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BOC Nº 087. Lunes 11 de Julio de 1988 - 2302

I. DISPOSICIONES GENERALES - Presidencia del Gobierno

2302 - LEY 3/1988, de 8 de julio, por la que se autoriza al Gobierno de Canarias a concertar operaciones de crédito por importe de nueve mil millones (9.000.000.000) de pesetas para financiar un programa de Inversiones en Infraestructuras Básicas.

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El Presidente del Gobierno:

Sea notorio a todos los ciudadanos que el Parlamento de Canarias ha aprobado y yo, en nombre del Rey y de acuerdo con lo que establece el artículo 1 1.7 del Estatuto de Autonomía, promulgo y ordeno la publicación de la siguiente Ley:

P R E A M B U L O:

El Gobiemo de Canarias se ha propuesto un programa de Inversiones en Infraestructuras Básicas en carreteras y abastecimiento y saneamiento urbano de agua.

En conjunto, las acciones elegidas en materia de carreteras responden al objetivo fundamental de reforzar los itinerarios de gran tráfico de la región actuando en cada isla conforme con las características propias de su red de carreteras.

Por su parte, las acciones en materia de abastecimiento y saneamiento urbano de aguas responde al objetivo de dotar a la ciudad de Las Palmas de Gran Canaria de una estación depuradora de aguas residuales urbanas suficiente para la totalidad de los caudales que evacua.

Teniendo en cuenta que los ingresos previstos en los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para el ejercicio 1988 resultan insuficientes para financiar el conjunto de las obras previstas en este nuevo Programa de Inversiones, se precisa recurrir al endeudamiento para financiar el mismo, endeudamiento que, en virtud de lo establecido en el artículo 62. I. de la Ley de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, habrá de ser autorizado por Ley del Parlamento de Canarias.

Artículo único.- 1. Se autoriza al Gobierno para que, a propuesta de la Consejería de Hacienda, proceda, tanto en el interior como en el exterior, a contraer préstamos con personas físicas o jurídicas, i un tipo de interés no superior al 11,15 por 100 anual y por un importe máximo de nueve mil millones (9.000.000.000) de pesetas; destinados a financiar las operaciones de capital que figuran en el anexo de esta Ley.

Asimismo se autoriza al Gobiemo para que, a propuesta de la Consejería de Hacienda, incremento el tipo) de interés hasta dos puntos porcentuales sobre el máximo estipulado en el párrafo anterior, siempre que las condiciones del mercado financiero así lo exigiera.

2. En el ámbito de lo dispuesto en el número uno anterior y de las directrices que señale el Gobiemo, se autoriza al Consejero de Hacienda para que:

a) Señale el tipo de interés, condiciones y demás características de las operaciones de endeudamiento que se realicen al amparo de esta Ley y formalice en su caso , en representación de la Comunidad Autónoma de Canarias, tales operaciones.

b) Habilite en la Sección de Deuda Pública de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para el ejercicio de 1988 los creditos o ampliaciones de créditos necesarios para hacer frente a los recibidos contractuales de las operaciones de crédito.

3. El producto, la amortización y los gastos por intereses y por conceptos conexos de los préstamos derivados del número uno de este artículo, se aplicará a los Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Canarias.

DISPOSICION FINAL

La presente Ley entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

Ver anexos - páginas 1780-1781

TOTAL GLOBAL

Por tanto ordeno a todos los ciudadanos a los que sea de aplicación esta Ley, cooperen en su cumplimiento y que los Tribunales y Autoridades a los que corresponda la cumplan y la hagan cumplir.

En Santa Cruz de Tenerife, a 8 de julio de 1988.

EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO, Fernando Fernández Martín.

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