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BOC Nº 088. Miércoles 13 de Julio de 1988 - 2317

III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Agricultura y Pesca

2317 - RESOLUCION de 4 de julio de 1988, de la Secretaría General Técnica, por la que se hace público Convenio entre la Consejería de Agricultura y Pesca de la Comunidad Autónoma de Canarias y la Agrupación Española de Entidades Aseguradoras de los Seguros Agrarios Combinados, SA.

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De una parte el Excmo. Sr. Don Antonio A. Castro Cordobez, Consejero de Agricultura y Pesca de la Comunidad Autónoma de Canarias, cargo para el que fue nombrado por Decreto 252/1987 de 4 de agosto (B.O.C. del 6), del Presidente de la Comunidad Autónoma de Canaiias, que en este acto contractual, previo acuerdo del Consejo de Gobiemo de 31 de mayo de 1988 para el mismo, representa a la Consejería de Agricultura y Pesca, en virtud del artículo 32.1 k) de la Ley 8/86 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias.

De otra parte el Sr. Don Esteban Tejera Montalvo, con poderes bastantes, de cuya suficiencia y subsistencia responde, de la Agrupación Española de Entidades Aseguradoras de los Seguros Agrarios Combinados, S.A. (en lo sucesivo "Agroseguro"), suscriben el presente Convenio, con arreglo a las siguientes,

CL USULAS: PRIMERA.- Objeto del Convenio.

El presente Convenio tiene por objeto exclusivamente:

1.- Regular la liquidación y pago, a "Agroseguro", de la parte de primas a satisfacer por los tomadores del Seguro Agrario Combinado en aquellas líneas que son de aplicación en la Comunidad Autónoma de Canarias e incluidos en cl Plan de Seguros Agrarios Combinados para el ejercicio 1988, que corresponda aportar a la Consejería de Agricultura y Pesca de la Comunidad Autónoma de Canarias.

La subvención a las primas, que por este concepto abonará la Consejería de Agricultura y Pesca, se hará en confon-nidad con lo aprobado por el Gobiemo de Canarias con fecha 31 de mayo de 1988.

2.- Establecer las bases de colaboración entre la Consejería de Agricultura y Pesca y "Agroseguro", para el intercambio de la información sobre las producciones agrarias susceptibles de aseguramiento y los daños ocasionados a las mismas.

SEGUNDA.- Entidades Aseguradoras.

De acuerdo con lo establecido en la legislación vigente, la cobertura de los riesgos amparados en las líneas de seguro de aplicación en la Comunidad Autónoma de Canarias, previstas en el Plan 1988, se realizarán por las Entidades Aseguradoras y el Consorcio de Compensación de Seguros, encuadrados en "Agroseguro".

TERCERA.- Suscripción del seguro.

La suscripción del seguro se realizará exclusivamente por las Entidades Aseguradoras incluidas en "Agroseguro" o a través de los Agentes de Seguros autorizados, todo ello en la forma legalmente establecida.

CUARTA.- Regulación del pago de la subvención.

1.- La obligación del pago del coste del seguro, deducida de la subvención estatal a cargo de Enesa, se distribuye entre la Comunidad Autónoma de Canarias y el tomador, en la proporción que a cada uno corresponda de acuerdo con lo dispuesto en la Resolución a que se hizo referencia en la cláusula primera.

2.- El pago a "Agroseguro", de la parte de prima que en concepto de subvención corresponde a la Comunidad Autónoma de Canarias, se efectuará por ésta contra la certificación de liquidación definitiva, referente a las declaraciones de seguros de las líneas de aplicación en la Comunidad Autónoma de Canaiias e incluidas en cl Plan 1988 de los Seguros Agrarios Combinados, correctamente suscritas y aceptadas de acuerdo con el siguiente procedimiento:

a) certificaciones de liquidación provisional o a cuenta.

A partir del primer mes, siguiente a la finalización del periodo de contratación o suscripción del seguro que figure en la Orden del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación dictada a tal efecto, "Agroseguro" presentará ante la Comunidad Autónoma de Canarias, certificaciones de liquidación provisional o a cuenta, que contendrán, en relación a las declaraciones de seguro incluidas en la misma, los siguientes datos:

- N°' de referencia de las declaraciones de seguro. En caso de Colectivo el n° de aplicación y los Directorios.

- Identificación del tomador, asegurado y, en su caso, beneficiario, mediante el correspondiente código.

- Identificación de la localización de la explotación: Provincia, comarca y municipio.

- Superficie asegurada de las explotaciones en hectáreas y áreas.

Producción asegurada en kilogramos.

Precio fijado en pesetas.

Capital asegurado.

Coste total del seguro, subvención a cargo de Enesa y de la Comunidad Autónoma dc Canarias e importe de la prima a cargo del tomador.

b) Certificación de liquidación definitiva.

Una vez cerrada la línea de seguro de que se trate, Plan 1988, de acuerdo con los calendarios que figuran en sus respectivas Ordenes Ministeriales, y no antes de los tres meses siguientes a la finalización del periodo de contratación o suscripción del seguro, "Agroseguro" presentará esta certificación, con el mismo desglose de datos que el establecido en el apartado a) anterior, recogiendo la totalidad de las declaraciones de seguro recibidas y aceptadas y estableciendo, con carácter definitivo, el coste total del seguro y la subvención a cargo de la Comunidad Autónoma de Canaiias.

QUINTA.- Comprobación de datos.

La Comunidad Autónoma de Canarias podrá soli citar, en cl plazo de dos días hábiles a partir de la recepción de cualquier certificación, la remisión por "Agroseguro" de copia o fotocopia de las declaraciones de seguros incluidas en la misma. A estos efectos, dentro de dicho plazo, elaborará, previo muestreo, una lista de directorio de dichas declaraciones.

"Agroseguro" remitirá la documentación solicitada en el plazo de cinco días hábiles desde la recepción de la solicitud.

El límite de error admisible, entre los datos de la certificación y los contenidos en las declaraciones de seguro del muestreo, se establece en un 0,3 por 100.

La Comunidad Autónoma de Canarias realizará las comprobaciones que estime oportunas en el plazo de seis días hábiles desde la recepción de la documentación que hubiera considerado conveniente solicitar, a cuyo efecto "Agroseguro" pone a su disposición el archivo de originales de las declaraciones dc seguro correspondiente a este línea.

SEXTA.- Aceptación de los datos.

Realizadas por la Comunidad Autónoma de Canarias, las comprobaciones que estimen oportunas y, en todo caso, antes del décimo quinto día hábil desde la recepción de la certificación, se procederá por aquélla a la aceptación expresa y formal de los datos contenidos en los mismos.

SÉPTIMA.- Pago de la subvención.

En los plazos que se estipulen la Comunidad Autónoma de Canarias efectuará pagos contra las certificaciones provisionales presentadas por "Agroseguro", que tendrán el concepto de pagos a buena cuenta, sujetos a las rectificaciones que se produzcan en la liquidación definitiva.

Una vez presentada la liquidación definitiva, el importe resultante dc la subvención a cargo de la Comunidad Autónoma de Canarias, se hará efectivo en el plazo de tres meses.

Se entenderá que la Comunidad Autónoma de Canarias ha realizado el pago de las cantidades que correspondan en la fecha de formulación de la Orden de Transferencia en favor de "Agroseguro" a la cuenta bancaria que ésta señale.

OCTAVA.- La Comunidad Autónoma de Canarias y "Agroseguro" colaborarán en la labor de difusión e implantación de este seguro en las zonas de bajo riesgo.

Igualmente instrumentarán, a partir del l' de julio de 1988 los mecanismos técnicos de estudio o investigación para la mejoría del seguro agrario. En este sentido, y en la medida de sus posibilidades, la Comunidad Autónoma de Canarias procurará establecer en las Comarcas Agrarias de su ámbito territorial, explotaciones piloto que permitan realizar un seguimiento a efectos del seguro de los cultivos amparados por el Plan de Seguros Combinados de 1988 en las líneas de aplicación en la Comunidad Autónoma de Canarias.

Para todo ello, ambas partes formarán antes del 19 de julio de 1988 un Grupo de Trabajo Mixto que concretará la forma de actuación de ambos campos.

NOVENA.- El presente Convenio tendrá vigencia desde la fecha de su firma por campañas anuales del Plan de Seguros Agrarios Combinados, si no mediara denuncia previa expresa por alguna de las partes dos meses antes del comienzo de cada campaña.

Lo que se suscriben en Santa Cruz de Tenerife, a 1 de junio de 1988, y en duplicado ejemplar.

Por la Comunidad Autónoma de Canarias, Antonio Castro Cordobez.

Por Agroseguro, Esteban Tejera Montalvo.

Santa Cruz de Tenerife, a 4 de julio de 1988.- El Secretario General Técnico, Antonio Lazcano Acodo.

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