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BOC Nº 091. Lunes 18 de Julio de 1988 - 2335

III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Agricultura y Pesca

2335 - RESOLUCI N de 11 de julio de 1988, de la Dirección General de Producción Agraria y Comercialización, por la que se dictan normas para la subvención al almacenamiento de patatas de producción local, establecida en la Orden de la Consejeria de Agricultura y Pesca de 7 de julio de 1988.

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La Orden de la Consejería de Agricultura y Pesca de 7 de julio de 1988, por la que se establece una línea de subvenciones al almacenamiento de patatas en cámaras frigoríficas con objeto de favorecer la regulación del mercado, faculta en su Disposición Final Primera al Director General de Producción Agraria y Comercialización para dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo de dicha Orden.

La presente Resolución desarrolla esta Orden en lo referente a las condiciones necesarias para poder acogerse a dichas subvenciones.

En virtud de lo expuesto, esta Dirección General,

RESUELVE: Artículo 1°.- La Consejeria de Agricultura y Pesca, con cargo a la partida presupuestaria 13.05.7l4C.986.02, subvencionará el almacenamiento de patatas en cámaras frigorificas durante el periodo comprendido entre el 1 de junio y el 15 de octubre de 1988.

Artículo 2°.- Podrán acogerse a esos beneficios las personas físicas o jurídicas y entidades asociativas o privadas que cumplan con lo establecido en esta Resolución.

Artículo 3°.- Durante el primer mes la cuantía de la subvención será de 3 ptas./kg. de patatas almacenada al 30 de ' junio. A partir de esta fecha y a razon de 1,50 ptas./kg., las liquidaciones se practicarán sobre las existencias que consten en Acta de Inspección los días 15 y 30 de cada mes; considerándose los kilogramos que consten en cl Acta como la cantidad subvencionable para el periodo inmediato anterior a la fecha de inspección.

Artículo 4°.- Las partidas de patatas almacenada objeto de subvención deberán cumplir la Norma de Calidad vigente para el mercado interior y estar conservadas en sacos nuevos de 25 kg.

Artículo 5°.- El periodo de solicitud finalizará el 15 de agosto de 1988 y las partidas a almacenar no podrán ser inferiores a 20 tm. Las solicitudes se dirigirán al Istmo. Sr. Director General de Producción Agraria y Comercialización de la Consejería de Agricultura y Pesca.

Artículo 6.- La fecha límite de entrada de la patata en cámaras frigoríficas será el 30 de agosto de 1988.

Artículo 7.- A efectos de control de entrada y salidas de las partidas almacenadas, se exigirá para cada cámara frigorífica un libro de almacén previamente diligenciado por la Consejería de Agricultura y Pesca, que estará a disposición de la inspección oficial que se realice cuantas veces se considere oportuno para comprobar las existencias.

Artículo 8.- La presente Resolución entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

Santa Cruz de Tenerife, a 11 de julio de 1988.- El Director General de Producción Agraria y Comercialización, Pedro Mª Elejabeitia Acevedo.

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