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BOC Nº 102. Viernes 12 de Agosto de 1988 - 2416

I. DISPOSICIONES GENERALES - Consejería de Hacienda

2416 - ORDEN de 28 de julio de 1988, por la que se regula el procedimiento a seguir para la calificación e inscripción de los Centros Ocupacionales para Minusválidos.

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El Decreto Territorial 113/88, de 8 de julio, por el que se regulan los Centros Ocupacionales para Minusválidos, establece como condición previa para la creación de cualquier Centro Ocupacional, cualquiera que vaya a ser su titular, la calificación e inscripción en el Registro Regional de Centros Ocupacionales, separando con ello, las entidades colaboradoras en la prestación de Servicios Sociales, de estos centros cuyos fines y especialización así lo aconsejan.

Por lo expuesto, procede la inmediata determinación del procedimiento a seguir para la calificación e inscripción de los Centros Ocupacionales para Minusválidos.

En su virtud, y en uso de las facultades que tengo conferidas,

DI S P O N G O: Artículo I. Solicitud de calificación y requisitos.

Las entidades interesadas deberán presentar solicitud de calificación de Centro Ocupacional en la Dirección Territorial de Servicios Sociales que corresponda a la sede de la entidad o institución solicitante, acompañada de la documentación que seguidamente se indica:

Primero.- Para acreditar la personalidad del titular: norma de creación o escritura de constitución que avale la personalidad jurídica de su titular, según se trate de un organismo de la Administración o institución de carácter privado.

Segundo.- Para acreditar la viabilidad técnica del proyecto:

a) Memoria descriptiva de las instalaciones, equipamiento y organización funcional del centro.

b) Programa de actividades laborales y de servicios de ajuste de personal y social, que de acuerdo con las condiciones individuales de los minusválidos a atender, está previsto desarrollar en el centro.

c) Memoria económica donde se determinen las previsiones de financiación de las actividades a desarrollar, en el supuesto de que el centro se halle en funcionamiento o cuente con la infraestructura necesaria para ello, así como respecto de la construcción y equipamiento, si está en fase de proyecto.

Tercero.- Para justificar la adecuación de la plantilla del centro a las actividades proyectadas:

a) Si se trata de un centro en funcionamiento: relación de personal con indicación de categorías, titulaciones, dedicación horaria y áreas funcionales de adscripción.

b) Si se trata de un centro en proyecto: estudio de las previsiones efectuadas según las especificaciones establecidas en el apartado anterior.

Artículo 2. Verificación de datos.

Las Direcciones Territoriales de Servicios Sociales examinarán la documentación presentada y dispondrán lo necesario, si ello fuero preciso, para que se compruebe la concurrencia de los requisitos consignados en ella, a través de los medios legalmente establecidos al efecto.

Si del examen de los documentos presentados resulta la falta de alguno de los exigidos o la existencia de defectos en los apartados, se requerirá al solicitante para que, en el plazo de diez días subsane la falta o presente el documento omitido, apercibiéndole de que, de no hacerlo así, se archivará el expediente sin más trámite.

Una vez completado el expediente, las Direcciones Territoriales de Servicios Sociales, informarán sobre la viabilidad técnica del proyecto, en función de las instalaciones, equipamientos, organización, plantilla y previsiones de financiación, remitiéndolo a la Dirección General de Servicios Sociales quien resolverá acordando o denegando la calificación, disponiendo en el primer caso su inscripción en el Registro Regional de Centros Ocupacionales.

Contra las resoluciones dictadas podrá interponerse recurso de alzada ante el Consejero de Sanidad, Trabajo y Servicios Sociales, dentro de los 15 días siguientes a su notificación.

Las resoluciones del recurso de alzada, que agotarán la vía administrativa, podrán impugnarse ante la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, de conformidad con lo establecido en la Ley reguladora de la misma.

Artículo 3. Modificación de datos.

La persona jurídica titular del centro deberá comunicar, a la Dirección General de Servicios Sociales, todo cambio sustancia que se produzca en relación con los datos consignados en la documentación aportada para su calificación. Esta comunicación deberá efectuarse dentro del plazo de un mes a partir de la fecha en que tenga lugar la respectiva variación.

Artículo 4. Privación de la calificación.

Los Centros Ocupacionales podrán ser privados de su calificación como tales por las siguientes causas:

a) Extinción de la personalidad jurídica de los titulares.

b) Destino de las subvenciones o de cualquier otra prestación económica concedida por la Consejería de Sanidad, Trabajo y Servicios Sociales a fines distintos de aquéllos para los que fueron otorgadas sin autorización expresa del órgano concedente.

c) Utilizar su condición de Centro Ocupacional para acciones o fines distintos a los regulados o previstos en sus Estatutos o en la normativa vigente.

d) Haber sido sancionado por incumplimiento de la legislación asistencial, sanitaria, municipal, fiscal, laboral o de seguridad social.

c) Cuando no cumplieran la obligación establecida en el art°-. 3.

f) Cuando lo soliciten los titulares de los centros en escrito dirigido a la Dirección General de Servicios Sociales.

g) Cualquier otra de naturaleza análoga.

Salvo en los casos en que la descalificación sea solicitada por el propio Centro Ocupacional, en cuyo supuesto la resolución que se dicta fijará la fecha efectiva de la baja, atendiendo a la terminación de los programas concertados con el centro que se encuentren pendientes o en vías de realización, el expediente para proceder a la privación de la calificación se tramitará, por la Dirección Territorial de Servicios Sociales que corresponda, de conformidad con la vigente Ley de Procedimiento Administrativo. La resolución, acordando la privación de la calificación, será dictada por la Dirección General de Servicios Sociales y contra la misma podrá interponerse recurso de alzada ante la Consejería de Sanidad, Trabajo y Servicios Sociales, como acto previo al recurso contencioso-administrativo.

Artículo S. Cancelación de la inscripción.

Los Centros Ocupacionales ptivados de calificación, causarán baja de oficio en el Registro Regional de Centros Ocupacionales mediante la cancelación de la inscripción.

DISPOSICION DEROGATORIA Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo previsto en la presente Orden.

DISPOSICIONES FINALES Primera.- Se faculta a la Dirección General de Servicios Sociales para dictar cuantas resoluciones, instrucciones y circulares sean necesarias para el desarrollo de la presente Orden.

Segunda.- Esta Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

Santa Cruz de Tenerife, a 28 de julio de 1988.

EL CONSEJERO DE SANIDAD, TRABAJO Y SERVICIOS SOCIALES, Luis González Feria.

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