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BOC Nº 091. Lunes 18 de Julio de 1988 - 2330

I. DISPOSICIONES GENERALES - Consejería de Política Territorial

2330 - ORDEN de 12 de julio de 1988, por la que se establecen las limitaciones y épocas hábiles de caza para 1988.

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En cumplimiento de lo dispuesto en la Ley de Caza de 4 de abril de 1970 y en su Reglamento de 25 de marzo de 1971, se señalan las limitaciones y épocas hábiles de caza para 1988 en el Archipiélago Canario.

En consecuencia, oídos los Consejos Insulares, Federaciones, Sociedades y otros Organismos relacionados con la caza, y a propuesta de la Dirección General del Medio Ambiente y Conservación de la Naturaleza, en el ejercicio de las competencias que tengo atribuidas,

D I S P O N G O: Artículo 12.- Periodos hábiles:

Los periodos hábiles de caza para la próxima temporada, incluidos los días indicados, serán los siguientes:

ISLAS DE GRAN CANARIA Y LANZAROTE: Del 7 al 1 8 de agosto se podrá cazar el conejo con perro y hurón. Desde el 21 de agosto al 1 de septiembre se podrán cazar todas las especies cinegéticas excepto la perdiz, con perro, hurón y escopeta. Del 4 de septiembre al 4 de diciembre, se podrán cazar todas las especies cinegéticas con perro, hurón y escopeta.

En los periodos indicados en la isla de Gran Canaria los días hábiles de caza serán los jueves, domingos y festivos de carácter nacional, asi como el 8 de septiembre (Virgen del Pino).

En la isla de Lanzarote y dentro de los periodos indicados, los días hábiles de caza serán los domingos y festivos, así como el día de la Virgen de los Volcanes para todas las especies con perro, hurón y escopeta. Los jueves sólo se podrá cazar el conejo, durante septiembre y octubre, con perro, hurón y escopeta y en el resto de la temporada con perro y hurón.

ISLA DE FUERTEVENTURA: Del 7 al 15 de agosto se podrá cazar el conejo con perro y hurón. Del 21 al 28 de agosto se podrán cazar todas las especies cinegéticas menos la perdiz,, con perro, hurón y escopeta. Desde el 4 de septiembre al 4 de diciembre se podrán cazar todas las especies cinegéticas con perro, hurón y escopeta. Días hábiles los domingos y festivos y el día de la Virgen de la Peña.

ISLA DE TENERIFE: Del 7 al 14 de agosto se podrá cazar el conejo con perro y hurón. Del 15 de agosto al 20 de noviembre se podrán cazar todas las especies cinegéticas con perro, hurón y escopeta.

Los días hábiles de caza serán los jueves, domingos y festivos de carácter nacional.

En el Parque Nacional del Teide, los periodos hábiles y el sistema de caza se regirá por el Plan Especial aprobado y que se describe en el anexo 1 que acompaña a esta Orden.

ISLA DE LA PALMA: Del 7 de agosto al 4 de diciembre se podrán cazar todas las especies cinegéticas excepto la perdiz con perro, hurón y escopeta.

Serán días hábiles de caza los jueves, domingos y festivos de carácter nacional entre la vía de circunvalación de la isla descrita en el anexo 2 y la cumbre, y todos los días de la semana entre la citada vía y la orilla del mar.

ISLA DE LA GOMERA: Del 7 al 18 de agosto se podrá cazar el conejo con perro y hurón.

Del 21 de agosto al 30 de octubre se podrán cazar todas las especies cinegéticas con perro, hurón y escopeta.

Los días hábiles de caza serán los domingos y festivos de carácter nacional. En los terrenos de caza controlada de la isla, con plan cinégetico aprobado, se estará a lo dispuesto en dicho plan tal como se estable en el anexo 3 que se acompañan

ISLA DE EL HIERRO: Del 7 de agosto al 4 de diciembre se podrán cazar todas las especies cinegéticas excepto la perdiz y la codorniz, con perro, hurón y escopeta.

Los días hábiles de caza, serán los jueves, los domingos y festivos de carácter nacional.

ISLA DE TENERIFE Y LA PALMA (CAZA MAYOR): Con el fin de controlar las poblaciones de muflón y de arrui en las islas de Tenerife y La Palma respectivamente, se autoriza la caza durante los meses de septiembre, octubre y noviembre, los martes, miércoles y viernes no festivos.

Los cazadores deberán proveerse del oportuno permiso de caza mayor que les será expedido por la Dirección General del Medio Ambiente en las Oficinas de Santa Cruz de Tenerife y Santa Cruz de La Palma.

Artículo 2.- Captura en vivo de aves fringilidas.

En atención a la obligación adquirida con la integración en la Comunidad Europea y en aplicación de la Directiva Comunitaria 79/409 relativa a la Conservación de las Aves Silvestres y las excepciones que permite el artículo 9 de la misma, la normativa para la captura de aves fringilidas, es la siguiente:

a) Especies autorizadas: Las únicas especies cuya captura está autorizada en la presente temporada son: Canario de monte, pardillo (linacero, millero), verderón, verdecillo (chamarín) y jilguero (pájaro pinto).

b) Número de ejemplares: Se autoriza la captura de un máximo de 10 ejemplares por especie y temporada, con un tope por persona y día de 7 ejemplares en Tenerife y 5 en Gran Canaria.

c) Periodo y días autorizados: El periodo de captura de aves fringílidas será del 15 de agosto al 15 de septiembre, ambos inclusive, siendo hábiles únicamente los martes y sábados en Tenerife y los jueves y domingos en Gran Canaria.

d) Artes autorizadas: Sólo se autorizará el uso de falsete.

c) Lugares autorizados: Sólo se permitirá la captura de estas aves en zonas agrícolas que no estén incluidas en la relación de terrenos de protección especial enumeradas en el artículo 59 de esta Orden.

f) Condiciones requeridas: Para obtener la autorización de captura de estas aves será necesario pertenecer a una sociedad pajaril y ornitológica o demostrar la pertenencia a la Federación Provincial de caza.

9) Permisos: Los permisos para esta caza será gratuitos y su expedición regulada por la Dirección General del Medio Ambiente y Conservación de la Naturaleza, a través de sus Delegaciones Insulares, siendo necesario previamente estar en posesión de la Licencia de Caza Tipo B.

h) Comercialización: En cumplimiento de la Comunidad Europea se prohibe totalmente la comercialización de estas especies.

Artículo 3- Prohibiciones de carácter general.

Se prohibe cazar con armas de aire- comprimido y con rifles calibra 22 de percusión anular.

Se prohibe la tenencia y empleo de cartuchos de postas en tanto se este practicando el ejercicio de la caza. A tales efectos se entendera por postas aquellos proyectiles cuyo peso sea igual o superior a 2,5 gramos.

Queda prohibida la tenencia y empleo, en tanto se esté practicando el ejercicio de la caza, de reclamos coricintas magnetofónicas grabadas con sonidos de animales.

Queda prohibida la caza desde embarcaciones a motor.

Artículo 4.- Especies cuya caza está permitida.

Se consideran piezas de caza en Canarias, exclusivamente, las siguientes especies:

Perdiz roja. Perdiz moruna. Codorniz. Tórtola. ]Paloma bravía. Mirlo. Conejo. Ardilla moruna. Mullón. Arrui.

La lista anterior se ve modificada en las islas de La Palma (no se permite la caza de la perdiz) y El Hierro (no se permite la caza de la perdiz ni de la codorniz) y temporalmente respecto de diversas especies. Todo ello se refleja en cl articulo 19 de la presente Orden y sus anexos.

Artículo S°.- Limitaciones al ejercicio de la caza.

Con cl fin de proteger determinadas especies de la fauna del Archipiélago Canario, o por razones de seguridad, se establecen unas limitaciones al ejercicio de la caza en los siguientes terrenos que se enumeran a continuación y cuya descripción detallada aparece en cl anexo 4:

a) En la isla de Lanzarote queda prohibida la caza en las islas de Alegranza, Montaña Clara, Roque del Este y Roque del Oeste. En la zona de "El Rubicón" queda prohibida la caza con armas de fuego, autorizándose ,únicamente cl perro y hurón.

b) En la isla de Fuerteventura queda prohibida la caza de todas las especies en "Madre del Agua" (Betancuria y Pájara) y en las reservas biológicas del Istmo de Jandía y Laguna de Tesjuate y Lajares (excepto la Rosa de los Negrines).

Queda igualmente prohibida la caza de todo tipo en el Parque Natural de Las Dunas de Corralejo y en la isla de "bos.

c) En la isla de Gran Canaria se autoriza la caza del conejo en "Los Tilos de Maya" con autorización expresa del servicio.

d) En la isla de Tenerife queda prohibida la caza en los montes de "Aguirre", "San Andrés", Pijaral, Igueste y Anaga" y "Las Mesas", en Santa Cruz de Tenerife; "Las Mercedes, Mina y Yedm" en La Laguna; "Monte del Agua" en Los Silos; "Barranco del infierno" en Adeje; en los terrenos del Observatorio de Izaila en Guimar y La Orotava y en cl Refugio de Vilallor.

c) En la isla de La Palma se prohibe la caza totalmente en la Reserva de la Biosfera "El Canal y los Tales" en San Andres y Sanees.

f) En 1,t isla de La Gomera se prohibe la caza en el Salto del Barranco de Liria.

g) En la isla de El Hierro se prohibe la caza en la zona de Los Lijiales.

h) Las limitaciones en cuanto al número de piezas, cuadrillas, perros, etc., se recogen en cl anexo 5 de esta Orden.

Artículo 69.- Medidas circunstanciales.

Se faculta a la Dirección General del Medio Ambiente y Conservacion de la Naturaleza para que, previo el informe correspondiente, pueda modificar el periodo hábil de alguna o todas las especies de caza con el fin de facilitar la conservación de las mismas.

Las resoluciones que se. dicten deberán insertarse en el Boletín Oficial de Canarias al menos con cinco días hábiles de antelación a su puesta en vigor.

Artículo 7°.- infracciones,.

La caza de cualquier especie fuera del periodo hábil que se señala para la misma en la presente Orden, será considerada como caza en época de veda, infracción administrativa grave especificada en el articulo 48.1.18 del Reglamento de Caza.

Santa Cruz de Tenerife, a 12 de julio de 1988.

EL CONSEJERO DE POL TICA TERRITORIAL, Augusto C. Menvielle Laccourreye.

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