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BOC Nº 091. Lunes 18 de Julio de 1988 - 2334

III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Agricultura y Pesca

2334 - ORDEN de 7 de julio de 1988, por la que se regula la subvención de intereses de préstamos para mejora y ampliación de explotaciones agrarias, vivienda del agricultor y capital circulante a agricultores jóvenes.

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Las peculiaridades de la agricultura canaria, basada en un alto porcentaje de explotaciones de pequeña dimensión económica y escasa base territorial, que para mantener su competitividad precisan de inversiones constantes y que, en muchas ocasiones, no pueden realizarse por carecer de fuentes de financiación en condiciones adecuadas a su carácter social y estrecho margen de beneficios, aconsejan establecer unas condiciones de financiación especiales y ágiles en su tramitación.

Así mismo, los agricultores jóvenes, recién establecidos, con créditos de incorporación vivos, a través de los cauces implantados para ello, tienen dificultades en sacar adelante su proyecto por falta de capital circulante.

Al mismo tiempo, los agricultores no tienen normalmente acceso, en condiciones económicas adecuadas, a una vivienda o posibilidad de mejorar la habitual, por estar ligada su residencia a la explotación agraria o a su entorno y no estar contemplada esta situación en la política general de vivienda.

Por todo ello, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 52 de la Ley Territorial 7/1984, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública Canaria en relación con lo dispuesto en el Decreto 200/1985 de 13 de junio, por la que se regula el régimen de concesión de subvenciones con cargo a los Presupuestos Generales de esta Comunidad Autónoma,

D I S P 0 N G O: Artículo l°.- Finalidades.

El Gobierno de Canarias subvencionará hasta 4 puntos el tipo de interés de los préstamos destinados a inversiones, con un presupuesto inferior a cinco millones de pesetas, otorgados por entidades financieras que tengan suscrito convenio con la Consejería de Agricultura y Pesca y vayan destinados a financiar:

1.- Mejora de la estructura de las explotaciones agrarias.

2.- Compra de tierras para aumentar la base territorial de la explotación.

3.- Mejora y construcción de vivienda del agricultor.

4.- Capital circulante a agricultores jóvenes hasta la entrada en producción de sus proyectos de incorporación.

Artículo 2.- Beneficiarios.

Podrán ser beneficiarios de estas subvenciones todos los titulares de explotaciones agrarias en concepto de propietarios, arrendatarios o aparceros, así como las entidades asociativas.

Artículo 3.- Documentación y tramitación.

Para acceder a las subvenciones reguladas en esta Orden, los peticionarios presentarán ante la entidad financiera en la que se va a solicitar el préstamo, instancia de solicitud en impreso normalizado que figura en el anexo 1 de esta Orden, en la que constará entre otros los siguientes datos:

- Tipo de inversión o mejora.

- Presupuesto detallado.

- Croquis de situación de la finca.

La entidad financiara remitirá a la Consejería de Agricultura y Pesca, Dirección General de Estructuras Agrarias, la anterior documentación acompañada de certificación sobre las condiciones del préstamo otorgado.

Artículo 4.- Requisitos.

1.- En el caso de compra de tierras a que se refiere el apartado 2 del artículo 19, el peticionario tiene que justificar la titularidad de la explotación actual, mediante documento de propiedad, arrendamiento o aparcería.

2.- En el caso de inversiones previstas en el apartado 3, del artículo 12, Mejora y Construcción de Vivienda, el peticionario ha de estar dado de alta en el régimen especial de la Seguridad Social Agraria y acreditar esta condición.

3.- En el caso de préstamos para capital circulante destinados a agricultores jóvenes, estos deben acreditar que tienen concedido un crédito de incorporación, a tenor del R.D. 1.932/1983 de 22 de junio, sobre auxilios a los agricultores jóvenes, o del R.D. 69411987, de 15 de mayo, por cl que se actualizan las ayudas a los agricultores jóvenes.

Artículo 5.- Percepción.

La Consejería de Agricultura y Pesca estudiará el presupuesto presentado. Si el prestamo concedido no excede al presupuesto aprobado por ésta, se subvencionarán los puntos de interés que le correspondan. En caso contrario, la subvención se calculará en función del presupuesto aprobado por la Consejería.

El pago de la subvención se hará a través de la entidad financiera, previa certificación de la Consejería de Agricultura y Pesca de que,la inversión ha sido realizada, de acuerdo con el presupuesto aprobado.

La subvención, actualizada al día de la concesión del préstamo en función del periodo de vencimiento de intereses, se aplicará a la reducción del principal del préstamo en el momento de su abono por el Gobierno de Canarias a la entidad financiera.

Los recursos económicos destinados a estas subvenciones se ajustarán a los créditos presupuestarios existentes en cada ejercicio económico.

Artículo 6.- Forma de pago. La concesión de las subvenciones se hará mediante resolución de la Consejeria de Agricultura y Pesca y se tramitará por la Consejería de Hacienda, a quien corresponde el otorgamiento de la misma.

DISPOSICIONES FINALES Primera.- Se faculta a la Dirección General de Estructuras Agrarias para dictar cuantas actuaciones requiera el desarrollo de la presente Orden.

Segunda.- Esta Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

Santa Cruz de Tenerife, a 7 de julio de 1988.

EL CONSEJERO DE AGRICULTURA Y PESCA, Antonio Castro Cordobez.

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