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BOC Nº 102. Viernes 12 de Agosto de 1988 - 2415

I. DISPOSICIONES GENERALES - Consejería de Hacienda

2415 - CORRECCION de errores del Decreto 100/1988, de 10 de junio, por el que se establece el sistema de fiscalización previa que regula el artículo 13 Dos del Decreto 126/86, por el que se aprueba el Reglamento de la Función Interventora, modificado por Decreto 87/88, de 13 de mayo, en materia de contratos de obras a celebrar por las Consejerías de Obras Públicas, Vivienda y Aguas y Educación, Cultura y Deportes.

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Advertido error en el texto remitido para la publicación del citado Decreto, inserto en el Boletín Oficial de Canarias n° 76, de fecha 15 de junio de 198 8, a continuación se transcribe la oportuna rectificación:

En el artículo segundo, punto 3, "Obras accesorias o complementarias", donde dice:

"Que adjudicándose al contratista inicial, no supere el presupuesto del 20% de la obra principal (art. 153 RCE); habrá de verificarse además que existe Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares y está informado por los Servicios Jurídicos".

Debe decir:

"Que adjudicándose al contratista inicial, no supere el presupuesto del 20% de la obra principal. Si no se adjudica directamente al contratista de la obra principal (art. 153 RCE), habrá de verificarse además que existe Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares y está informado por los Servicios Jurídicos".

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