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En el recurso contencioso-administrativo n9 199/88 interpuesto por Don Luis-Miguel Pino Campos en nombre y representación de la Confederación Sindical Independiente dc Funcionarios (C.S.I.F ') contra el Decreto del Gobierno de Canarias n9 22411987, de 27 de noviembre, y contra Orden de la Consejería de la Presidencia de 29 de diciembre de dicho año, publicados en el Boletín Oficial de Canarias n° 6 de 13 de enero de 1988, por los que, respectivamente, se convocaron pruebas selectivas específicas de acceso a la condición de funcionario de carrera del Cuerpo Administrativo de la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias para el personal comprendido en la Disposición Transitoria Novena, apatiado 2, de la Ley Territorial 2/87, de 30 de marzo, de la Función Pública Canaria, y se aprobaron las bases que han de regir dicha convocatoria, se ha dictado Auto por la correspondiente Sala, el 10 de mayo de 1988, del 'que se ha recibido testimonio a efectos de su ejecución, cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal: "La Sala acuerda: Suspender los actos impugnados".
En su virtud y en el ejercicio de las competencias que tiene atíibuidas esta Consejería resuelve cumplir en sus propios términos la expresada resolución judicial, quedando de inmediato paralizado el proceso selectivo de referencia.
Santa Cruz de Tenerife, a 27 de junio de 1988.
EL CONSEJERO DE PRESIDENCIA, Lorenzo Olarte Cullen.
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