Estás en:
Advertidos errores en el texto remitido para la publicación de la citada Orden, inserta en el Boletín Oficial de Canarias, n° 50 de 22 de abril de 1988, se transctiben a continuación las oportunas rectificaciones:
DISPOSICION TRANSITORIA SEGUNDA Donde dice: "las agencias de viajes deberán adoptar su placa-distintivo a las normas contenidas en la presente Orden".
Debe decir: "las agencias de viajes deberán adaptar su placa-distintivo a las nonnas contenidas en la presente Orden".
ANEXO IV Donde ligura:
Nombm- de la agencia GAT Nuevo Código Solysur 1.683 Minorista I.C. 146
Debe ligurar:
Nombre de la agencia GAT Nuevo Código
Solisur 1.683 Minorista I.C. 146
© Gobierno de Canarias