentar en los centros donde los interesados presten servicios, en la Dirección General de la Función Pública, Cl La Marina 7, Santa Cruz de Tenerife, en las Oficinas Centrales de Registro y Recepción de Documentos, ubicadas en los Edificios Administrativos de Usos Múltiples, sitos en la Plaza de los Derechos Humanos, s/n., de Las Palmas de Gran Canaria y Avda. de Anaga 35, planta baja, de Santa Cruz de Tenerife, y en la forma prevista en el art°. 66 de la Ley de Procedimiento Administrativo.

Sexta.- No se admitirá renuncia a participar en la

convocatoria una vez transcurrido el plazo de presentación de instancias.

Séptima.- La idoneidad y valoración de los méritos de los aspirantes se efectuarán por una Comisión presidida por el Iltmo. Sr. Director General de la Función Pública o funcionario en quien delegue, y en la que se integrarán tres funcionarios designados por dicha Dirección General a propuesta de las Consejerías y un representante de cada una de las organizaciones sindicales que tengan la condición de más representativas. Actuará de Secretario de la Comisión el funcionario de menor edad, que levantará Acta con los correspondientes resultados.

Octava.- A la vista de la misma, el Istmo. Sr. Director General de la Función Pública, por delegación de esta Consejería, dictará resolución adjudicando las vacantes, que se publicará en el Boletín Oficial de Canarias.

Novena.- Los puestos de trabajo adjudicados son irrenunciables.

El personal que estuviera prestando servicios y obtuviera alguna de las plazas anunciadas cesará en su puesto actual en el plazo de tres días siguientes a la publicación de la resolución citada en la base 81. La incorporación a su nuevo puesto deberá tener lugar en el plazo de tres días si radica en la misma isla, y en el de un mes si es otra isla, contados desde el siguiente al día del cese.

En igual plazo de un mes habrán de incorporarse los trabajadores que encontrándose en excedencia voluntaria hubieran obtenido plaza de las anunciadas.

La falta de incorporación al puesto en el plazo establecido se considerará inasistencia injustificada al trabajo y dará lugar a la sanción que proceda.

Excma.- Por la Jefatura de Personal, o Jefe de Dependencia con competencia en materia de personal, de cada Consejería o Departamento, se acreditará el cese e incorporación del personal afectado, expidiendo la correspondiente certificación, de la que se enviará copia a la Dirección General de la Función Pública.

Santa Cruz de Tenerife, a 29 de agosto de 1988.

EL CONSEJERO DE

LA PRESIDENCIA,

Lorenzo Olarte Cullen.

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