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BOC Nº 087. Lunes 11 de Julio de 1988 - 974

VI. ANUNCIOS - Otros anuncios - Consejería de Agricultura y Pesca

974 - ANUNCIO de 29 de junio de 1988, de la Secretaría General Técnica, relativo a notificación a Don Antonio Martínez Bruno, de resoluciones por las que se le incoa expediente sancionador y suspende provisionalmente de empleo y sueledo.

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Por hallarse en paradero desconocido Don Antonio Martínez Bruno contra el cual se sigue expediente sancionador por falta muy grave tipificada en el Convenio Colectivo Unico del Personal Laboral de la Comunidad Autónoma de Canarias, se le notifica por medio del presente anuncio, de conformidad con lo previsto en el artículo 80.3 de la Ley de Procedimiento Administmtivo, sendas Resoluciones de 31 de mayo de 1988 y 3 de junio de 1988, respectivamente, porlas que se procede a incoarle expediente sancionador y a la suspensión provisional de empleo y sueldo, como medida cautelar, y cuyos términos literales son los siguientes:

"Visto escrito del Jefe del Servicio de Pesca, de la Dirección General de Pesca de esta Consejería, de fecha 10 de mayo de 1988, en relación con la desaparición del Servicio de Auxiliar de Inspección Pesquera destinado en Fuerteventura, Don Antonio Martínez Bruno, y el informe de su compañero de trabajo Don Justo L. Méndez Saavedra, de 10 de mayo de 1988, y

R E S U L T A N D O: 1) Que el día 9 de mayo de 1988 se recibió una llamada telefónica en la Dirección General de Pesca por parte de un familiar de dicho trabajador, interesándose por su paradero.

2) Que puestos en contacto con su compañero manifiesta que el día 15 de abril de 1988, se trasladó a Las Palmas para pasar el fin de semana con su familia, no regresando el lunes 18.

3) Que el martes 19 de abril de 1988 se traslada a Tenerife para acudir a las Jomadas de Protección de los Recursos Pesqueros, pennaneciendo aUí hasta el 23 de abril de 1988, y que pese a tener billete para regresar vía Las Palmas a Fuerteventura el día 24, segun relata su compañero de trabajo, no regresa.

4) Que el lunes 25 de abril de 1988, llama a la Consejería pidiendo dinero para regresar, pese a tener en su poder el billete que se le entregó con la suficiente antelación para acudir a las Jornadas.

5) Que el lunes, día 2 de mayo de 1988 se presenta en la Dirección General de Pesca, indicando que venía a Las Palmas para asistir al Juzgado, ya que tenía una citación judicial para dicha fecha, y que regresaría a Fuerteventura ese mismo día.

6) Que el refciido trabajador falta de su puesto de trabajo de forma continuada desde el día 25 de abril pasado, ignorándose su actual paradero.

C N S I D E R A N D O: 1) Que según se desprende del Convenio Unico para el Personal Laboral de esta Comunidad Autónoma (B.O.C. de 24 de julio de 1987, n9 96), el trabajador debe justificar en el plazo de 24 horas los motivos de su no asistencia al trabajo.

2) Que existen motivos suficientes para considemr que el citado trabajador ha incurrido en falta muy grave prevista en el artículo 58.4 del Convenio: El abandono del trabajo sin causa justicada.

3) Que según el artículo 60 del Convenio las sanciones por faltas muy graves requerirán la tmmitación previa de un expediente disciplinario, cuya iniciación se comunicará a los respresentantes de los trabajadores y al interesado, dándose audiencia a éste y debiendo ser oídos en el mismo sin establecerse otra formalidad, por ello y en cuanto al plazo en que deberá producirse esta audiencia se aplicará el plazo general previsto en el arlfculo 91 de la L.P.A.

Por todo ello y en virtud de las facultades que me otorga el artículo 54 del Convenio,

RESUELVO: 1) Iniciar expediente sancionador a Don Antonio Martfnez Bruno por falta muy grave de abandono del trabajo sin causa justificada desde el pasado día 25 de abril hasta la fecha.

2) Dar un plazo de 1 0 días hábiles a contar desde la fecha de notificación para que realice las alegaciones y apoíle las pruebas que estime oportunas.

3) Asimismo de la presente Resolución se dará traslado a los representantes laborales, para que en el mismo plazo presenten las alegaciones pertinentes. El Secretario General Técnico, Antonio Lazcano Acodo".

"En relación con la Resolución de 31 de mayo de 1988 de esta Secretaría General Técnica, por la que se inicia expediente disciplinario a Don Antonio Martinez Bruno, Auxiliar de Inspección Pesquera, adscrito a la Dirección General de Pesca de esta Consejería, con destino cn Fuerteventura, y

R E S U LT A N D O: Que en dicha Resolución se le incoa expediente disciplinario al citado trabajidor por falta muy grave de abandono del trabajo sin causa justificada, desde el pasado 25 de abril.

C O N S I D E R A N D O: Que el artículo 45 h) de la Ley 8/80, de 10 de marzo, del Estatuto de los Trabajadores, contempla como causa de suspensión del contrato de trabajo la suspensión de empleo y sueldo por razones disciplinarias.

Por todo lo expuesto y en virtud de las facultades que me confiere el artículo 11 b) del Decreto 9/88 de 19 de febrero,

RESUELVO: 1 ) Declarar la suspensión provisional de empleo y sueldo, como medida cautelar a Don Antonio Martínez Bruno, con efectos de 1 de junio, hasta tanto finalice la tramitación del expediente disciplinaiio.

29) Asimismo de la presente Resolución se dará traslado al interesado, y contra la misma podrá interponerse ante esta Secretaría, reclamación administrativa previa a la vía laboral en el plazo de 20 días hábiles a contar del siguiente a la notificación de la misma. El Secretaiio General Técnico, Antonio Lazcano Acedo".

Santa Cruz de Tencrife, a 29 de junio de 1988.- El Secretario General Técnico, Antonio Lazcano Acedo.

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