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Por Orden de esta Consejería de Industria y Energía de 2 de mayo de 1988 (B.O.C. n° 60, 13-5-88) se regula la concesión de subvenciones para favorecer la instalación de paneles solares con destino a la producción de agua caliente y/o climatizada, estableciéndose en su artículo 49 el plazo de puesta en servicio de las instalaciones antes del 31 de julio de 1988.
Como quiera que las solicitudes presentadas hasta la fecha no agotan la cuantía total prevista para dichas subvenciones en el Presupuesto de Gastos de la Consejería y por otro lado no parece previsible que en el resto del plazo previsto haya tiempo material de presentar solicitudes para cubrir dicha cuantía total.
En su virtud, a propuesta del Director General de Política Energética,
D 1 S P 0 N G O: Artículo único.- Se modifica el artículo 4' de la Orden Departamental de 2 de mayo de 1988, en el sentido de prorrogar el plazo de admisión de peticiones para la concesión de subvenciones a la instalación de paneles solares con destino a la producción de agua caliente y/o climatizada, hasta el 30 de septiembre del presente año.
DISPOSICI N FINAL La presente Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.
Santa Cruz de Tenerife, a 20 de julio de 1988.
EL CONSEJERO DE INDUSTRIA Y ENERG A, Manuel Fernandez González.
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