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BOC Nº 087. Lunes 11 de Julio de 1988 - 975

VI. ANUNCIOS - Otros anuncios - Consejería de Obras Públicas, Vivienda y Aguas

975 - ORDEN de 12 de rwrzo de 1988, por la que se autoriza la cesión de un tramo de carretera consolidado como vía urbana por parte de esta Consejería al Ayuntamiento de la Villa de Ingenio (Gran Canaria).

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Visto el acuerdo del lltre. Ayuntamiento de Ingenio de 27 de noviembre de 1987, en el que se aprobó solicitar de la Dirección General de Obras Públicas, del Gobierno de Canarias, la cesión de la Cl Estévanez, de aquella Villa, tramo de la antigua C-812, que cuenta con una longitud de 400 metros, comprendidos entre los puntos kilométricos 26,600 y 27,000.

Resultando.- Que como consecuencia del anterior acuerdo se instruyó por el Servicio de Carreteras de Las Palmas, el oportuno expcdicnte dc cesión, de acuerdo con lo que prcvce el artículo 140.3 del Reglamento General de Carreteras, aprobado por Decreto 1.073177, de 8 de febrero (B.O.E. 117177).

Resultando.- Que el día 8 se llegó a un acuerdo entre el titular de este departamento y el Alcalde del Ilmo. Ayuntamiento de la Villa de Ingenio, plasmado en instrumento de la misma fecha.

Considerando.- Que es competente esta Consejería para resolver el expediente de cesión del tramo de carretera C-812, delimitado por los pp.kk. 26,600 y 27,000 al lltre. Ayuntamiento de Ingcnio, a tenor de lo que establece el inciso final del n' 2, párrafo l' del artículo 54 de la Ley de Carreteras de 19 de diciembre de 1974.

Vistos la Ley Orgánica 10/80 de 10 de agosto, la Lcy 51/54 de Carreteras de 19 de diciembre y su Reglamento aprobado por Decreto 1.073/77 de 8 de febrero, la Ley de Procedimiento Administrativo de 18 de julio de 1958, y demás normas de general y especial aplicación.

Dispongo ceder al lltre. Ayuntamiento de la Villa de Ingenio, el tramo comprendido entre los pp.kk. 26,600 y 27,000 de la C-812, siendo de su cuenta el mantenimiento, conservación y reparación.

Por el Ayuntamiento cesionario no podrá disminuirse ni el ancho actual del tramo de carretera cedido, ni las distancias actualmente autorizadas de las edificaciones respecto del mismo.

Santa Cruz de Tenerife, a 12 de marzo de 1988.

EL CONSEJERO DE OBRAS PUBLICAS, VIVIENDA Y AGUAS, Ildefonso Chacón Negrín.

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