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BOC Nº 091. Lunes 18 de Julio de 1988 - 993

VI. ANUNCIOS - Otros anuncios - Cabildo de Tenerife

993 - ANUNCIO por el que se hacen públicas las bases de la convocatoria para proveer por el

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procedimiento de convocatoria pública abierta, plazas de Titulados Superiores (no sanitarios), personal administrativo, personal de oficio y personal de Servicios Generales del Excmo.Cabildo Insular de Tenerife, adscritas a los hospitales del Organo de Gestión de los Establecimientos Benéfico Sanitarios del mismo. BASE PRIMERA.- Objeto de la convocatoria.

1.1.- Es objeto de la presente convocatoria la provisión de plazas del Hospital Universitario de Canarias: 1 de Técnico de Administración Titulado, 1 de Auxiliar Administrativo y 1 de Cobrador de Tasas; Hosp. Suna. Trinidad de La Orotava: 1 de Ordenanza; dotadas presupuestariamente de conformidad con la clasificación profesional establecida en el vigente Convenio Colectivo.

1.2.- La presente convocatoria se hace al amparo de lo establecido en el Convenio Colectivo en vigor, Ley 7/85 de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, Real Decreto Legislativo 781186, de 18 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de las Disposiciones Legales vigentes en materia de Régimen Local, Real Decreto 2.568/86, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales y la Ley 2/87, de 30 de marzo, de la Función Pública Canaria.

BASE SEGUNDA.- Requisitos de los aspirantes.

2.1.- Tener nacionalidad española o cualquiera otra a las que las normas del Estado atribuyan iguales derechos a efectos laborales.

2.2.- No padecer enfermedad ni estar afectado por limitación física o psíquica incompatible con el desempeño de las correspondientes funciones.

2.3.- No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas, ni hallarse inhabilitado para el desempeño de funciones públicas.

2.4.- Poseer la titilación y experiencia profesional conforme a lo siguiente:

2.4.1.- Para Técnico de Administración titulado:

Estar en posesión del correspondiente titulo que lo capacite para el desempeño de la profesión. Licenciado en Derecho, Económicas o Psicología.

2.4.2.- Para Auxiliar Administrativo y Cobrador de Tasas:

Estar en posesión del Título de Bachiller Superior, Formación Profesional de 2L, grado en la rama Administrativa o del correspondiente Título que lo capacite para el desempeño de la profesión, cuando éste fuese legalmente exigible.

2.4.3.- Ordenanza.

Estudios Primarios.

Los requisitos establecidos en las normas anteriores deberán poseerse en el momento de finalizar el plazo de presentación de instancias o gozar de los mismos durante el proceso selectivo.

BASE TERCERA.- Sistema selectivo.

El sistema de selección consistira en:

1.- Valoración del curriculum profesional conforme al baremo establecido en el anexo.

2.- Pruebas objetivas teórico-prácticas que tendrán por objeto valorar los conocimientos de los candidatos.

Tanto el personal Administrativo como el de Servicios Generales serán objeto, además, de pruebas psicotécnicas.

Cuando el Consejo de Administracion, motivademente, lo considere nacesario, la prueba teórica podrá ser sustituida por la evaluación de un proyectomemoria relacionado con las funciones de la plaza a cubrir.

3.- Entrevista personal que tendrá por objeto valorar las capacidades y actitudes de los candidatos, que será realizada por el 'Tribunal entrevistador, en el que figurará un Técnico especialidad en este tipo de pruebas.

Todas las pruebas tendran caracter eliminatorio, debiéndose alcanzar necesariamente las siguientes puntuaciones minimas:

El ejercicio teorico-practico y, en su caso, el psicotécnico puntua conjuntamente.

Las pruebas se celebrarán por el orden indicado.

El cálculo de las puntuaciones de los diferentes candidatos, tanto para la valoración de los curriculum profesionales como de las pruebas teórico-prácticas y de las entrevistas, se harán del siguiente modo:

Al candidato que halla obtenido la maxima puntuación en la "Valoración del curriculum profesional", le corresponderá 40 6 30 puntos según el cuadro de 11 pesos", asignándose al resto de los candidatos una puntuación proporcional.

Para calcular la puntuación de las otras dos pruebas, se procederá de igual forma. La puntuación definitiva se obtendra aplicando los correspondientes "pasos" conforme a lo siguiente:

Quien tuviera la maxima puntuación, será nombrado por el Consejo de Administración, de acuerdo con las normas contenciosas en la convocatoria, pudiéndose interponer contra dicho nombramiento recurso de reposición en el plazo de un mes.

BASE CUARTA.- Instancias.

4.1.- Las instancias solicitando tomar parte en la pruebas se adaptaran al modelo que se inserta como anexo a Ias presentes bases y serán suministradas en la Gerencia del Hospital Universitario de Canarias.

4.2.- Los derechos de examen serán de 1.000 ptas., cuyo Pliego se realizirá mediante ingreso en cualquier sucursal de la Caja de Ahorros de Canarias en la cuenta corriente numero 00031114000716.

En las solicitudes deberá figurar el sello de la Caja de Ahiorros de Canarias acreditativo del pago de los derechos de examen, sin el cual no serán admitidas.

4.3.- La presentación de solicitudes podrá hacerse en el Registro General del Hospital Universitario de Canarias o en la forma establecida en el artículo 66 de la Ley de Procedimiento Administrativo en el plazo de veinte días naturales, a partir del siguiente dia de la publicación de esta convocatoria de el Boletín Oficial de Canarias y se dirigiran al Gerente del Organo de Gestión le los Establecimientos Benefico-Sanitarios del Excmo. Cabildo Insular de Tenerife.

Esta Convocatoria se publicará, además, en al menos dos diarios de máxima difusión en la Comunidad Autónoma de Canarias.

4.4.- En la solicitud se hará constar, expresamente, que el aspirante realice todos y cada uno de los requisitos señalados anteriormente en la base 2". Se acompañarán a la misma los siguientes documentos:

a) Las certificaciones y documentos necesarios que acrediten los requisitos exigidos en la base seguida.

b) Justificación documental de los meritos que sean alegados por los aspirantes a tenor del baremo establecido en esta convocatoria

Los meritos aportados se presentarán, documentalmente, por el mismo orden que aparece reflejado en el baremo de la convocatoria.

4.5.- Los errores de hecho que pudieran advertirse podrán subsanarse en cualquier momento, de oficio o a petición del interesado, antes del fin del plazo para reclamar contra la aprobación de la lista.

BASE QUINTA.- Admisión de aspirantes.

5.1.- Finalizado el plazo de presentación de instancias, mediante Resolución de la Gerencia del rgano de Gestión de los Establecimientos Benéfico-Sanitarios del Excmo. Cabildo Insular de Tenerife se aprobarán las listas de aspirantes admitidos y excluidos.

En dicha Resolución, que se publicará en el Boletín Oficial de Canarias, se indicará el lugar y la fecha del comienzo del primer ejercicio, así como la relación de aspirantes excluidos, con indicación de las causas. La relación de aspirantes admitidos correspondiente se publicará también en el tablón de anuncios del Hospital Universitario de Canarias.

5.2.- Los aspirantes no admitidos dispondrán de un plazo de diez días contados a partir del siguiente al de la publicación de la Resolución, para subsanar, si procede, el defecto que haya motivado su exclusión.

5.3.- Contra la indicada Resolución podrá interponerse recurso de alzada ante el Consejo de Administración de los Establecimientos Hospitalarios, en el plazo de quince días, a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

BASE SEXTA.- Tribunales.

6.1.- El Tribunal estará constituido por: Como Presidente el Gerente del rgano de Gestión, o persona en quien delegue; el Jefe de la División Administrativa, el Secretario-Jefe de Personal, el Jefe inmediato del puesto a cubrir y un miembro designado por el Comité de Empresa, que al menos tenga el mismo nivel profesional que el puesto a cubrir.

6.2.- Los Tribunales no podrán constituirse ni actuar sin la asistencia de la mayoría absoluta de sus miembros.

6.3.- Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de intervenir, notificando al Gerente del rgano de Gestión cuando concurran en ellos alguna circunstancia de las previstas en el art. 20 de la Ley de Procedimiento Administrativo, o hubiesen realizado tareas de preparación de aspirantes a las correspondientes pruebas selectivas en los cinco años anteriores a la publicación de esta convocatoria.

Asimismo, los aspirantes podrán recursar a los miembros de los Tribunales cuando concurran las circunstancias previstas en cl párrafo anterior.

6.4.- El Tribunal tomará sus decisiones por mayoría de sus miembros, titulares o suplentes.

El Tribunal queda autorizado a resolver cuantas dudas pudieran plantearse y adoptar los acuerdos precisos para el buen orden de la convocatoria en todo lo no previsto en las bases. Si el Presidente del Tribunal, o -,u suplente, no pudiese asistir a alguna de las sesiones, delegará en alguno de sus miembros.

6.5.- A efecto de comunicaciones y demás incidencias, los Tribunales tendrán su sede en la Gerencia del rgano de Gestión.

BASE SEPTIMA.- Desarrollo de las pruebas y propuesta del Tribunal.

7.1.- El Tribunal determinara por sucesivos anuncios, con una antelación mínima de 24 horas, el lugar o lugares de celebración de las pruebas para las siguientes sesiones.

7.2.- El orden de actuación de los aspirantes se iniciará alfabéticamente por el primero de la letra que resulte elegida por sorteo.

7.3.- Los aspirantes serán convocados para cada ejercicio en llamamiento único, siendo excluidos de las pruebas quienes no comparezcan.

7.4.- Obtenida la puntuación definitiva, el Tribunal propondrá la relación de candidatos seleccionados, que en ningún caso podrá ser superior al número de plazas convocadas. Su resolución vincula a la Administración salvo que pueda ser considerada contraria a la convocatoria o a la legislación vigente.

BASE OCTAVA.- Presentación de documentos y adjudicación de destinos.

8.1.- En el plazo de veinte días naturales, a contar desde el siguiente de aquél en que se hubiesen publicado las listas de aprobados, según lo indicado en la base 71', los aspirantes propuestos deberán presentar en la Secretaría de la Gerencia del rgano de Gestión, los siguientes documentos:

A) Fotocopia del D.N.I. con original para compulsa.

B) Fotocopia compulsada de la titilación académica exigida en la base 21 para poder tomar parte en el proceso selectivo y/o certificación acreditativa de la experiencia profesional aducida.

En esta certificación deberá constar el C.I.F., nombre y domicilio de la empresa y ser expedido por persona con poder suficiente, concretándose fehacientemente la categoría profesional del interesado así como el tiempo de servicios prestados.

No obstante, y de haberse extinguido la empresa, la correspondiente acreditación se podrá hacer mediante certificación de las cotizaciones de la Seguridad Social donde consten los expresados extremos o del I.N.E.M. en el mismo sentido, o bien mediante cualquier otro medio que acredite fehacientemente las indicadas circunstancias.

C) Declaración jurada o promesa de no haber sido separado, mediante expediente disciplinario, del servicio de ninguna Administración Pública ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas.

8.2.- Ante la imposibilidad, debidamente justificada, de presentar los documentos expresados en la base anterior, podrá acreditarse que se reúnen las condiciones exigidas en la convocatoria mediante cualquier medio de prueba admitido en derecho.

8.3.- Quienes dentro del plazo fijado, y salvo en los casos de fuerza mayor, no presentasen la documentación y del examen de las mismas se dedujese que carece de alguno de los requisitos señalados en la base 2t', no podrán ser contratados, quedando anuladas las actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que hubieran incurrido por falsedad en la solicitud inicial.

8.4.- Concluido el proceso selectivo y acreditadas las circunstancias a que hace referencia el apartado anterior, se procederá a adjudicar el destino personal seleccionado, con el fin de que se formalize el oportuno contrato, teniendo en cuenta a estos efectos, lo dispuesto en el Convenio Colectivo en vigor en cuanto a los periodos de prueba establecidos.

8.5.- La unidad responsable de personal del destino del aspirante seleccionado en el acto de la firma del contrato, dará debido cumplimiento a lo establecido en el art. 13 del Real Decreto 589185 de 20 de abril en cuanto a la declaración de actividades en el sector público.

8.6.- Si la plaza a la que accediera el aspirante se encontrase ocupada transitoriamente por personal eventual, la iniciación de la correspondiente relación jurídica se demorará hasta la finalización del contrato temporal suscrito.

8.7.- Con carácter previo a la adjudicación definitiva de destino, el personal seleccionado será sometido a reconocimiento médico, cuyo resultado favorable será preceptivo para tener derecho a la ocupación de la plaza.

La Laguna, a 20 de junio de 1988.- El Gerente, José A. Moreno Ruiz.

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