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Vistos el expediente administrativo y documentación técnica del Plan General de Ordenación dcl municipio de Santa Cruz de La Palma; y
Resultando que la Comisión de Urbanismo y Medio Ambiente de Canarias en sesión celebrada el cinco de julio pasado acordó formular la siguiente propuesta: Primero.- Aprobar definitivamente el Plan General de Ordenación de Santa Cruz de La Palma con las siguientes modificaciones: a la documentación técnica deberá ajustar la delimitación del paraje natural Barranco de Juan Mayor y Los Pájaros a la Ley de Declaración de Espacios Naturales de Canarias; b) Deberán grafiarse con distinta trama los espacios naturales protegidos por la Ley Territorial 12/87, de 19 de junio, para diferenciar los espacios que protege el propio Plan General; c) Deberán incorporarse a la documentación técnica del Plan General las determinaciones del Plan Especial de Protección Artística aprobado provisionalmente por el Ayuntamiento, sin perjuicio de la redacción y tramitación de un Plan Especial de Protección conforme a lo dispuesto en el artículo 20 de la Ley 13/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español; d) En el suelo industrial se prohibirá la construcción de edificios con destino exclusivamente residencial ,permitiendo la implantación de viviendas anexas a la industria; c) La medición de la altura de los edificios industriales no podrán rijan, c por su número de plantas sino por la altura medida en metros de fachada; f) En el artículo 72 de las Nonnas Urbanísticas deberá establecerse que el diámetro del círculo que se inscriba en planta en los patios cerrados no será nunca inferior a un cuarto de la altura de los reseñados patios.- Segundo.- Se suspende la aprobación del Plan General de Ordenación en todo cl suelo no urbanizable y en las áreas señaladas en donde se permite la urbanización diferida, a fin de que se proceda a la adaptación a las Leyes Territoriales 5/1987, de 7 de abril, y 6/1987, de 7 de abril, respectivamente. Tercero.- El Ayuntamiento deberá redactar un texto Refundido dcl Plan General donde se recojan las anteriores modificaciones, que será elevado a la Comisión de Urbanismo y Medio Ambiente de Canarias, para su toma de conocimiento y entrada en vigor.
Considerando que este Departamento es competente para resolver, conforme a lo prevenido en el artículo 18.2 del Decreto Territorial 16/1986, de 24 de enero.
En su virtud,
D 1 S P 0 N G O: Aprobar definitivamente cl Plan General del municipio de Santa Cruz de La Palma con las modificaciones propuestas por la Comisión de Urbanismo y Medio Ambiente de Canarias en la sesión celebrada el cinco de julio de mil novecientos ochenta y ocho.
Contra la presente Orden Departamental podrá interponerse recurso de reposición ante el Excmo. Sr. Consejero de Política Territorial en el pla7.o de un mes a partir del día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.
Santa Cruz de Tenerife, a 14 de julio de 1988.
EL CONSEJERO DE POLITICA TERRITORIAL, Augusto Menvielle Laccourreye.
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