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BOC Nº 092. Miércoles 20 de Julio de 1988 - 2345

III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería Economía y Comercio

2345 - ORDEN de 1 de julio de 1988, por la que se convocan becas a post-graduados para asistencia al Curso de Asesores Técnicos de Comercio impartido por el Centro de Estudios de Comercio (C.E.C.O.).

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La necesidad de formacion específica en comercio es un hecho reconocido a nivel de todas las Comunidades. Las peculiaridades de la Comunidad Autónoma de Canarias hace aún más difícil el acceder a esta formacion a la mayoría de los postgraduados aquí residentes.

Con objeto de facilitar este perfeccionamiento se hace necesario otorgar ayudas económicas a algunos postgraduados a fin de sufragar los gastos de desplazamiento y estancia derivados del Curso de Asesores Técnicos de Comercio que ha organizado este Departamento en colaboración con el Centro de Estudios Comerciales (C.E.C.O.) y subvencionado por el Fondo Social Europeo.

En su virtud, y a tenor de las facultades que me confiere la legislación vigente,

D I S P 0 N G O: Artículo primero.- Se convoca concurso para la concesión de becas para postgraduados menores de 25 años residentes en Canarias con el fin de asistir al Curso de Asesores Técnicos del Comercio impartido en Las Palmas de Gran Canaria, por el Centro de Estudios Comerciales (C.E.C.O.), de 720 horas de duración.

Artículo segundo.- El número de becas a adjudicar es de seis (6), dotadas cada una con quinientas mil (500.000) pesetas.

Artículo tercero.- Podrán solicitar estas becas quienes reúnan los siguientes requisitos:

- Ser español menor de 25 años.

- Tener fijada su residencia en el Archipiélago Canario, a excepción de la isla de Gran Canaria, acreditado mediante certificación expedida por cl Secretario del Ayuntamiento donde tenga fijada su residencia.

- Estar en posesión de titulación universitaria superior.

- Estar inscrito en las Oficinas del Instituto Nacional de Empleo (I.N.E.M.) como demandante de empleo.

Artículo cuarto.- El otorgamiento y disfrute de la beca no constituye ningún tipo de relación laboral ni administrativa con la Comunidad Autónoma de Canarias.

Artículo quinto.- Las solicitudes habrán de dirigirse al Excmo. Sr. Consejero de Economía y Comercio, y se presentarán en la sede de la Consejería de Economía y Comercio en Las Palmas de Gran Canaria, Avda. de Juan XXIII, n' 2 -Edificio Humiaga ll-, o en la sede de Santa Cruz de Tenerife, Avda. de Anaga n9 37-39, 29; antes del 30 de julio de 1988 y acompañadas de la siguiente documentación:

- Fotocopia autenticada del D.N.I.

- Certificación expedida por el Secretario del Ayuntamiento donde tenga fijada su residencia.

- Fotocopia autenticada del titulo universitario así como del expediente académico.

- Fotocopia autenticada del documento acreditativo de su condición de demandante de empleo..

Artículo sexto.- Los expedientes incoados como consecuencia de la presentación de solicitudes se tramitarán por la Dirección General de Comercio y Consumo, la que a tal efecto verificará los documentos presentados, requiriendo, en su caso, a los interesados para que subsanen las anomalías detectadas.

Artículo séptimo.- I. La selección de los beneficiarios se realizará por un Tribunal compuesto por los siguientes miembros:

Presidente: Excmo. Sr. Consejero de Economía y Comercio.

Vocales: Iltmo. Sr. Director General de Comercio y Consumo e lltmo. Sr. Secretario General Técnico de la Consejería de Economía y Comercio. Secretario: Un Técnico de la Consejería de Economía y Comercio.

2. Las decisiones del Tribunal se harán públicas en el Boletín Oficial de Canarias.

Artículo octavo.- Para la selección se valorarán esencialmente el expediente académico y los cursos sobre comercio realizados por el aspirante conforme al siguiente baremo: Artículo noveno.- A los efectos de acreditar el correcto destino de la beca que se concede, los postgraduados que resulten beneficiarios deberán justificar ante la Dirección General de Comercio y Consumo dentro de los seis meses siguientes a su realización, los gastos ocasionados, de acuerdo con las solicitudes presentadas. Con este fin presentarán los justificantes correspondientes que han de ser originales, numerados y ordenados por cada concepto.

Artículo décimo.- El incumplimiento por el beneficiario del destino o finalidad para el que fue otorgada la beca determinará la no exigibilidad de la misma, o en el caso de que ya se hubiera abonado, la devolución íntegra de la comunidad percibida por el procedimiento establecido en el Decreto Territorial 200/85, de 13 de junio.

Artículo undécinio.- El Régimen Jurídico y los efectos de las becas otorgadas conforme a la presente disposición se regirán además de por lo que en ella hay dispuesto, por lo previsto en el Decreto Territorial 200/85, de 13 de junio.

DISPOSICI N FINAL La presente Orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

Las Palmas de Gran Canaria, a 1 de julio de 1988.

EL CONSEJERO DE ECONOM A Y COMERCIO, Luis Hernandez Pérez.

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